Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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improcedente la solicitud de inscripcion de la referida candidata a regidora por la organizacion politica MORDAZA ­ Unidos Por el Gran Cambio, a raiz de no haber adjuntado documento de fecha cierta para acreditar residencia por dos anos en la localidad a la que postula (fojas 20 al 22). Con fecha 20 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0002-2014-JEE-CAYLLOMA /JNE, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saico, alegando lo siguiente (de fojas 3 al 6): 1. El contrato de alquiler de una habitacion, de fecha 2 de enero de 2012, ha sido redactado ante el Juzgado de Paz del distrito de Tisco, por lo tanto, es un documento publico que tiene eficacia probatoria, al haber sido redactada por un funcionario publico. El contrato de alquiler que presento como medio de prueba para acreditar los dos anos de residencia de la candidata, al ser un documento publico, debio ser valorada por el JEE. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de la continuidad de domicilio de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saico, en el presente MORDAZA electoral. CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre el requisito de continuidad de domicilio 1. El articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), en concordancia con el articulo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 2. El numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento senala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio continuo, ademas, podran ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes documentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestacion de servicios publicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) MORDAZA de estudios presenciales, f) MORDAZA de pago de tributos, y g) titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. (Enfasis agregado) Analisis del caso concreto 3. Con respecto al cumplimiento el requisito de un tiempo minimo en la acreditacion de domicilio en el lugar en el que se presenta alguna postulacion a algun cargo municipal (dos anos como minimo), este organo electoral considera que, en primera instancia, se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripcion, para acreditar los dos anos de residencia. Sin embargo, en el presente caso, el DNI de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saico no permite verificar la continuidad domiciliaria, toda vez que, si bien la direccion que se indica en dicho documento es Mz. L lote 6, distrito de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, se aprecia que su fecha de emision es 5 de junio de 2014, por lo que, a tenor de lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento, corresponde analizar los medios probatorios

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

ofrecidos en la solicitud de inscripcion y en la subsanacion, con la finalidad de verificar si este acredita la continuidad domiciliaria minima de dos anos en la circunscripcion a la cual postula. 4. De los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, tenemos los siguientes: a) MORDAZA simple de una MORDAZA de posesion emitido por el juez de paz del distrito Tisco (fojas 47). b) MORDAZA de domicilio emitido por el juez de paz del distrito de Tisco (fojas 48). Asimismo, los medios probatorios ofrecidos en el escrito de subsanacion son: c) Contrato de alquiler de habitacion, de fecha 2 de enero de 2012 (fojas 32). d) Ampliacion de contrato de alquiler de habitacion, de fecha 1 de enero 2013 (fojas 31). 5. Respecto de la documentacion presentada, a juicio de este organo colegiado: a) la MORDAZA de posesion no acredita dos anos de continuidad de domicilio, menos si se trata de una MORDAZA simple, b) la MORDAZA de domicilio unicamente acredita la residencia de la candidata en la fecha consignada, mas no que domicilie por dos anos en la localidad. En cuanto a los documentos presentados con el escrito de subsanacion, se advierte que tanto c) el contrato de alquiler de una habitacion, de fecha 2 de enero de 2012, como en d) la ampliacion de contrato de alquiler de una habitacion, de fecha 1 de enero 2013, consignan como fecha cierta el 11 de enero de 2013, dia en que se entiende fueron presentados ante el juez de paz de 2da nominacion de Chivay - Caylloma, quien por ausencia de notario publico legalizo los documentos en mencion. Respecto del juez de paz letrado de Tisco, solo aparece una firma suya en el referido contrato, mas no se advierte certificacion alguna de parte suya sobre las firmas de los suscribientes, el contenido del documento o la fecha en que se celebro. 6. Por tal motivo, ante el hecho de no haber subsanado la observacion advertida, en relacion a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saico, el JEE procedio conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la MORDAZA de los requisitos formales, que deben anexarse a la solicitud de inscripcion de listas, por lo que declaro la improcedencia de la inscripcion de la referida candidata. 7. Ahora bien, en su recurso de apelacion, el recurrente adjunta un contrato de alquiler, de fecha 2 de enero de 2012. Al respecto, la legislacion electoral establece un periodo determinado en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En sentido estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. Sin perjuicio de la aplicacion de este criterio, con el proposito de tener mayores elementos de juicio respecto del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en el distrito de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, respecto de la candidata MORDAZA MORDAZA Saico se ha verificado en la consulta de padron electoral la siguiente informacion: i. Padron electoral al 10/03/2014 Yanahuara-Arequipa-Arequipa ii. Padron electoral al 10/12/2013 Yanahuara-Arequipa-Arequipa iii. Padron electoral al 10/09/2013 Yanahuara-Arequipa-Arequipa iv. Padron electoral al 10/03/2013 Yanahuara-Arequipa-Arequipa v. Padron electoral al 10/06/2012 Yanahuara-Arequipa-Arequipa Residencia Residencia Residencia Residencia Residencia

8. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que, como regla general, solo procede valorar y

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