Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

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provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135247-9

a traves del cargo de personero no se encuentra prevista en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, si se encuentra prevista en la LOE, MORDAZA de igual jerarquia y especialidad, que complementa e integra el MORDAZA normativo electoral aplicable al MORDAZA de eleccion de autoridades municipales. 8. La organizacion politica recurrente aduce que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tenia que renunciar ante el ROP, sino ante la organizacion politica. Al respecto, debe recordarse que el articulo 129 de la LOE distingue entre personeros inscritos ante el ROP y personeros acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, quienes son acreditados, precisamente, por el personero acreditados por el personero inscrito ante el ROP. Adicionalmente, debe resaltarse que el articulo 59 del Reglamento del ROP dispone, respecto de la condicion de afiliado, que "Se entiende que, ademas de los ciudadanos que suscriben la ficha de afiliacion a una organizacion politica, tambien lo son los directivos, representantes legales, apoderado, personeros legales y tecnicos, tesorero, y los miembros de sus comites". (Enfasis agregado). Por su parte, el articulo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que el ROP es de caracter publico y que: "El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, asi como el otorgamiento de poderes por este, surten efecto desde su aceptacion expresa o desde que las referidas personas desempenan la funcion o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocacion, renuncia, modificacion o sustitucion de las personas mencionadas en el parrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando MORDAZA del nombre y documento de identidad del designado o del representante, segun el caso." (Enfasis agregado). Por lo tanto, el parametro para evaluar la afiliacion asi como el cumplimiento de la finalidad objetiva que persigue lo dispuesto en el articulo 141 de la LOE, es la informacion consignada en el ROP, por cuanto se trata, precisamente, de un registro publico. 9. En el presente caso, de la consulta de directivos de las organizaciones politicas inscritas ante el ROP, se aprecia que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue dado de baja en el cargo de personero legal titular, por solicitud del ciudadano, el 21 de MORDAZA de 2014. Es decir, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, hasta la fecha de emision de la resolucion impugnada, dicho ciudadano tenia aun la condicion de personero de Contigo Agustino. Si bien obra en el expediente el acta de la sesion de los miembros de la citada organizacion politica local el 5 de MORDAZA de 2014, en la cual se nombra como MORDAZA personero legal titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 023 al 024), cabe mencionar que este presenta la solicitud de inscripcion de lista de candidatos no en su condicion de MORDAZA personero legal titular inscrito ante el ROP (maxime si no se encontraba inscrito como tal en dicho registro), sino debido a que se habia solicitado su acreditacion como personero legal ante el JEE (Expediente Nº 0422014-069). Por lo tanto, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, por la organizacion politica local distrital Contigo MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-2° JEE-LE/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA,

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de integrante de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 993-2014-JNE Expediente N° J-2014-01181 TISCO - CAYLLOMA - MORDAZA JEE CAYLLOMA (EXPEDIENTE N° 0071-2014-15) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica MORDAZA ­ Unidos Por el Gran Cambio, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Caylloma, en contra de la Resolucion N° 002-2014-JEE-CAYLLOMA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saico, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica MORDAZA ­ Unidos Por el Gran Cambio presento ante el MORDAZA Electoral Especial del Caylloma (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 38 y 39). Mediante Resolucion N° 001-2014-JEE-CAYLLOMA/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion politica, por no haber adjuntado, ademas de los requisitos de otros candidatos, el original o la MORDAZA legalizada de documento, con fecha cierta, que acredite dos anos de domicilio continuo, a la fecha limite de MORDAZA de la referida solicitud de inscripcion, en el distrito de Tisco, de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saico (fojas 36 y 37). Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica en mencion presento su escrito de subsanacion en relacion a las observaciones advertidas en la Resolucion N° 001-2014-JEE-CAYLLOMA/JNE, a la que adjunto, ademas de los documentos subsanatorios de otros candidatos, dos contratos de alquiler a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saico y la MORDAZA de un titulo de propiedad a favor de MORDAZA Anconeira Anconeira (fojas 23 al 34). Mediante Resolucion N° 0002-2014-JEE-CAYLLOMA /JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro

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