Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 64
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DEBE DECIR: Articulo Primero.- (...), designandola en el Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de MORDAZA, con reserva de su plaza de origen. 1135236-1
El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014
Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134178-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 4460-2014 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA Sivirich MORDAZA para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion SBS Nº 2684-2013 de fecha 02 de MORDAZA 2013, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REGSGE-360-04; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 17 de diciembre de 2013, califico y aprobo por unanimidad la solicitud de la senora MORDAZA MORDAZA Sivirich MORDAZA postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyendose el MORDAZA de evaluacion; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA MORDAZA Sivirich MORDAZA con matricula numero N-4288 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Constituyen el Consejo Regional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico de la Region Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000016 Callao, 12 de agosto del 2014 VISTOS: El Consejo Regional del Callao, en Sesion Ordinaria de 12 de agosto del 2014; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomia politica, economica y administrativa, y tienen por mision, organizar y conducir la gestion publica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region; Que, el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-88-PCM se dispone que los funcionarios y servidores del Sector Publico, nombrados y contratados, alcaldes y regidores, asi como los gobernadores y aquellas personas que desempenen cargos similares, que MORDAZA victimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico ocurridos en accion o en comision de servicios tendran derecho a una indemnizacion excepcional, creandose a tal efecto el Consejo Nacional de Calificaciones (CNC), determinandose asimismo, sus miembros integrantes, y las pautas que estos se deberan sujetar; Que, con el fin de descentralizar lo dispuesto en el Decreto Supremo citado en el considerando anterior, a traves del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, de fecha 21 de agosto de 1989, se constituyen los Consejeros Regionales de Calificacion, facultandoles a calificar dichos casos, en sus respectivas jurisdicciones; determinandose igualmente sus integrantes; Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo Nº 00199-PCM, se modifica el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, y en concordancia con los Articulos 188, 189 y 191 de la Constitucion Politica de 1993 asi como la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, los Consejeros Regionales de Calificacion (CRC) se encuentran integrados por los siguientes miembros, que actualizando su denominacion son: 1) El Presidente del Gobierno Regional o su representante, quien lo preside; 2) Un representante del Ministerio de Salud (entiendase representante de la Direccion Regional de Salud del Callao), 3) El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y