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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532193 establecido en la Ley Nº 274444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Regístrese y comuníquese. EDSON ANICAMA IPARRAGUIRRE Director 1133568-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen beneficios tributarios a favor de los vecinos de la Calle Lima y Avenida Ernesto Diez Canseco del distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 426/MM Mirafl ores, 5 de setiembre de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del mismo texto normativo; concordante con los lineamientos establecidos en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; Que, se ha planifi cado la ejecución de la obra “Estacionamientos Subterráneos Bajo las Calles Lima y Virgen Milagrosa”, con la fi nalidad de aliviar el défi cit de estacionamientos en el distrito de Mirafl ores, mejorando con ello las condiciones del tráfi co en el entorno del Óvalo de Mirafl ores y de los Parques Kennedy y Central de Mirafl ores; Que, la ejecución de la obra antes indicada ha conllevado al cierre de las vías Calle Lima, en sus cuadras 3 y 4, y de la Avenida Ernesto Diez Canseco en su cuadra 1, circunstancia que difi culta la prestación regular de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines durante los períodos de ejecución; Que, en tal sentido resulta necesario disponer benefi cios tributarios respecto al pago de los Arbitrios Municipales que por la prestación de dichos servicios se genera, por el plazo que dure la ejecución de la obra, a favor de quienes tengan la condición de contribuyentes conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 405/MM y cuyos predios generadores de deuda se encuentren ubicados en la Calle Lima (cuadras 3 y 4) y Avenida Ernesto Diez Canseco (cuadra 1), así como la generación de créditos a favor de aquellos que ya hubieran cumplido con su obligación de pago de manera adelantada; Que, mediante Memorando Nº 1571-2014-SGOP- GOSP/MM, la Subgerencia de Obras Públicas informa acerca del desarrollo de la ejecución de la obra mencionada, habiendo indicado que el 06 de enero de 2014 se iniciaron los trabajos de cierre y excavación en las vías directamente afectadas: Calle Lima, en sus cuadras 3 y 4, Avenida Ernesto Diez Canseco en su cuadra 1 y Calle Virgen Milagrosa, y que en cuanto al inicio y término de la obra no se puede precisar a la fecha, toda vez que la misma se encuentra condicionada a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y aprobación del Expediente Técnico de obra; no obstante, se estima que se efectuará hasta el año 2015; Que, mediante Informe Nº 323-2014-GAT/MM del 19 de agosto de 2014, la Gerencia de Administración Tributaria pone a conocimiento el Informe N° 261-2014- SGR-GAT/MM de la Subgerencia de Recaudación, con el que se propone el texto normativo de condonación y exoneración de arbitrios municipales acorde con los hechos mencionados; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 345-2014-GAJ/MM de fecha 20 de agosto de 2014, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta referida, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable, debiendo proseguirse con el trámite respectivo para tales efectos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS VECINOS DE LA CALLE LIMA Y AVENIDA ERNESTO DIEZ CANSECO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto el otorgamiento de los benefi cios tributarios de condonación y exoneración al pago de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines, a los contribuyentes respecto de sus predios ubicados en las cuadras 3 y 4 de la Calle Lima y en la cuadra 1 de la Avenida Ernesto Diez Canseco, afectados por la ejecución de obras vinculados con el de los “Estacionamientos Subterráneos Bajo las Calles Lima y Virgen Milagrosa”. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Podrán gozar de los benefi cios previstos en la presente ordenanza, los propietarios o poseedores de predios ubicados en las cuadras 3 y 4 de la Calle Lima y en la cuadra 1 de la Avenida Ernesto Diez Canseco, siempre que se encuentren debidamente registrados en la base tributaria de la Municipalidad de Mirafl ores, en calidad de contribuyentes. El benefi cio resulta también aplicable a los inquilinos u ocupantes de los predios antes mencionados, que por realizar actividades comerciales, de servicios o similares, tienen la condición de responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 405/MM. Los benefi cios tributarios serán aplicables a los contribuyentes y responsables solidarios, conforme se hayan ejecutado las obras públicas en la cuadra donde se ubica el predio generador de los arbitrios municipales señalados y por el período que duren dichas labores. Artículo 3º.- Beneficios tributarios otorgados: Los contribuyentes y responsables solidarios señalados en el artículo precedente, gozarán de los siguientes benefi cios: 1. Condonación al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) y Parques y Jardines, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2014. 2. Exoneración al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) y Parques y Jardines, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014. 3. Condonación de los intereses moratorios y costas y gastos de cobranza coactiva que se hubiesen generado por los conceptos descritos en el numeral 1 del presente artículo. Artículo 4º.- Compensación y/o devolución de pagos: Los montos pagados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, por concepto de los períodos