Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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meteorologa del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru (Senamhi); sin embargo, no adjunta el cargo de MORDAZA de licencia sin goce de haber respectivo. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica presenta escrito de subsanacion (fojas 019 al 021) y adjunta a) carta de renuncia al cargo de personero legal titular presentada ante los miembros del comite de Contigo MORDAZA, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 3 de MORDAZA de 2014; b) acta de la sesion de los miembros de la citada organizacion politica local el 5 de MORDAZA de 2014, en la cual se nombra como MORDAZA personero legal titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 023 al 024), y c) MORDAZA simple de la orden de servicio del Senamhi, respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 21 de MORDAZA de 2014, en la que se indica como plazo MORDAZA de duracion del servicio, 45 dias calendario (fojas 026). Mediante Resolucion Nº 002-2014-2° JEE-LE/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 015 al 017), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion presentada por Contigo MORDAZA, respecto al candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a lo siguiente: 1. Respecto al candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que la renuncia debio realizarse ante el ROP y no ante la organizacion politica. 2. No se adjunta el cargo de MORDAZA de la solicitud de autorizacion presentada por el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Partido Aprista Peruano. 3. La orden de servicio de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA no obra en original o MORDAZA legalizada, sino en MORDAZA simple. Consideraciones de la apelante Con fecha 21 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el JEE, de la organizacion politica local distrital Contigo MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-2° JEE-LE/JNE en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato al cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 004 al 008), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El cargo de MORDAZA de la renuncia al cargo de personero legal inscrito en el ROP, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido inscrito en dicho registro. 2. El 7 de MORDAZA de 2014, Contigo MORDAZA solicito la acreditacion, como personero legal ante el JEE, del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Astuvilca. 3. El cargo de personero legal de la organizacion politica inscrito ante el ROP no le fue atribuido por dicho registro, sino por la organizacion en cuestion. 4. La prohibicion prevista en el articulo 20 del Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares, no recae sobre aquellos personeros que son designados o elegidos como candidatos, sino que, por el contrario, proscribe que los previamente senalados como candidatos, puedan ser acreditados o inscritos como personeros. CONSIDERANDOS 1. El articulo 133 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), senala que el personero legal de cada partido ante el MORDAZA Nacional de Elecciones ejerce su representacion plena. Asimismo, el articulo 135 de dicha ley senala que el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones presenta cualquier recurso de naturaleza legal o tecnica. 2. El articulo 141 de la LOE senala que "los candidatos no podran ser personeros en el MORDAZA electoral en que postulen" (enfasis agregado). En virtud de ello, el articulo 20 del Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares, aprobado mediante Resolucion Nº 434-2014-

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

JNE, establece que "los candidatos no pueden asumir la condicion de personeros ni acreditar directamente a ciudadanos como tales". 3. En el presente caso, se advierte que existe una discrepancia interpretativa de la MORDAZA de prohibicion prevista en el articulo 141 de la LOE, por cuanto el JEE incide o considera que la MORDAZA esta dirigida a los personeros, proscribiendo que puedan ser candidatos; mientras que para la organizacion politica recurrente, la prohibicion se encuentra dirigida a los candidatos, impidiendo que puedan ser acreditados como personeros. 4. A efectos de adoptar una posicion en torno a dicha disyuntiva interpretativa, este organo colegiado debe tomar en consideracion lo siguiente: a. El procedimiento de acreditacion de personeros puede tramitarse tanto MORDAZA como despues del vencimiento del plazo de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, la unica diferencia radica en que la acreditacion posterior al vencimiento del plazo MORDAZA mencionado permitira al personero acreditado actuar en representacion de la organizacion politica en los procedimientos y actos que se producen luego de la etapa de inscripcion de listas (retiro de candidatos o listas, nulidades electorales, actas observadas e impugnaciones contra el acta de proclamacion). b. La postulacion a la que alude el articulo 141 de la LOE esta referida a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, no recien a partir de que un ciudadano queda inscrito como candidato integrante de una lista. Asi, se adquiere la condicion de candidato con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. c. Resulta viable que, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, un ciudadano tenga la condicion de personero de la misma u otra organizacion politica (supuesto que se presenta en este caso, ya que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene la condicion de personero y candidato de Contigo Agustino). Sin embargo, tambien puede presentarse el supuesto de que, luego de que se admita a tramite la solicitud o se inscriba a un ciudadano como candidato, la propia organizacion politica pretenda acreditarlo como su personero ante un MORDAZA Electoral Especial. 5. En ese sentido, sin perjuicio de que el sujeto o destinatario de la MORDAZA prevista en el articulo 141 de la LOE pareciera circunscribirse a los candidatos y no asi a los personeros, este organo colegiado considera que la finalidad objetiva de la MORDAZA es prohibir que, desde el momento mismo de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, no concurran en un mismo sujeto, la condicion de personero y la de candidato. 6. Cabe recordar que el articulo 127 de la LOE senala que "no hay personeros de candidatos a titulo individual". Por lo tanto, que un ciudadano sea candidato y personero a la vez, precisamente, supondria la contravencion material a dicha MORDAZA prohibitiva, porque si bien, en abstracto, el personero representa los intereses de la organizacion politica, que participa a traves de una lista de candidatos, materialmente que este integre dicha lista importaria el privilegio, MORDAZA de un interes institucional o partidario, uno de indole personal (del propio personero que es, al mismo tiempo, candidato), que es aquello que procura evitar el articulo citado. Asi, una interpretacion unitaria y coherente, no aislada del articulo 141 de la LOE, permite concluir que se trata de una MORDAZA no dirigida a unicamente a una persona natural, esto es, a un candidato ya inscrito, sino mas bien se trata de una MORDAZA tambien destinada a la organizacion politica, que es la que, al final de cuentas, presenta tanto las solicitudes de acreditacion de personeros como de inscripcion de listas de candidatos. De esa manera, la organizacion politica es la que se encuentra prohibida de incluir de en su solicitud de inscripcion a personeros como candidatos, asi como tambien de solicitar la acreditacion, como personeros, de candidatos. 7. Ademas, debe tomarse en cuenta que el parametro para evaluar los requisitos o impedimentos para ser candidato, como regla general, es la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. En el presente caso, si bien la prohibicion de concurrencia de candidatura y representacion partidaria

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