Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

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correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripcion de la candidata a la tercera regiduria, Verlinda MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Mariscal Caceres. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136413-12

Mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE-CAMANA/ JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 20 y 21), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al verificar que la candidata a la tercera regiduria, Verlinda MORDAZA MORDAZA, no acredito el tiempo de domicilio requerido por ley. Mediante Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 11 a 12), el JEE resolvio tener por no subsanada e improcedente la solicitud de inscripcion a la tercera regiduria Verlinda MORDAZA MORDAZA, y dispuso admitir y publicar la lista de candidatos que se senala en dicha resolucion. Con fecha 31 de MORDAZA de 2014, el mencionado personero legal alterno de la organizacion politica Juntos por el Desarrollo de MORDAZA interpone recurso de apelacion alegando que en el distrito de Mariscal MORDAZA se ubica la asociacion MORDAZA MORDAZA, fundada el 18 de enero de 1984, en la que la candidata en cuestion es socia activa y reside desde 1987. CONSIDERANDOS 1. En el caso concreto, mediante Resolucion Nº 012014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 20 y 21), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al verificar que la candidata a la tercera regiduria, Verlinda MORDAZA MORDAZA, no acredito el tiempo de domicilio requerido por ley. 2. El personero legal alterno de la organizacion politica apelante, al realizar la subsanacion dentro del plazo mediante el escrito presentado el 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 15), adjunto el contrato de transferencia de dominio de fecha 16 de febrero de 1995, la MORDAZA de domicilio de fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 17) y el certificado domiciliario de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 18). 3. En el presente caso, la candidata a la tercera regiduria, Verlinda MORDAZA MORDAZA, si bien no acredita domicilio continuo de dos anos en el distrito Mariscal MORDAZA con su Documento Nacional de Identidad (folio 24), al haber sido emitido el 26 de MORDAZA de 2013, con el contrato de transferencia de dominio de propiedad de fecha cierta 16 de febrero de 1995 (fojas 16), celebrado por de una parte por los representantes de la asociacion pro-vivienda MORDAZA MORDAZA y Verlinda MORDAZA MORDAZA, candidata, se satisface dicho requisito, al verificarse al trasferencia de un inmueble ubicado en la circunscripcion a la que postula, el mismo que coincide con el distrito senalado en su Documento Nacional de Identidad. 4. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la MORDAZA de domicilio de fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 17) y el certificado domiciliario de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 18), cabe senalar que el criterio jurisprudencial adoptado por el colegiado es que dichos documentos constatan solamente un hecho concreto y especifico, como es la constatacion domiciliaria, que no podrian recaer sobre hechos pasados, de modo que dichos documentos no constituye un medio probatorio idoneo para acreditar el domicilio por un periodo minimo de dos anos. Dicho criterio jurisprudencial se senalo, entre otras, en las Resoluciones Nº 0096-2014-JNE y Nº 204-2010-JNE. 5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organizacion politica apelante cumplio con acreditar los dos anos de domicilio de la referida candidata, motivo por el cual corresponde estimar el recurso de apelacion y revocar la resolucion apelada. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, en los extremos que declaro tener por no subsanada la observacion e improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata a la tercera regiduria, Verlinda MORDAZA MORDAZA, al Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia de Camana, departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Camana continue con el tramite

Revocan resolucion en extremo que declaro improcedente solicitudes de inscripcion de candidatos a regidores y confirman extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1530-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01646 SURQUILLO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA JEE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE Nº 107-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Siempre Unidos en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, en el extremo que declaro improcedente las solicitudes de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Molfino MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Llanto MORDAZA a los cargos de regidores del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 0002-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE), declaro improcedente las solicitudes de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Molfino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llanto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a los cargos de regidores del Concejo Distrital de Surquillo, porque no se subsanaron las observaciones respecto de dichos candidatos ya que la primera no acredito domiciliar en dicho distrito cuando menos por dos anos; el MORDAZA no acredito haber renunciado al partido politico Peru Posible con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones de listas de candidatos, y el tercero no renuncio al Partido Nacionalista Peruano en el plazo de cinco meses MORDAZA senalado. Con fecha 29 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de Siempre Unidos interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 0002-2014-2JEE-LIMA OESTE/ JNE (fojas 2 a 18 incluido anexos), alegando, respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fue inscrito en el Partido Nacionalista Peruano de forma fraudulenta e inconsulta por el personero legal de dicha

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