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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532373 Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1135750-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Otorgan beneficios a los trabajadores y locadores directos por servicios administrativos de la Municipalidad relacionados a la celebración del Matrimonio Civil ORDENANZA Nº 428/MM Mirafl ores, 8 de setiembre de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 134 se dispuso la exoneración del pago de derechos por celebración de las ceremonias de matrimonio civil a todos los trabajadores de la entidad, que se encuentren en actividad, cualquiera fuera su régimen laboral y/o modalidad de contratación, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Mirafl ores; Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Mirafl ores (TUSNE), modifi cado con Resoluciones de Alcaldía Nº 503-2012-A/MM, Nº 465-2013-A/MM y 309-2014-A/MM de fechas 03 de setiembre de 2012, 13 de agosto de 2013 y 05 de junio de 2014, respectivamente, donde se aprueba los precios del Certifi cado Médico Pre-nupcial y de realización de ceremonia en el salón “Concejillo” de la entidad; Que, a través del Informe Nº 293-2014-GAT del 30 de julio de 2014, la Gerencia de Administración Tributaria hace llegar el Informe Nº 2688-2014-SGROT-GAT/MM del 24 de julio de 2014, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, con el que se propone el texto normativo de actualización de los benefi cios otorgados mediante la citada Ordenanza Nº134; Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 326-2014-GAJ/MM de fecha 01 de agosto de 2014, concluye que la propuesta referida en líneas precedentes se encuentra acorde con la normatividad aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9 numeral 8 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES Y LOCADORES DIRECTOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD RELACIONADOS A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente ordenanza tiene por objeto establecer el otorgamiento de benefi cios para la celebración de las ceremonias de matrimonio civil a favor de los trabajadores de la municipalidad, cualquiera sea su modalidad de contratación y a sus hijos, así como a los locadores directos por servicios administrativos, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Mirafl ores. Artículo 2º.- Benefi cios Los trabajadores señalados en el artículo precedente podrán acceder a los siguientes benefi cios: 1. Exoneración del derecho administrativo por concepto de apertura de pliego matrimonial previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad. 2. Omisión del precio por concepto de Certifi cado Médico pre-nupcial previsto en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la entidad. 3. Omisión del precio por concepto de realización de ceremonia de matrimonio civil en el salón de “Concejillo” o “Salón de Actos” de la entidad, previsto en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la entidad. Artículo 3º.- Requisitos de la solicitud La solicitud presentada para el acogimiento a los benefi cios previstos en el artículo precedente deberá ser suscrita por el trabajador comprendido dentro de los alcances del artículo 1 de la presente Ordenanza y se acompañará de los siguientes documentos: 1. Copia del documento de identidad de los contrayentes 2. Declaración jurada de domicilio suscrita por uno de los contrayentes señalando que su domicilio actual se encuentra en el distrito de Mirafl ores. Artículo 4º.- Acogimiento a los benefi cios El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud respectiva ante la Mesa de Partes de la Municipalidad de Miraflores, la misma que una vez registrada será derivada a la Subgerencia de Recursos Humanos, a efecto de que se verifi que el vínculo laboral vigente del solicitante. Si el trabajador se encontrara en condición de actividad, previamente se remitirá la solicitud al área de Registros Civiles, donde se donde se verifi cará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 a fi n de derivarse los actuados a la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria. Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos, a través del área de Registros Civiles, se cursará un requerimiento al solicitante para la subsanación de los mismos, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarada improcedente la solicitud. Subsanados los requisitos omitidos o transcurrido el plazo previsto para la subsanación de los mismos, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria formulará el informe correspondiente y elaborará el proyecto de resolución, elevándolo a la Gerencia de Administración Tributaria para su aprobación. Artículo 5º.- Pérdida de los benefi cios Son causales de pérdida de los benefi cios: