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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532363 Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE-CAMANÀ/ JNE, de fecha 8 de julio de 2014 (fojas 20 y 21), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al verifi car que la candidata a la tercera regiduría, Verlinda Delgado Rivera, no acreditó el tiempo de domicilio requerido por ley. Mediante Resolución Nº 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 19 de julio de 2014 (fojas 11 a 12), el JEE resolvió tener por no subsanada e improcedente la solicitud de inscripción a la tercera regiduría Verlinda Delgado Rivera, y dispuso admitir y publicar la lista de candidatos que se señala en dicha resolución. Con fecha 31 de julio de 2014, el mencionado personero legal alterno de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa interpone recurso de apelación alegando que en el distrito de Mariscal Cáceres se ubica la asociación Rolf Laumer, fundada el 18 de enero de 1984, en la que la candidata en cuestión es socia activa y reside desde 1987. CONSIDERANDOS 1. En el caso concreto, mediante Resolución Nº 01- 2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 8 de julio de 2014 (fojas 20 y 21), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al verifi car que la candidata a la tercera regiduría, Verlinda Delgado Rivera, no acreditó el tiempo de domicilio requerido por ley. 2. El personero legal alterno de la organización política apelante, al realizar la subsanación dentro del plazo mediante el escrito presentado el 17 de julio de 2014 (fojas 15), adjuntó el contrato de transferencia de dominio de fecha 16 de febrero de 1995, la constancia de domicilio de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 17) y el certifi cado domiciliario de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 18). 3. En el presente caso, la candidata a la tercera regiduría, Verlinda Delgado Rivera, si bien no acredita domicilio continuo de dos años en el distrito Mariscal Cáceres con su Documento Nacional de Identidad (folio 24), al haber sido emitido el 26 de abril de 2013, con el contrato de transferencia de dominio de propiedad de fecha cierta 16 de febrero de 1995 (fojas 16), celebrado por de una parte por los representantes de la asociación pro-vivienda Rolf Laumer y Verlinda Delgado Rivera, candidata, se satisface dicho requisito, al verifi carse al trasferencia de un inmueble ubicado en la circunscripción a la que postula, el mismo que coincide con el distrito señalado en su Documento Nacional de Identidad. 4. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la constancia de domicilio de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 17) y el certifi cado domiciliario de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 18), cabe señalar que el criterio jurisprudencial adoptado por el colegiado es que dichos documentos constatan solamente un hecho concreto y específi co, como es la constatación domiciliaria, que no podrían recaer sobre hechos pasados, de modo que dichos documentos no constituye un medio probatorio idóneo para acreditar el domicilio por un período mínimo de dos años. Dicho criterio jurisprudencial se señaló, entre otras, en las Resoluciones Nº 0096-2014-JNE y Nº 204-2010-JNE. 5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política apelante cumplió con acreditar los dos años de domicilio de la referida candidata, motivo por el cual corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Hernán Vásquez Zúñiga, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, en los extremos que declaró tener por no subsanada la observación e improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a la tercera regiduría, Verlinda Delgado Rivera, al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná continúe con el trámite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripción de la candidata a la tercera regiduría, Verlinda Delgado Rivera, para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136413-12 Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitudes de inscripción de candidatos a regidores y confirman extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1530-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01646 SURQUILLO - LIMA - LIMA SEGUNDO JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE Nº 107-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Simón Pedro Mogollón Aquino, personero legal del partido político Siempre Unidos en contra de la Resolución Nº 0002-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 23 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en el extremo que declaró improcedente las solicitudes de inscripción de Manuel Apolinario Vásquez Rojas, Cynthia Fiorella Molfi no Carrión y Edward Alejandro Llanto Cajas a los cargos de regidores del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0002-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 23 de julio de 2014, el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE), declaró improcedente las solicitudes de inscripción de Cynthia Fiorella Molfi no Carrión, Edward Alejandro Llanto Cajas y Manuel Apolinario Vásquez Rojas, a los cargos de regidores del Concejo Distrital de Surquillo, porque no se subsanaron las observaciones respecto de dichos candidatos ya que la primera no acreditó domiciliar en dicho distrito cuando menos por dos años; el segundo no acreditó haber renunciado al partido político Perú Posible con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones de listas de candidatos, y el tercero no renunció al Partido Nacionalista Peruano en el plazo de cinco meses antes señalado. Con fecha 29 de julio de 2014, el personero legal titular de Siempre Unidos interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 0002-2014-2JEE-LIMA OESTE/ JNE (fojas 2 a 18 incluido anexos), alegando, respecto del candidato Manuel Apolinario Vásquez Rojas, que fue inscrito en el Partido Nacionalista Peruano de forma fraudulenta e inconsulta por el personero legal de dicha