NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 64
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532374 a) Renuncia b) Conclusión o término del plazo contractual c) Resolución contractual d) Destitución e) Suspensión de la relación laboral cualquiera sea el tiempo de suspensión Artículo 6º.- Derogatoria Derogar la Ordenanza Nº 134 y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 7º.- Cumplimiento Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Secretaría General, a través de su área de Registros Civiles, a la Gerencia de Administración Tributaria y las Subgerencias de Registro y Orientación Tributaria y de Recursos Humanos. Artículo 8º.-Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1135455-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen beneficio administrativo en la jurisdicción del distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00149 /MDSA Santa Anita, 8 de setiembre del 2014 VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza que establece benefi cio administrativo en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, elaborado por la Subgerencia de Control y Recaudación, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 272-2014- SGCR-MDSA y el Informe Nº 610-2014-GAJ/MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el artículo 74º del acotado cuerpo de leyes, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, pudiendo los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, mediante informe Nº 272-2014-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que mediante Ordenanza Municipal Nº 00139/MDSA, se otorgaron benefi cios tributarios y administrativos a todos los contribuyentes propietarios, que tengan destinados sus predios a Usos de : Comercio o Servicio mayor, Actividad industrial, Grifos Menores, Servicios Educativos, Servicios de Hospedaje y/o similares y General Servicio y Rebaja de las multas administrativas a los responsables y/o infractores para las multas impuestas al 30/04/2014. Sin embargo, existen gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a los benefi cios administrativos anteriores, y siendo función de esta gestión municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza administrativas, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito. Que, mediante informe Nº 610-2014-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoria Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del benefi cio administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones administrativas para aquellas personas naturales o jurídicas, en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, que mantengan multas administrativas pendientes de cancelación. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO Para las Multas Administrativas, el benefi cio establecido en la presente ordenanza comprende a todos los responsables y/o infractores, que tengan multas pendientes de cancelación, impuestas al 31 de Julio del presente año. Artículo Tercero.- DEL BENÉFICIO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS 3.1. El benefi cio establecido en la presente ordenanza comprende un descuento del 80 % del monto insoluto para las Multas y Sanciones (RAS), que se cancelen hasta el 31/12/2014 (Excepto para las sanciones administrativas impuestas, mayores a S/.50,000.00 Nuevos Soles). 3.2. Para acogerse el presente benefi cio el pago será al contado, excepcionalmente podrá amortizar la deuda (pagos a cuenta) durante el periodo de vigencia del presente benefi cio. La administración proseguirá con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3.3. Los administrados que se acojan al presente benefi cio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa administrativa no exime al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción pecuniaria, es decir la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 3.4. Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 3.1. de este artículo, sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con la cancelación de la deuda al contado. 3.5. Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 3.1. de este artículo, sobre el saldo pendiente de pago.