Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532362 Regional Puro Áncash, en contra de la Resolución Nº 002, de fecha 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 27 y 28). Mediante Resolución Nº 001, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 22 a 24), el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción por las siguientes observaciones: a) no se precisa qué órgano de la organización política señaló la designación directa del candidato Copérnico Muñoz Olivares, b) en el acta de elección interna no se aprecian los nombres, números de los Documentos Nacionales de Identidad y fi rma de los miembros del comité electoral, y c) la autorización del candidato Fredy Eloy García Cautivo para postular por la organización política está suscrita por el personero legal del Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo. Mediante Resolución Nº 002, de fecha 19 de julio de 2014 (fojas 15 a 17), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no haber subsanado las observaciones respecto al acta de designación directa y elecciones internas. Con fecha 2 de agosto de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEE interpone recurso de apelación alegando que por error se presentó el acta de designación directa antes de que fuera suscrita por el presidente de la organización; sin embargo, fue subsanado oportunamente, adjuntándolo para tal efecto en el recurso de apelación y el acta de elecciones internas que cumplen con los datos necesarios, tal como se acredita con el acta original de fecha 8 de junio de 2014 que también remite al escrito de apelación. CONSIDERANDOS 1. En el caso concreto, mediante la Resolución Nº 00001-2014-JEE-PASCO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del referido movimiento regional, otorgándole el plazo de dos días naturales, entre otras cuestiones, para realizar precisiones sobre el órgano electoral competente de la referida organización política en las actas de designación directa y elección interna. 2. El personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, al realizar la subsanación mediante el escrito presentado dentro del plazo el 16 de julio de 2014 (fojas 19), si bien realizó descargo respecto a la autorización del candidato Fredy Eloy García Cautivo suscrita por el personero legal del Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo; sin embargo, no señaló ni adjuntó los documentos necesarios a fi n de levantar las observaciones efectuadas a las actas de designación directa y de elección interna. 3. No obstante, el personero legal alterno del referido movimiento regional, al escrito de apelación adjuntó el acta de designación directa de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash (folio 7) y el acta de acta de elección interna de candidatos de la misma. Al respecto, es preciso señalar que al haber sido notifi cado válidamente el personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, el 14 de julio de 2014, conforme se puede apreciar de la notifi cación que obra en fojas 20, el plazo otorgado para subsanar las observaciones en los términos previstos en las normas electorales y la Resolución Nº 001, habría vencido indefectiblemente el 16 de julio de 2014. En ese sentido, no procede pretender que este colegiado valore dicho medio probatorio, al no haberse presentado en la oportunidad correspondiente, conforme a la reiterada jurisprudencia emitida. 4. Además, se debe tener en cuenta que en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo, motivo por el cual las justifi caciones alegadas por la apelante no pueden ser amparadas, tanto más si tenemos en cuenta que los requisitos para la inscripción de las listas de candidatos se encuentran previamente establecidas en los dispositivos legales, exigiendo ello que las organizaciones políticas en general, al pretender participar en el presente proceso electoral, actúen con la diligencia debida. 5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Copérnico Muñoz Olivares, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash: y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002, de fecha 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136413-11 Revocan resolución en extremos que declaró tener por no subsanada la observación e improcedente la solicitud de inscripción de candidata a tercera regiduría al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1515-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1730 MARISCAL CÁCERES - CAMANÁ - AREQUIPA JEE CAMANA (EXPEDIENTE Nº 00113-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Hernán Vásquez Zúñiga, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, en contra de la Resolución Nº 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Verlinda Delgado Rivera a la tercera regiduría para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Renzo Daril Ocola Ortiz, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (fojas 25 y 26).