NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 66
El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532192 VISTO: El Expediente de Registro Nº 004083 de fecha 11 de julio del 2014 y Expediente de Registro número 004219 de fecha 17 de julio del 2014 presentado por “SILAR PERU” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA debidamente representado por su Gerente General Sr. Julio César García Vivanco, sobre Solicitud de Autorización para operar como Taller de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo GLP, Informe Nº 560-2014-DRTC-ICA/DCT-DT de la Jefe de la División de Transportes, y Memorando Nº 544-2014-DRTC-DCV del Director de Circulación Vial de La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ica. CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MT/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC establece que “Para acceder a una autorización como Taller de Conversión a GLP, el representante legal de la solicitante deberá presentar una solicitud a la DGTT, tratándose de la Región Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales Encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción, tratándose del resto del país, la misma que deberá consignar la dirección y nombre comercial del taller adjuntando los documentos correspondientes”; por lo que corresponde atender el presente expediente; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversión a GLP y de los talleres de conversión a GLP” establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como talleres de conversión a gas Licuado de Petróleo-GPL; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente Jurisdicción para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de Conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipo y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado, instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 560-2014-DRTC-ICA/ DCT-DT de la Jefe de la División de Transportes, concluye que la empresa ha cumplido con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 Régimen de Autorización y de Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, por consiguiente se pronuncia por la continuación del trámite administrativo solicitado por la empresa “SILAR PERU” SAC; Que, mediante Memorando Nº 544-2014-DRTC-DCV y Memorando Nº 593-2014-DRTC-DCV el Director de Circulación Vial, solicita la emisión del acto resolutivo correspondiente de conformidad a lo peticionado por la “SILAR PERU” SAC; Que, son aplicables al presente caso los principios de presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia es necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente; Estando al Informe Legal Nº 584-2014-DRTC/OAL y contando con las Visaciones de la Dirección de Circulación Vial-Ica, División de Transportes y Asesoría Jurídica; De conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por D.S. Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP” y de los Talleres de Conversión a GLP aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27783 Ley de bases de la descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos regionales, su modifi catoria Ley Nº 27902 y con las atribuciones conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 026-2014-GORE-ICA/ PR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR por el plazo de Cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa “SILAR PERU” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC Nº 20516522233 debidamente representado por su Gerente General Sr. Julio César García Vivanco, para operar como Taller de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo GLP, ubicado en el Cerco la Viña Azabache Lote Nº 53, 54 y 55 Carretera Panamericana Sur entrada Chincha Baja, Distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, a efectos de realizar la conversión del Sistema de Combustión de gasolina o Diesel al Sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de Conversión. Artículo Segundo.- “SILAR PERU” SAC, deberá presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ica el Certifi cado de Inspección de Taller vigente, emitido por alguna entidad Certifi cadora de Conversiones antes de los plazos que a continuación se señalan: ACTO: FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN: Primera Inspección Anual del Taller 25 de Junio 2015 Segunda Inspección Anual del Taller 25 de Junio 2016 Tercera Inspección Anual del Taller 25 de Junio 2017 Cuarta Inspección Anual del Taller 25 de Junio 2018 Quinta Inspección Anual del Taller 25 de Junio 2019 En caso que “SILAR PERU” SAC, no presente el correspondiente Certifi cado de Inspección del Taller vigente al vencimiento de, los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el Numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la Caducidad de la Autorización. Artículo Tercero.- “SILAR PERU”SAC deberá presentar a la Dirección Regional de Trasportes y Comunicaciones Ica la Renovación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: RENOVACIÓN: FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 1º Renovación o Contratación de Nueva Póliza 21 de Mayo 2015 2º Renovación o Contratación de Nueva Póliza 21 de Mayo 2016 3º Renovación o Contratación de Nueva Póliza 21 de Mayo 2017 4º Renovación o Contratación de Nueva Póliza 21 de Mayo 2018 5º Renovación o Contratación de Nueva Póliza 21 de Mayo 2019 En caso que “SILAR PERU”, no cumpla con presentar la Renovación o Contratación de una Póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el Numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la Autorización. Artículo Cuarto.- Encargar a la División de Transportes de la Dirección de Circulación Vial Ica el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El Costo de la Publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa solicitante. Artículo Sexto.- La Ofi cina de Trámite Documentario deberá cumplir con efectuar la notifi cación a la parte interesada de la presente Resolución en el modo y forma