Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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DEBE DECIR: Articulo Primero.- (...), designandola en el Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de MORDAZA, con reserva de su plaza de origen. 1135236-1

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134178-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 4460-2014 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA Sivirich MORDAZA para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion SBS Nº 2684-2013 de fecha 02 de MORDAZA 2013, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REGSGE-360-04; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 17 de diciembre de 2013, califico y aprobo por unanimidad la solicitud de la senora MORDAZA MORDAZA Sivirich MORDAZA postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyendose el MORDAZA de evaluacion; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA MORDAZA Sivirich MORDAZA con matricula numero N-4288 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Constituyen el Consejo Regional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico de la Region Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000016 Callao, 12 de agosto del 2014 VISTOS: El Consejo Regional del Callao, en Sesion Ordinaria de 12 de agosto del 2014; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomia politica, economica y administrativa, y tienen por mision, organizar y conducir la gestion publica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region; Que, el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, establece que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-88-PCM se dispone que los funcionarios y servidores del Sector Publico, nombrados y contratados, alcaldes y regidores, asi como los gobernadores y aquellas personas que desempenen cargos similares, que MORDAZA victimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico ocurridos en accion o en comision de servicios tendran derecho a una indemnizacion excepcional, creandose a tal efecto el Consejo Nacional de Calificaciones (CNC), determinandose asimismo, sus miembros integrantes, y las pautas que estos se deberan sujetar; Que, con el fin de descentralizar lo dispuesto en el Decreto Supremo citado en el considerando anterior, a traves del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, de fecha 21 de agosto de 1989, se constituyen los Consejeros Regionales de Calificacion, facultandoles a calificar dichos casos, en sus respectivas jurisdicciones; determinandose igualmente sus integrantes; Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo Nº 00199-PCM, se modifica el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, y en concordancia con los Articulos 188, 189 y 191 de la Constitucion Politica de 1993 asi como la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­Ley Nº 27867, los Consejeros Regionales de Calificacion (CRC) se encuentran integrados por los siguientes miembros, que actualizando su denominacion son: 1) El Presidente del Gobierno Regional o su representante, quien lo preside; 2) Un representante del Ministerio de Salud (entiendase representante de la Direccion Regional de Salud del Callao), 3) El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y

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