Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

532192
VISTO: El Expediente de Registro Nº 004083 de fecha 11 de MORDAZA del 2014 y Expediente de Registro numero 004219 de fecha 17 de MORDAZA del 2014 presentado por "SILAR PERU" SOCIEDAD ANONIMA CERRADA debidamente representado por su Gerente General Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Solicitud de Autorizacion para operar como Taller de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo GLP, Informe Nº 560-2014-DRTC-ICA/DCT-DT de la Jefe de la Division de Transportes, y Memorando Nº 544-2014-DRTC-DCV del Director de Circulacion Vial de La Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones Ica. CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MT/15 aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC establece que "Para acceder a una autorizacion como Taller de Conversion a GLP, el representante legal de la solicitante debera presentar una solicitud a la DGTT, tratandose de la Region MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales Encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdiccion, tratandose del resto del MORDAZA, la misma que debera consignar la direccion y nombre comercial del taller adjuntando los documentos correspondientes"; por lo que corresponde atender el presente expediente; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversion a GLP y de los talleres de conversion a GLP" establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como talleres de conversion a gas Licuado de Petroleo-GPL; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva senala que el Taller de Conversion a Gas licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente Jurisdiccion para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un Kit de Conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipo y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado, instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 560-2014-DRTC-ICA/ DCT-DT de la Jefe de la Division de Transportes, concluye que la empresa ha cumplido con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 Regimen de Autorizacion y de Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, por consiguiente se pronuncia por la continuacion del tramite administrativo solicitado por la empresa "SILAR PERU" SAC; Que, mediante Memorando Nº 544-2014-DRTC-DCV y Memorando Nº 593-2014-DRTC-DCV el Director de Circulacion Vial, solicita la emision del acto resolutivo correspondiente de conformidad a lo peticionado por la "SILAR PERU" SAC; Que, son aplicables al presente caso los principios de presuncion de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia es necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente; Estando al Informe Legal Nº 584-2014-DRTC/OAL y contando con las Visaciones de la Direccion de Circulacion Vial-Ica, Division de Transportes y Asesoria Juridica; De conformidad con el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por D.S. Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las entidades Certificadoras de Conversiones a GLP" y de los

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

Talleres de Conversion a GLP aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27783 Ley de bases de la descentralizacion, Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y con las atribuciones conferidas por la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 026-2014-GORE-ICA/ PR; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR por el plazo de Cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano a la empresa "SILAR PERU" SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC Nº 20516522233 debidamente representado por su Gerente General Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar como Taller de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo GLP, ubicado en el Cerco la Vina MORDAZA Lote Nº 53, 54 y 55 Carretera Panamericana Sur entrada Chincha Baja, Distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, a efectos de realizar la conversion del Sistema de Combustion de gasolina o Diesel al Sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un Kit de Conversion. Articulo Segundo.- "SILAR PERU" SAC, debera presentar a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones Ica el Certificado de Inspeccion de Taller vigente, emitido por alguna entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA de los plazos que a continuacion se senalan: ACTO: FECHA MORDAZA DE PRESENTACION: 25 de Junio 2015 25 de Junio 2016 25 de Junio 2017 25 de Junio 2018 25 de Junio 2019

Primera Inspeccion Anual del Taller MORDAZA Inspeccion Anual del Taller Tercera Inspeccion Anual del Taller Cuarta Inspeccion Anual del Taller MORDAZA Inspeccion Anual del Taller

En caso que "SILAR PERU" SAC, no presente el correspondiente Certificado de Inspeccion del Taller vigente al vencimiento de, los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el Numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la Caducidad de la Autorizacion. Articulo Tercero.- "SILAR PERU"SAC debera presentar a la Direccion Regional de Trasportes y Comunicaciones Ica la Renovacion de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
RENOVACION: FECHA MORDAZA DE MORDAZA 21 de MORDAZA 2015 21 de MORDAZA 2016 21 de MORDAZA 2017 21 de MORDAZA 2018 21 de MORDAZA 2019

1º Renovacion o Contratacion de Nueva Poliza 2º Renovacion o Contratacion de Nueva Poliza 3º Renovacion o Contratacion de Nueva Poliza 4º Renovacion o Contratacion de Nueva Poliza 5º Renovacion o Contratacion de Nueva Poliza

En caso que "SILAR PERU", no cumpla con presentar la Renovacion o Contratacion de una Poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el Numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la Autorizacion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Division de Transportes de la Direccion de Circulacion Vial Ica el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El Costo de la Publicacion de la presente Resolucion sera asumida por la empresa solicitante. Articulo Sexto.- La Oficina de Tramite Documentario debera cumplir con efectuar la notificacion a la parte interesada de la presente Resolucion en el modo y forma

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.