NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)
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El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532190 DEBE DECIR: Artículo Primero.- (...), designándola en el Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de Lima, con reserva de su plaza de origen. 1135236-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 4460-2014 Lima, 14 de julio de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Giuliana Mauricia Sivirich Montoya para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG- SGE-360-04; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Giuliana Mauricia Sivirich Montoya postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Giuliana Mauricia Sivirich Montoya con matrícula número N-4288 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1134178-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Constituyen el Consejo Regional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico de la Región Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000016 Callao, 12 de agosto del 2014 VISTOS: El Consejo Regional del Callao, en Sesión Ordinaria de 12 de agosto del 2014; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-88-PCM se dispone que los funcionarios y servidores del Sector Público, nombrados y contratados, alcaldes y regidores, así como los gobernadores y aquellas personas que desempeñen cargos similares, que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfi co ocurridos en acción o en comisión de servicios tendrán derecho a una indemnización excepcional, creándose a tal efecto el Consejo Nacional de Califi caciones (CNC), determinándose asimismo, sus miembros integrantes, y las pautas que éstos se deberán sujetar; Que, con el fi n de descentralizar lo dispuesto en el Decreto Supremo citado en el considerando anterior, a través del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, de fecha 21 de agosto de 1989, se constituyen los Consejeros Regionales de Califi cación, facultándoles a califi car dichos casos, en sus respectivas jurisdicciones; determinándose igualmente sus integrantes; Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo Nº 001- 99-PCM, se modifi ca el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, y en concordancia con los Artículos 188, 189 y 191 de la Constitución Política de 1993 así como la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –Ley Nº 27867, los Consejeros Regionales de Califi cación (CRC) se encuentran integrados por los siguientes miembros, que actualizando su denominación son: 1) El Presidente del Gobierno Regional o su representante, quien lo preside; 2) Un representante del Ministerio de Salud (entiéndase representante de la Dirección Regional de Salud del Callao), 3) El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y