Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los requisitos exigidos para ser candidato y los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de lista de candidatos. 2. Al respecto, el inciso 25.10 del articulo 25 del Reglamento establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Analisis del caso concreto 3. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que, si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio en el distrito electoral al que postula, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. Y es que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto y, por tanto, debe ser compatible con la concretizacion de los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica, sobretodo, en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, con la finalidad de coadyuvar a que tanto el calendario electoral y el MORDAZA electoral en si mismo no se vean afectados. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde, en esta instancia, valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio, ya que las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, durante los tres momentos senalados en el parrafo precedente. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 4. Ahora bien, de la revision de los actuados se aprecia que, en la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zolano, candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de MORDAZA, presento un certificado emitido por juez de paz, en el cual se senala que el citado candidato domicilia en el referido distrito electoral por mas de 20 anos. 5. Al respecto, si bien el JEE ya se pronuncio respecto del citado documento en el parrafo anterior, resulta necesario senalar que en relacion al valor probatorio de las constancias o certificaciones domiciliarias, este organo colegiado ha mencionado en la Resolucion Nº 204-2010JNE, del 30 de marzo de 2010 (Expediente Nº J-201000238), lo siguiente: "Respecto de las constancias o certificados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula una determinada persona, este Supremo Tribunal Electoral considera que las mismas, en MORDAZA, no podrian sino constatar solamente un hecho concreto y especifico como lo seria una constatacion domiciliaria. En ese sentido, preliminarmente cabria mencionar que dichas certificaciones o constancias no podrian recaer sobre hechos preteritos, puesto que ello mereceria un procedimiento previo de investigacion y recopilacion de medios probatorios que permitan, precisamente, constatar la veracidad de los hechos pasados que una autoridad de alcance local certifica, procedimiento que, en todo caso, deberia constar documentadamente en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, conjuntamente con la MORDAZA expedida por el notario, juez de paz o juez de paz letrado."

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

6. Por otro lado, respecto de la declaracion jurada suscrita por la ciudadana Amadea MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante la cual senala que el citado candidato reside en su vivienda por mas de 20 anos, debe tenerse en cuenta que si bien en dicho documento privado se declara bajo juramento que lo mencionado en el mismo es veraz, dicho documento no resulta suficiente para acreditar el domicilio continuo durante dos anos en el distrito electoral correspondiente, en tanto el documento deberia demostrar, por lo menos, fecha cierta del mes de MORDAZA de 2012. 7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse infundado el recurso de apelacion respecto a la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zolano, y confirmarse la decision del JEE, por cuanto no se acredito el requisito de tiempo de domicilio exigido por las normas aplicables al presente MORDAZA electoral. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna de la organizacion politica Movimiento Accion Nacionalista Peruano, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002, del 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zolano, candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135247-11

Convocan a fiscal superior para que asuma cargo de primer miembro del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica
RESOLUCION Nº 2456-2014-JNE MORDAZA, seis de setiembre de dos mil catorce VISTA la Carta Nº 002-2014-P/JEE/HVCA-JNE suscrita por el presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, recibida el 29 de agosto de 2014, con la que comunica que el primer miembro del mismo MORDAZA Electoral Especial, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha puesto su cargo a disposicion tras presentar su renuncia ante la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 33, literal b, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), modificada por las Leyes Nº 29688 y Nº 30194, los Jurados Electorales Especiales son organos temporales que funcionan durante los procesos electorales y tienen entre sus miembros un fiscal superior elegido entre los fiscales en actividad o

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