Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

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Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009EM, preciso que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menor a 10 MW. de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 KW. y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generacion con Recursos Energeticos Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 4 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Electricas), modificado por la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002 (Decreto Legislativo de promocion de la inversion para la generacion de electricidad con el uso de energias renovables); se requiere autorizacion para realizar las actividades de generacion termoelectrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW., en ese sentido, la solicitante la EMPRESA ANABI S.A.C, titular del Proyecto Minero ANABI, requiere del otorgamiento de la autorizacion correspondiente para la generacion de energia termoelectrica en la Central Termica Planta (3.360 MW). Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la referida MORDAZA, seran otorgadas por plazo indefinido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompanar los documentos taxativamente enumerados por el citado articulo. Que, en cuanto a los requisitos de orden tecnico a que se refiere el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas, a traves de Informe Tecnico Nº 0086-2014DREM-ATE, de fecha 02 de Setiembre del 2014 el Area Tecnica de Energia de la Direccion Regional de Energia y Minas de MORDAZA, concluyo que la peticionaria EMPRESA ANBI S.A.C, titular del Proyecto Minero ANABI, cumple con los requisitos establecidos y recomienda la aprobacion de la autorizacion de generacion de energia termoelectrica en la Central Termica Planta (3.360 MW) Que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos tecnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, por parte de la solicitante la EMPRESA ANABI S.A.C, titular del Proyecto Minero ANABI; de conformidad con lo establecido por el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde otorgar la autorizacion solicitada, por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la EMPRESA ANABI S.A.C, titular del Proyecto Minero ANABI , para la generacion de energia termoelectrica de acuerdo a las siguientes caracteristicas:
Grupos Electrogenos 3512B QSK60 Potencia Instalada Potencia Prime @ 4500 msnm 1.360 MW 2.000 MW 3 360 MW

Resoluciones de las MORDAZA y Sentencia Interlocutoria Denegatoria Articulo 11."El Tribunal conoce, en MORDAZA y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de acciones de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, mediante dos MORDAZA integradas por tres Magistrados. La sentencia requiere tres votos conformes. En caso de no reunirse el numero de votos requeridos, cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el articulo 16 de la Ley N.º 28301, cuando alguno de sus miembros este impedido o para dirimir la discordia, se llama a los Magistrados de la otra Sala, en orden de antiguedad, empezando del menos antiguo al mas antiguo y, en ultimo caso, al Presidente del Tribunal. En tales supuestos, el llamado puede usar la grabacion de la audiencia realizada o citar a las partes para un MORDAZA informe. El Tribunal Constitucional emitira sentencia interlocutoria denegatoria cuando: a) Carezca de fundamentacion la supuesta vulneracion que se invoque; b) La cuestion de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional; c) La cuestion de derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional; d) Se MORDAZA decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales. La citada sentencia se dictara sin mas tramite". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URVIOLA HANI Presidente 1135454-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a Empresa Anabi S.A.C. la generacion de energia termoelectrica
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-2014-GRC/DREM-CUSCO MORDAZA, 4 de setiembre de 2014 VISTOS: El expediente con Registro 3385 de fecha 15 de Agosto del 2014, sobre Solicitud de Autorizacion para desarrollar la actividad de Generacion Termoelectrica, presentada por la Empresa ANABI S.A.C. Titular del Proyecto Minero ANABI, representado por su representante Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alatrista y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del articulo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Organica de Gobiernos Regionales), es funcion de los Gobiernos Regionales en materia de energia; "otorgar concesiones para mini centrales de generacion electrica" en el ambito de su competencia territorial. Que, a traves de Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobo el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2005, entre las cuales, se transfirio a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generacion de energia electrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la Region.

Segundo.- La EMPRESA ANABI S.A.C, titular del Proyecto Minero ANABI, debera realizar las operaciones objeto de autorizacion en cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las demas obligaciones establecidas por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas conexas que resulten aplicables. Tercero.- En cumplimiento de lo establecido por el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, la presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular de la autorizacion, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, por lo que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional 1136144-1

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