Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

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referida en lineas precedentes se encuentra acorde con la normatividad aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9 numeral 8 y el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES Y LOCADORES DIRECTOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD RELACIONADOS A LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente ordenanza tiene por objeto establecer el otorgamiento de beneficios para la celebracion de las ceremonias de matrimonio civil a favor de los trabajadores de la municipalidad, cualquiera sea su modalidad de contratacion y a sus hijos, asi como a los locadores directos por servicios administrativos, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Miraflores. Articulo 2º.- Beneficios Los trabajadores senalados en el articulo precedente podran acceder a los siguientes beneficios: 1. Exoneracion del derecho administrativo por concepto de apertura de pliego matrimonial previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad. 2. Omision del precio por concepto de Certificado Medico pre-nupcial previsto en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la entidad. 3. Omision del precio por concepto de realizacion de ceremonia de matrimonio civil en el salon de "Concejillo" o "Salon de Actos" de la entidad, previsto en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la entidad. Articulo 3º.- Requisitos de la solicitud La solicitud presentada para el acogimiento a los beneficios previstos en el articulo precedente debera ser suscrita por el trabajador comprendido dentro de los alcances del articulo 1 de la presente Ordenanza y se acompanara de los siguientes documentos: 1. MORDAZA del documento de identidad de los contrayentes 2. Declaracion jurada de domicilio suscrita por uno de los contrayentes senalando que su domicilio actual se encuentra en el distrito de Miraflores. Articulo 4º.- Acogimiento a los beneficios El procedimiento se iniciara con la MORDAZA de la solicitud respectiva ante la Mesa de Partes de la Municipalidad de Miraflores, la misma que una vez registrada sera derivada a la Subgerencia de Recursos Humanos, a efecto de que se verifique el vinculo laboral vigente del solicitante. Si el trabajador se encontrara en condicion de actividad, previamente se remitira la solicitud al area de Registros Civiles, donde se donde se verificara el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 3 a fin de derivarse los actuados a la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria. Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos, a traves del area de Registros Civiles, se cursara un requerimiento al solicitante para la subsanacion de los mismos, otorgandole un plazo de quince (15) dias habiles, bajo apercibimiento de ser declarada improcedente la solicitud. Subsanados los requisitos omitidos o transcurrido el plazo previsto para la subsanacion de los mismos, la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria formulara el informe correspondiente y elaborara el proyecto de resolucion, elevandolo a la Gerencia de Administracion Tributaria para su aprobacion. Articulo 5º.- Perdida de los beneficios Son causales de perdida de los beneficios:

Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demas Unidades Organicas pertinentes de la Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1135750-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Otorgan beneficios a los trabajadores y locadores directos por servicios administrativos de la Municipalidad relacionados a la celebracion del Matrimonio Civil
ORDENANZA Nº 428/MM Miraflores, 8 de setiembre de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, segun lo dispuesto en el articulo 195, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 134 se dispuso la exoneracion del pago de derechos por celebracion de las ceremonias de matrimonio civil a todos los trabajadores de la entidad, que se encuentren en actividad, cualquiera fuera su regimen laboral y/o modalidad de contratacion, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Miraflores; Que, con la Resolucion de Alcaldia Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, se aprueba el MORDAZA Texto Unico de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Miraflores (TUSNE), modificado con Resoluciones de Alcaldia Nº 503-2012-A/MM, Nº 465-2013-A/MM y 309-2014-A/MM de fechas 03 de setiembre de 2012, 13 de agosto de 2013 y 05 de junio de 2014, respectivamente, donde se aprueba los precios del Certificado Medico Pre-nupcial y de realizacion de ceremonia en el salon "Concejillo" de la entidad; Que, a traves del Informe Nº 293-2014-GAT del 30 de MORDAZA de 2014, la Gerencia de Administracion Tributaria hace llegar el Informe Nº 2688-2014-SGROT-GAT/MM del 24 de MORDAZA de 2014, de la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria, con el que se propone el texto normativo de actualizacion de los beneficios otorgados mediante la citada Ordenanza Nº134; Que, por su parte la Gerencia de Asesoria Juridica, a traves del Informe Legal Nº 326-2014-GAJ/MM de fecha 01 de agosto de 2014, concluye que la propuesta

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