NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 62
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532372 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026 Ate, 22 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 343-MDA; el Informe Nº 88-2014 y Nº 133-2014-MDA/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº 0113-2014-MDA/GDS/ SGDHC/CDA de la Coordinadora de la DEMUNA de Ate; el Informe Nº 268-2014-MDA/GDS-SGDHC de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural; el Informe Nº 567-2014-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1399-2014-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen funciones referidas a difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales conforme lo dispuesto en el artículo 73º, numeral 6.4, y el artículo 84º, numeral 3.1. de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, estipula que el niño, niña y el adolescente tienen libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el sólo mérito de la Resolución Municipal de Reconocimiento; Que, en este contexto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescentes, aprobó la constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes a través de la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES, para el ámbito nacional; asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1499, creó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA - LM) que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes, elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización; Que, mediante Ordenanza Nº 343-MDA de fecha 29 de mayo del 2014, publicado en el Diario “El Peruano” de fecha 11 de junio del 2014, se aprobó la Ordenanza que aprueba la Creación del Consejo Consultivo de niñas niños y adolecentes del Distrito de Ate – CCONNA-ATE, disponiendo entre otros lo siguiente: - Conformar la Comisión Organizadora del CCONNA- ATE, quien se encargará de implementar este órgano consultivo y de coordinación ofi cialmente; la misma estará integrada por: a) Gerente de Desarrollo Social; b) Sub Gerente de Desarrollo Humano y Cultural; c) Presidente de la Comisión de Regidores de Desarrollo Social; y, d) Dos representantes de los grupos u organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes. - La Comisión Organizadora del CCONNA-ATE tendrá las siguientes funciones: (…); c) Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrática y participativa, para la elección de los representantes del CCONNA-ATE; d) El plazo para la organización, desarrollo y convocatoria del proceso electoral, así como la elección de los miembros del CCONNA - ATE, será dentro de los 60 días hábiles a partir de la aprobación de la presente Ordenanza; e) Elaborar el Reglamento del CCONNA - ATE en un plazo de 20 días hábiles, contados desde la aprobación de la presente Ordenanza para su posterior aprobación mediante Decreto de Alcaldía. (Artículo séptimo). - Una vez aprobado el Reglamento, así como convocadas y realizadas las elecciones y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones ofi cialmente el CCONNA-ATE, desactivándose la Comisión Organizadora. (Artículo octavo). - Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que reglamenten la presente Ordenanza. (Artículo undécimo). Que, mediante Informe Nº 0113-2014-MDA/GDS/ SGDHC/CDA, la Coordinadora de la DEMUNA de Ate opina que se deberá aprobar el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niños y Adolecentes mediante Decreto de Alcaldía, ya que los niños y adolecentes al ser parte de la familia, son pieza fundamental en la sociedad y deben ser escuchados en las decisiones que los afecten teniendo en cuenta sus opiniones, lo cual concuerda con lo opinado en el Informe Nº 268-2014-MDA/GDS-SGDHC de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural; el cual constituye también opinión de la Gerencia de Desarrollo Social según Informe Nº 133-2014-MDA/GDS de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural; Que, mediante Informe Nº 567-2014-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que corresponde a la Comisión Organizadora del CCONA ATE, la elaboración del Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolecentes del Distrito de Ate; para su posterior aprobación por el señor Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 1399-2014-MDA/GM, la Gerencia Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES DEL DISTRITO DE ATE – CCONNA-ATE; el cual como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo antes mencionado; encargando a la Gerencia de Desarrollo Social y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,