NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 65
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532375 Artículo Cuarto.- DE LOS DESCUENTOS Los descuentos establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en forma voluntaria. No se aplicaran descuentos cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Quinto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas Administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al benefi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los responsables y/o infractores, se podrán acoger al benefi cio de regularización a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del año 2014. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán pasibles de devolución y/o compensación alguna. Artículo Octavo.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística y Subgerencia de Imagen Institucional el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prorroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1136284-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Modifican TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2014-ALC/MVES Villa El Salvador, 8 de setiembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Documento Nº 15167-2014, de fecha 05 de setiembre del 2014, mediante el cual el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, notifi ca la Resolución Nº 0540- 2014/STCEB-INDECOPI, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecen los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador mediante Ordenanza Nº 237-MVES, publicado el 29 de octubre del 2011. Dicha norma establece, en el Procedimiento Nº 13.4 “Afi ches o banderolas de campañas y eventos temporales (hasta tres meses). Al respecto, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, mediante Resolución Nº 0540-2014/STCEB-INDECOPI, dispone iniciar el procedimiento de ofi cio contra la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal, al establecer una vigencia determinada en el Procedimiento Nº 13.4; Que, mediante Ordenanza Nº 1094, la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispuso en su artículo 3º la obligatoriedad del cumplimiento de esta en toda la provincia de Lima; así como en el numeral 4, artículo 54º, señala que para las banderolas tipo pasacalles, la autorización tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Es decir, la referida ordenanza solo establece un plazo de vigencia para un tipo de banderolas, siendo que para el caso de los otros tipos de banderolas (gigantografía y banderola, propiamente dicha) no lo ha establecido; en consecuencia si bien se reconoce la naturaleza temporal de los anuncios, no se aprecia que dicha norma haya establecido plazos de vigencia y renovaciones a las autorizaciones, muy por el contrario es el propio administrado que tiene la facultad de consignar el plazo de vigencia en concordancia con el artículo 18º de la Ordenanza Nº 1094. Cabe indicar que la Comisión y la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, ha declarado que constituye barrera burocrática ilegal (Resolución Nº 0148-2008/CEB- INDECOPI), el establecimiento de plazos de vigencia determinados para las autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios. Asimismo, se ha precisado que no resulta ajustado a derecho requerir una renovación periódica de dichas autorizaciones en tanto no varíen las características físicas o estructurales del anuncio autorizado; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Corporaciones Ediles por Decreto de Alcaldía y procediendo a la publicación de la modifi cación de acuerdo a lo señalado por el numeral 38.3; en consecuencia es conveniente eliminar el término (hasta tres meses), del Procedimiento Nº 13.4, del TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 237-MVES, conforme a lo anteriormente expuesto; Contando con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica de conformidad con las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR el término (hasta tres meses) del Procedimiento Nº 13.4, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado por Ordenanza Nº 237-MVES, publicado el 29 de octubre del 2011; quedando redactado de la siguiente forma: “Afi ches o banderolas de campañas y eventos temporales”. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a las unidades orgánicas involucradas a cargo de efectuar los procedimientos citados del TUPA- MVES. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su publicación en la página Web de la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación,