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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532371 Resoluciones de las Salas y Sentencia Interlocutoria Denegatoria Artículo 11.- “El Tribunal conoce, en última y defi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, mediante dos Salas integradas por tres Magistrados. La sentencia requiere tres votos conformes. En caso de no reunirse el número de votos requeridos, cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el artículo 16 de la Ley N.º 28301, cuando alguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la discordia, se llama a los Magistrados de la otra Sala, en orden de antigüedad, empezando del menos antiguo al más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal. En tales supuestos, el llamado puede usar la grabación de la audiencia realizada o citar a las partes para un nuevo informe. El Tribunal Constitucional emitirá sentencia interlocutoria denegatoria cuando: a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque; b) La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional; c) La cuestión de derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional; d) Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales. La citada sentencia se dictará sin más trámite”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR URVIOLA HANI Presidente 1135454-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Autorizan a Empresa Anabi S.A.C. la generación de energía termoeléctrica DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2014-GRC/DREM-CUSCO Cusco, 4 de setiembre de 2014 VISTOS: El expediente con Registro 3385 de fecha 15 de Agosto del 2014, sobre Solicitud de Autorización para desarrollar la actividad de Generación Termoeléctrica, presentada por la Empresa ANABI S.A.C. Titular del Proyecto Minero ANABI, representado por su representante Legal Dante Horacio Loayza Alatrista y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía; “otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica” en el ámbito de su competencia territorial. Que, a través de Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2005, entre las cuales, se transfi rió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menores a 10 MW (mini céntrales), siempre que estas se encuentren en la Región. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009- EM, precisó que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menor a 10 MW. de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 KW. y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002 (Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables); se requiere autorización para realizar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW., en ese sentido, la solicitante la EMPRESA ANABI S.A.C, titular del Proyecto Minero ANABI, requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (3.360 MW). Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la referida norma, serán otorgadas por plazo indefi nido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo. Que, en cuanto a los requisitos de orden técnico a que se refi ere el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, a través de Informe Técnico Nº 0086-2014- DREM-ATE, de fecha 02 de Setiembre del 2014 el Área Técnica de Energía de la Dirección Regional de Energía y Minas de Cusco, concluyó que la peticionaria EMPRESA ANBI S.A.C, titular del Proyecto Minero ANABI, cumple con los requisitos establecidos y recomienda la aprobación de la autorización de generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (3.360 MW) Que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante la EMPRESA ANABI S.A.C, titular del Proyecto Minero ANABI; de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada, por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la EMPRESA ANABI S.A.C, titular del Proyecto Minero ANABI , para la generación de energía termoeléctrica de acuerdo a las siguientes características: Grupos Electrógenos Potencia Prime @ 4500 msnm 3512B QSK60 1.360 MW 2.000 MW Potencia Instalada 3 360 MW Segundo.- La EMPRESA ANABI S.A.C, titular del Proyecto Minero ANABI, deberá realizar las operaciones objeto de autorización en cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas conexas que resulten aplicables. Tercero.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular de la autorización, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, por lo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN PRADO BARRETO Director Regional 1136144-1