Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes del distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDIA Nº 026 Ate, 22 de agosto de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 343-MDA; el Informe Nº 88-2014 y Nº 133-2014-MDA/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº 0113-2014-MDA/GDS/ SGDHC/CDA de la Coordinadora de la DEMUNA de Ate; el Informe Nº 268-2014-MDA/GDS-SGDHC de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural; el Informe Nº 567-2014-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Proveido Nº 1399-2014-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, ejercen funciones referidas a difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales conforme lo dispuesto en el articulo 73º, numeral 6.4, y el articulo 84º, numeral 3.1. de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 13º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, Ley Nº 27337, estipula que el MORDAZA, MORDAZA y el adolescente tienen MORDAZA de asociarse con fines licitos y a reunirse pacificamente, y que solo los adolescentes podran constituir personas juridicas de caracter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los ninos adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Publicos por el solo merito de la Resolucion Municipal de Reconocimiento; Que, en este contexto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condicion de ente rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA, MORDAZA y Adolescentes, aprobo la constitucion del Consejo Consultivo de Ninos, Ninas y Adolescentes a traves de la Resolucion Ministerial Nº 355-2009-MIMDES, para el ambito nacional; asimismo, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 1499, creo el Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes (CCONNA - LM) que constituye un espacio de participacion de caracter exclusivamente consultivo, conformado por ninas, ninos y adolescentes, elegidos democraticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organizacion; Que, mediante Ordenanza Nº 343-MDA de fecha 29 de MORDAZA del 2014, publicado en el Diario "El Peruano" de fecha 11 de junio del 2014, se aprobo la Ordenanza que aprueba la Creacion del Consejo Consultivo de ninas ninos y adolecentes del Distrito de Ate ­ CCONNA-ATE, disponiendo entre otros lo siguiente: - Conformar la Comision Organizadora del CCONNAATE, quien se encargara de implementar este organo

consultivo y de coordinacion oficialmente; la misma estara integrada por: a) Gerente de Desarrollo Social; b) Sub Gerente de Desarrollo Humano y Cultural; c) Presidente de la Comision de Regidores de Desarrollo Social; y, d) Dos representantes de los grupos u organizaciones de Ninos, Ninas y Adolescentes. - La Comision Organizadora del CCONNA-ATE tendra las siguientes funciones: (...); c) Coordinar la organizacion y conduccion del MORDAZA de eleccion democratica y participativa, para la eleccion de los representantes del CCONNA-ATE; d) El plazo para la organizacion, desarrollo y convocatoria del MORDAZA electoral, asi como la eleccion de los miembros del CCONNA - ATE, sera dentro de los 60 dias habiles a partir de la aprobacion de la presente Ordenanza; e) Elaborar el Reglamento del CCONNA ATE en un plazo de 20 dias habiles, contados desde la aprobacion de la presente Ordenanza para su posterior aprobacion mediante Decreto de Alcaldia. (Articulo septimo). - Una vez aprobado el Reglamento, asi como convocadas y realizadas las elecciones y designados sus representantes, empezara a desarrollar sus funciones oficialmente el CCONNA-ATE, desactivandose la Comision Organizadora. (Articulo octavo). - Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones que reglamenten la presente Ordenanza. (Articulo undecimo). Que, mediante Informe Nº 0113-2014-MDA/GDS/ SGDHC/CDA, la Coordinadora de la DEMUNA de Ate opina que se debera aprobar el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Ninos y Adolecentes mediante Decreto de Alcaldia, ya que los ninos y adolecentes al ser parte de la familia, son pieza fundamental en la sociedad y deben ser escuchados en las decisiones que los afecten teniendo en cuenta sus opiniones, lo cual concuerda con lo opinado en el Informe Nº 268-2014-MDA/GDS-SGDHC de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural; el cual constituye tambien opinion de la Gerencia de Desarrollo Social segun Informe Nº 133-2014-MDA/GDS de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural; Que, mediante Informe Nº 567-2014-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que corresponde a la Comision Organizadora del CCONA ATE, la elaboracion del Reglamento del Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolecentes del Distrito de Ate; para su posterior aprobacion por el senor MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Proveido Nº 1399-2014-MDA/GM, la Gerencia Municipal senala se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Articulo 20º y el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- APROBAR; el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NINAS, NINOS Y ADOLECENTES DEL DISTRITO DE ATE ­ CCONNA-ATE; el cual como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia, en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- DISPONER; la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano; y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el integro del Anexo MORDAZA mencionado; encargando a la Gerencia de Desarrollo Social y Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusion. Articulo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal,

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