Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

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MORDAZA Zolano, candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna de la organizacion politica Movimiento Accion Nacionalista Peruano, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Recuay, departamento de Ancash. Mediante Resolucion Nº 001 (fojas 60 a 62), del 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zolano, candidato a MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores, no han cumplido con acreditar los dos anos continuos de domicilio en el distrito electoral al cual postulan. Luego de que la organizacion politica presentara el escrito de subsanacion de las omisiones advertidas, mediante la Resolucion Nº 002 (fojas 119 a 125), del 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zolano, candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de MORDAZA, debido a que: a) La declaracion jurada suscrita por la ciudadana Amadea MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante la cual senala que el citado candidato reside en su vivienda por mas de 20 anos, es un documentos privado cuyo contenido no crea conviccion sobre la residencia continua en el referido distrito electoral. b) Los demas documentos presentados (certificado expedido por el juez de paz, licencia de conducir, MORDAZA de DNI de fechas anteriores) no acreditan el domicilio continuo requerido, ya que solo demuestran que en determinadas fechas el citado candidato residio en el distrito de Marca. Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna de la citada organizacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002, solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion del candidato MORDAZA mencionado, bajo los siguientes argumentos (fojas 128 a 131): a) La declaracion jurada de la ciudadana Amadea MORDAZA MORDAZA de MORDAZA cumple con las normas vigentes y, por tanto, debe ser valorada. Para reforzar el contenido de la mencionada declaracion jurada, adjunta al presente recurso impugnatorio diversos contratos de arrendamiento suscritos entre la referida ciudadana y el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zolano. b) El JEE no efectuo una valoracion conjunta, integral y logica de los documentos presentados con la finalidad de acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio en el distrito electoral al que postula. c) Se presenta una serie de documentos, entre ellos, contratos de servicios de mantenimiento vial rutinario de caminos vecinales, planillas de pago de dichos servicios, certificado emitido por la alcaldesa del distrito de MORDAZA, MORDAZA emitida por el gobernador de la mencionada circunscripcion. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal de la organizacion politica Movimiento Accion Nacionalista Peruano. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa en la acreditacion del tiempo de domicilio 1. El articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con los articulos 22, 23, 24 y 25

resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atencion a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral 9. En suma, los documentos presentados por la organizacion politica MORDAZA ­ Unidos Por el Gran Cambio no generan certeza ni conviccion respecto del requisito de continuidad domiciliaria de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saico en el distrito al cual postula por un tiempo no menor a dos anos a la fecha limite de MORDAZA de solicitud de inscripcion; razon por la cual, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica MORDAZA ­ Unidos Por el Gran Cambio, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-CAYLLOMA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Caylloma, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saico, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Caylloma continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135247-10

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 995-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01195 MORDAZA - RECUAY - MORDAZA JEE RECUAY (EXPEDIENTE Nº 0085-2014-005) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna de la organizacion politica Movimiento Accion Nacionalista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 002, del 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA

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