Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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7. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a el. 8. En el presente caso, se advierte que en el acta de elecciones internas (fojas 4 a 5) presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, el 4 de MORDAZA de 2014, en el rubro Nº Dos, se consigno como modalidad de eleccion la que corresponde al literal a del articulo 24 de la LPP, es decir, "elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados". Asimismo, ello fue plasmado en el rubro cuatro de las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos (fojas 15 a 32). 9. En tal sentido, se colige la existencia de una aparente contradiccion entre los documentos citados precedentemente y las modalidades establecidas en el estatuto de la organizacion politica, el cual preve como modalidades de eleccion posibles de ser adoptadas las establecidas en los literales b y c de la LPP: "Articulo 24º.- Modalidades de eleccion de candidatos: [...] a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto. (Enfasis agregado). [...]" 10. Ahora bien, toda vez que de los documentos que se adjuntan a la mencionada solicitud de inscripcion se desprende que se llevo a cabo el MORDAZA de elecciones internas y existio una expresa manifestacion de voluntad de participacion de los ciudadanos consignados como candidatos del movimiento regional, a traves de la MORDAZA y suscripcion de las declaraciones juradas de MORDAZA, el JEE debio otorgar el plazo de ley a la organizacion politica y requerirle la correspondiente aclaracion sobre la modalidad de eleccion empleada, en la resolucion de inadmisibilidad, la cual si bien considero otros aspectos, debio ser emitida luego de una calificacion integral de todos los documentos presentados con la solicitud de inscripcion, debiendo indicarse con precision todos los aspectos materia de subsanacion o aclaracion, de conformidad con el articulo 27, numeral 27.1 del Reglamento, que establece las etapas del tramite de las solicitudes de inscripcion de listas. 11. Precisamente, la calificacion importa una valoracion completa de la documentacion presentada, a fin de no vulnerar el derecho a la participacion politica y el derecho de defensa de quienes aspiran a participar en un MORDAZA electoral. 12. Dentro del citado contexto en este caso, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar nula la resolucion venida en grado y disponer que el JEE emita un MORDAZA pronunciamiento en el que precise todas las observaciones materia de subsanacion o aclaracion con relacion a la solicitud de inscripcion de la lista presentada, y en su oportunidad, de ser el caso, disponer las respectivas anotaciones marginales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 002, del 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014; y en

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

consecuencia, DISPONER que el citado organo electoral emita un MORDAZA pronunciamiento observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135247-5

Declaran nula resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cajay y disponen que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA emita MORDAZA pronunciamiento
RESOLUCION Nº 937-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01060 CAJAY - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00038-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolucion Nº 003, del 13 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de Cajay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 4 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del Movimiento Regional El Maicito, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos por el referido movimiento regional para el Concejo Distrital de Cajay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 2 a 3). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial El 6 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista en virtud de varias observaciones hechas, dentro de las cuales no considero ningun aspecto del acta de elecciones internas. Mediante Resolucion Nº 003, del 13 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del citado movimiento regional (fojas 85 a 86), debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organizacion politica, en atencion a lo siguiente: · No existe congruencia entre el estatuto del movimiento regional y lo senalado en el acta de elecciones

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