Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

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ORDENANZA: "REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE HUAURA" Articulo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE HUAURA, cuyo texto forma parte integrante de la presente MORDAZA municipal. Articulo Segundo.- La Sub Gerencia de Secretaria General, dispondra la publicacion de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; y en el MORDAZA Institucional (www.munihuacho.gob.pe); conforme a los lineamientos de Ley. Articulo Tercero.- La presente ordenanza, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Cuarto.- Deroguese toda disposicion municipal que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Provincial 1136092-1

anexos en el MORDAZA Institucional (www.munihuacho.gob. pe) y en el MORDAZA del Estado (www.peru.gob.pe); conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia emita normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente MORDAZA municipal. Articulo Quinto.- La presente ordenanza, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Sexto.- Deroguese toda disposicion municipal que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Provincial 1136090-1

Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Publico de Personas en la provincia de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2014-A/MPH MORDAZA, 22 de agosto de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 06, celebrada el dia 21.08.2014, el Dictamen Nº 01-2014PCIVYT/MPHH de la Comision de Infraestructura Vial y Transporte, referente al Reglamento del Servicio de Transporte Publico Regular de Personas de la Provincia de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece, que las Municipalidades son organos de gobierno con autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia, especificando en el inciso 5) del articulo 195º, que las municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad dentro de su jurisdiccion; Que, el numeral 1.4) del articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, tipifica que las Municipalidades Provinciales, en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, pueden normar y regular el transporte publico y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de ruta para el transporte de pasajeros, asi como regular el transporte de carga e identificar las vias y rutas establecidas para tal objeto, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 172-2014-GT-MPH, la Gerencia de Transporte, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal, mediante el cual se modifica la regularizacion del transporte en vehiculos mayores, a fin de mejorar la calidad de servicio publico de transporte en la provincia de Huaura, conforme a las disposiciones de ley; Que, luego del pronunciamiento de las areas pertinentes, la Comision de Infraestructura Vial y Transporte, a traves del dictamen precisado en visto, opina favorablemente que se eleve al Pleno del Concejo, el proyecto para su aprobacion correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, en Sesion Extraordinaria Nº06, de fecha 21.08.2014, con la dispensa del tramite de lectura del acta y por mayoria simple se aprueba la siguiente:

Aprueban Reglamento del Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2014-A/MPH MORDAZA, 22 de agosto de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 06, celebrada el dia 21.08.2014, el Dictamen Nº 01-2014PCIVYT/MPHH de la Comision de Infraestructura Vial y Transporte, referente al Reglamento del Servicio de Transporte Publico Regular de Personas de la Provincia de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece, que las Municipalidades son organos de gobierno con autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia, especificando en el inciso 5) del articulo 195º, que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad dentro de su jurisdiccion; Que, la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, en su articulo 17º, establece que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias normativas, de gestion y de fiscalizacion en materia de transporte y MORDAZA terrestre. Emitiendo normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; asimismo, supervisar, detectar infracciones e importar sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al MORDAZA terrestre; Que, el Inspector Municipal de Transporte es la persona designada por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de los terminos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestacion de servicios de transporte

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