NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532181 plazo para la realización de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta última. 7. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a él. 8. En el presente caso, se advierte que en el acta de elecciones internas (fojas 4 a 5) presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el 4 de julio de 2014, en el rubro Nº Dos, se consignó como modalidad de elección la que corresponde al literal a del artículo 24 de la LPP, es decir, “elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados”. Asimismo, ello fue plasmado en el rubro cuatro de las declaraciones juradas de vida de los candidatos (fojas 62 a 81). 9. En tal sentido, se colige la existencia de una aparente contradicción entre los documentos citados precedentemente y las modalidades establecidas en el estatuto de la organización política, el cual prevé como modalidades de elección posibles de ser adoptadas las establecidas en los literales b y c de la LPP: “Artículo 24º.- Modalidades de elección de candidatos: […] a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. (Énfasis agregado). […]” 10. Ahora bien, toda vez que de los documentos que se adjuntan a la mencionada solicitud de inscripción se desprende que se llevó a cabo el proceso de elecciones internas y existió una expresa manifestación de voluntad de participación de los ciudadanos consignados como candidatos del movimiento regional, a través de la presentación y suscripción de las declaraciones juradas de vida, el JEE luego de realizar una califi cación integral de todos los documentos presentados con la solicitud de inscripción, debió otorgar el plazo de ley a la organización política y requerirle la correspondiente aclaración sobre la modalidad de elección empleada, indicando con precisión todos los aspectos materia de subsanación o aclaración, de conformidad con el artículo 27, numeral 27.1 del Reglamento, que establece las etapas del trámite de las solicitudes de inscripción de listas. 11. Precisamente, la califi cación importa una valoración completa de la documentación presentada, a fi n de no vulnerar el derecho a la participación política y el derecho de defensa de quienes aspiran a participar en un proceso electoral. 12. Dentro del citado contexto en este caso, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y disponer que el JEE emita un nuevo pronunciamiento en el que precise todas las observaciones materia de subsanación o aclaración con relación a la solicitud de inscripción de la lista presentada, y en su oportunidad, de ser el caso, disponer las respectivas anotaciones marginales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar NULA la Resolución Nº 001 del 7 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014; y en consecuencia, DISPONER que el citado órgano electoral emita un nuevo pronunciamiento observando los criterios expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1135247-8 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 956-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01058 EL AGUSTINO - LIMA - LIMA SEGUNDO JEE LIMA ESTE (EXPEDIENTE Nº 0048-2014-069) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Efraín Paredes Astuvilca, personero legal acreditado ante el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este, por la organización política local distrital Contigo Agustino, en contra de la Resolución Nº 002-2014-2° JEE-LE/JNE, del 17 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Víctor Miguel Rodríguez Flores, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Eduardo Efraín Paredes Astuvilca, personero legal acreditado ante el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este (en adelante JEE) de la organización política local distrital Contigo Agustino, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de El Agustino, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 031 al 033). Mediante Resolución Nº 001-2014-2° JEE-LE/ JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 028 al 030), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política, debido a lo siguiente: 1. El candidato al cargo de alcalde Víctor Miguel Rodríguez Flores fi gura en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) como personero legal titular de la organización política distrital Contigo Agustino. 2. El candidato al cargo de segundo regidor Michel Leocadio Juárez Barazorda se encuentra, de acuerdo a la consulta al ROP, afi liado a la mencionada organización política de alcance nacional Partido Aprista Peruano. 3. La candidata al cargo de décima regidora Patricia Porras Vásquez, consigna en su declaración jurada de vida que actualmente se desempeña como asistente