Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

532191
Administrativo General, Ley Nº 27444, como organos colegiados pudiendo calificar las solicitudes de indemnizacion que se les presente de acuerdo a las atribuciones establecidas lo establecido por los Decretos Supremos Nº 051-88-PCM, Nº 064-89-PCM y modificatoria Decreto Supremo Nº 001-99-PCM y normas conexas. Articulo 3º.- Designese como Secretaria Tecnica del Consejo Regional de Calificacion a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, que se encargara del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo 4º.- Encarguese a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Secretaria Tecnica, que una vez constituido el Consejo Regional de Calificacion, dentro del plazo de treinta (30) dias, proponga al mismo, su Reglamento para aprobacion ulterior, sin prejuicio que de presentarse solicitudes MORDAZA atendidas conforme lo previsto en el Articulo 2º de la presente Ordenanza Regional. Articulo 5º.- La presente Ordenanza Regional sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 6º.- Encarguese a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el MORDAZA Institucional del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob. pe, y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 1134320-1

Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao o su representante; 4) El Presidente de los Alcaldes Provinciales de la region o su representante (entiendase MORDAZA Provincial del Callao); 5) El Coordinador Regional de la Oficina de Normalizaciones Previsional ­ONP, 6) Un representante del Ministerio del Interior; en cuyo extremo se debe expedir la MORDAZA regional correspondiente; Que, el Consejo Regional de Calificacion (CRC) funciona y actua de acuerdo a lo estipulado en los articulos 95º al 102º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, como organos colegiados pudiendo calificar las solicitudes de indemnizacion que se les presente de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM y normas conexas; Que, corresponde que el Gobierno Regional del Callao constituya su Consejo Regional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico, para lo cual el Consejo Nacional de Calificaciones (CNC), como organo tecnico normativo y de nivel de MORDAZA instancia, en los casos que se presente impugnacion, brindara la asesoria y capacitacion que se requiera para su implementacion y funcionamiento; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha aprobado, por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CONSTITUYE EL CONSEJO REGIONAL DE CALIFICACION DE VICTIMAS DE ACCIDENTES, ACTOS DE TERRORISMO O NARCOTRAFICO DE LA REGION CALLAO Articulo 1º.- Constituyase el Consejo Regional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico de la Region Callao, el mismo que estara integrado de la siguiente manera: 1. El Presidente del Gobierno Regional del Callao o su representante, quien lo preside; 2. Un representante de la Direccion Regional de Salud del Callao; 3. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao o su representante; 4. El MORDAZA Provincial del Callao o su representante; 5. El Coordinador Regional de la Oficina de Normalizaciones Previsional ­ ONP, 6. Un representante del Ministerio del Interior. Articulo 2º.- Dispongase que el Consejo Regional de Calificacion a que se contrae el Articulo precedente, regira su actuacion en lo que corresponda, a lo estipulado en los Articulos 95º al 102º de la Ley del Procedimiento

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Autorizan a "Silar Peru" Sociedad Anonima Cerrada para operar taller de conversiones a gas licuado de petroleo, ubicado en el departamento de Ica
DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 432-2014-GORE-ICA/DRTC Ica, 2 de setiembre de 2014

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.