NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 65
El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532191 Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao o su representante; 4) El Presidente de los Alcaldes Provinciales de la región o su representante (entiéndase Alcalde Provincial del Callao); 5) El Coordinador Regional de la Ofi cina de Normalizaciones Previsional –ONP, 6) Un representante del Ministerio del Interior; en cuyo extremo se debe expedir la norma regional correspondiente; Que, el Consejo Regional de Califi cación (CRC) funciona y actúa de acuerdo a lo estipulado en los artículos 95º al 102º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, como órganos colegiados pudiendo califi car las solicitudes de indemnización que se les presente de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM y normas conexas; Que, corresponde que el Gobierno Regional del Callao constituya su Consejo Regional de Califi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co, para lo cual el Consejo Nacional de Califi caciones (CNC), como órgano técnico normativo y de nivel de segunda instancia, en los casos que se presente impugnación, brindará la asesoría y capacitación que se requiera para su implementación y funcionamiento; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha aprobado, por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CONSTITUYE EL CONSEJO REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES, ACTOS DE TERRORISMO O NARCOTRAFICO DE LA REGIÓN CALLAO Artículo 1º.- Constitúyase el Consejo Regional de Califi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfi co de la Región Callao, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: 1. El Presidente del Gobierno Regional del Callao o su representante, quien lo preside; 2. Un representante de la Dirección Regional de Salud del Callao; 3. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao o su representante; 4. El Alcalde Provincial del Callao o su representante; 5. El Coordinador Regional de la Ofi cina de Normalizaciones Previsional – ONP, 6. Un representante del Ministerio del Interior. Artículo 2º.- Dispóngase que el Consejo Regional de Califi cación a que se contrae el Artículo precedente, regirá su actuación en lo que corresponda, a lo estipulado en los Artículos 95º al 102º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, como órganos colegiados pudiendo califi car las solicitudes de indemnización que se les presente de acuerdo a las atribuciones establecidas lo establecido por los Decretos Supremos Nº 051-88-PCM, Nº 064-89-PCM y modifi catoria Decreto Supremo Nº 001-99-PCM y normas conexas. Artículo 3º.- Desígnese como Secretaría Técnica del Consejo Regional de Califi cación a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, que se encargará del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Secretaría Técnica, que una vez constituido el Consejo Regional de Califi cación, dentro del plazo de treinta (30) días, proponga al mismo, su Reglamento para aprobación ulterior, sin prejuicio que de presentarse solicitudes sean atendidas conforme lo previsto en el Artículo 2º de la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Encárguese a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob. pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANA VICTORIA BEJARANO PRECIADO Presidente (e) 1134320-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Autorizan a “Silar Perú” Sociedad Anónima Cerrada para operar taller de conversiones a gas licuado de petróleo, ubicado en el departamento de Ica DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 432-2014-GORE-ICA/DRTC Ica, 2 de setiembre de 2014 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN