Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

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presentados. 4. El articulo 29 del mismo Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna conforme a la LPP, su estatuto y reglamento electoral. Analisis del caso concreto 6. Previo a analizar el caso materia de autos, resulta necesario senalar que, si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento de las normas de democracia interna en su MORDAZA de eleccion, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. Con ello no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 7. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a el. 8. En el presente caso, se advierte que en el acta de elecciones internas (fojas 4 a 5), presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, el 4 de MORDAZA de 2014, en el rubro Nº Dos, se consigno como modalidad de eleccion la que corresponde al literal a del articulo 24 de la LPP, es decir, "elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados". Asimismo, ello fue plasmado en el rubro cuatro de las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos (fojas 13 a 30). 9. En tal sentido, se colige la existencia de una aparente contradiccion entre los documentos citados precedentemente y las modalidades establecidas en el estatuto de la organizacion politica, el cual preve como modalidades de eleccion posibles de ser adoptadas las establecidas en los literales b y c de la LPP: "Articulo candidatos: 24º.Modalidades de eleccion de

internas, asi como en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos presentados, pues en dichos documentos se ha consignado como modalidad de eleccion empleada, la "eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados", tal como lo estipula el articulo 24, literal a de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP); en tanto que en el articulo 11 del estatuto de la organizacion politica se establece que "para la eleccion de candidatos a [...] Alcaldes y Regidores Municipales, la Comision Electoral Departamental decidira la modalidad de eleccion de dichos candidatos, debiendo escoger entre las primarias cerradas y la eleccion a traves del organo partidario, conforme lo establece el articulo 24º literales b y c de la Ley de Partidos Politicos".(Enfasis agregado). Respecto del recurso de apelacion Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular interpone recurso de apelacion (fojas 88 a 97) en contra de la Resolucion Nº 003, alegando lo siguiente: a. Las elecciones internas se desarrollaron en estricta observancia de la LPP, su estatuto y su reglamento de elecciones internas. b. Por falta de orientacion legal y de forma inadvertida se ha marcado lo correspondiente al inciso a del articulo 24 de la LPP, error material que consideran subsanable. c. El pronunciamiento del JEE limita el derecho fundamental a la participacion politica. El 24 de MORDAZA de 2014, la referida organizacion politica presenta un escrito de apersonamiento y adjunta pruebas para mejor resolver, tales como MORDAZA simple del acta de elecciones internas para el Concejo Provincial de MORDAZA, donde la modalidad si fue bien consignada, MORDAZA simple del acta de elecciones internas para el Concejo Distrital de Uco, copias simples de tres resoluciones del JEE en las que frente a similar observacion, se ha declarado la inadmisibilidad, asi como MORDAZA simple de la Resolucion Nº 614-2014-JNE, emitida el 10 de MORDAZA de 2014, por el MORDAZA Nacional de Elecciones. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional en mencion. CONSIDERANDOS Sobre el tramite de las solicitudes de inscripcion de listas 1. El articulo 27, numeral 27.1 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) dispone que la etapa de calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe darse en un plazo no mayor de tres dias naturales despues de presentada, e importa que el JEE verifique el cumplimiento integral de los requisitos senalados en los articulos 22 al 25 del Reglamento, asi como de las demas exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a tramite. Sobre la regulacion de las normas de democracia interna 2. El articulo 19 de la LPP senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 3. Asi el numeral 25.2, del articulo 25, del mismo Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los candidatos

[...] a)Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b)Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c)Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto. (Enfasis agregado). [...]" 10. Ahora bien, toda vez que de los documentos que se adjuntan a la mencionada solicitud de inscripcion se desprende que se llevo a cabo el MORDAZA de elecciones internas y existio una expresa manifestacion de voluntad de participacion de los ciudadanos consignados como candidatos del movimiento regional, a traves de la MORDAZA y suscripcion de las declaraciones juradas de MORDAZA, el JEE debio otorgar el plazo de ley a la organizacion politica y requerirle la correspondiente aclaracion sobre la modalidad de eleccion empleada, en la resolucion de inadmisibilidad, la cual si bien considero otros aspectos, debio ser emitida luego de una calificacion integral de todos los documentos presentados con la

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