Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Regional Puro MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Ancash. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 27 y 28). Mediante Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 22 a 24), el MORDAZA Electoral Especial de Recuay (en adelante JEE), declaro inadmisible la solicitud de inscripcion por las siguientes observaciones: a) no se precisa que organo de la organizacion politica senalo la designacion directa del candidato Copernico Munoz MORDAZA, b) en el acta de eleccion interna no se aprecian los nombres, numeros de los Documentos Nacionales de Identidad y firma de los miembros del comite electoral, y c) la autorizacion del candidato Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA para postular por la organizacion politica esta suscrita por el personero legal del Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo. Mediante Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 15 a 17), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos por no haber subsanado las observaciones respecto al acta de designacion directa y elecciones internas. Con fecha 2 de agosto de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEE interpone recurso de apelacion alegando que por error se presento el acta de designacion directa MORDAZA de que fuera suscrita por el presidente de la organizacion; sin embargo, fue subsanado oportunamente, adjuntandolo para tal efecto en el recurso de apelacion y el acta de elecciones internas que cumplen con los datos necesarios, tal como se acredita con el acta original de fecha 8 de junio de 2014 que tambien remite al escrito de apelacion. CONSIDERANDOS 1. En el caso concreto, mediante la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PASCO/JNE, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion del referido movimiento regional, otorgandole el plazo de dos dias naturales, entre otras cuestiones, para realizar precisiones sobre el organo electoral competente de la referida organizacion politica en las actas de designacion directa y eleccion interna. 2. El personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, al realizar la subsanacion mediante el escrito presentado dentro del plazo el 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 19), si bien realizo descargo respecto a la autorizacion del candidato Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscrita por el personero legal del Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo; sin embargo, no senalo ni adjunto los documentos necesarios a fin de levantar las observaciones efectuadas a las actas de designacion directa y de eleccion interna. 3. No obstante, el personero legal alterno del referido movimiento regional, al escrito de apelacion adjunto el acta de designacion directa de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA (folio 7) y el acta de acta de eleccion interna de candidatos de la misma. Al respecto, es preciso senalar que al haber sido notificado validamente el personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, el 14 de MORDAZA de 2014, conforme se puede apreciar de la notificacion que obra en fojas 20, el plazo otorgado para subsanar las observaciones en los terminos previstos en las normas electorales y la Resolucion Nº 001, habria vencido indefectiblemente el 16 de MORDAZA de 2014. En ese sentido, no procede pretender que este colegiado valore dicho medio probatorio, al no haberse presentado en la oportunidad correspondiente, conforme a la reiterada jurisprudencia emitida. 4. Ademas, se debe tener en cuenta que en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo, motivo por el cual las justificaciones alegadas por la apelante no pueden ser

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

amparadas, tanto mas si tenemos en cuenta que los requisitos para la inscripcion de las listas de candidatos se encuentran previamente establecidas en los dispositivos legales, exigiendo ello que las organizaciones politicas en general, al pretender participar en el presente MORDAZA electoral, actuen con la diligencia debida. 5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion apelada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Copernico Munoz MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Ancash: y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136413-11

Revocan resolucion en extremos que declaro tener por no subsanada la observacion e improcedente la solicitud de inscripcion de candidata a tercera regiduria al Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1515-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1730 MARISCAL MORDAZA - CAMANA - MORDAZA JEE CAMANA (EXPEDIENTE Nº 00113-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Juntos por el Desarrollo de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata Verlinda MORDAZA MORDAZA a la tercera regiduria para el Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Daril Ocola MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Juntos por el Desarrollo de MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Camana (en adelante JEE), solicito la inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA (fojas 25 y 26).

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