NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 50
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532360 Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136413-8 Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a tercer regidor para el Concejo Distrital de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 1506-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01725 SIMON BOLÍVAR - PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 094-2014-79) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por David Joel Alvarez Rosales, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- PASCO/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción a tercer regidor de Samuel López Chacón para el Concejo Distrital de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, David Joel Alvarez Rosales, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 63 a 64). Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 52 a 55), el Jurado Electoral Especial Pasco (en adelante JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción a efectos de que cumplan con subsanar las siguientes observaciones: a) suscriba el personero legal el acta de elecciones internas, b) presente el plan de gobierno, y c) acredite la autorización del candidato Samuel López Chacón para que participe por otra organización política. Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 21 de julio de 2014 (fojas 57 a 59), el JEE declaró tener por no subsanado la omisión advertida mediante la Resolución N.º 00001-2014-JEE-PASCO/JNE, respecto al candidato Samuel López Chacón, y dispuso admitir y publicar la lista de candidatos ahí señalados. Con fecha 29 de julio de 2014, el personero legal alterno inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas interpone recurso de apelación, alegando lo siguiente: a) subsanó dentro del plazo legal y para efectos de coadyuvar a la veracidad de la autorización primigenia presentó la autorización nacional, b) con el documento presentado en el plazo de la subsanación debió admitirse su participación como candidato. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 in fi ne de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), así como el numeral 24.4 del artículo 24 y el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), establecen que aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentren afi liados, presentando el original o copia legalizada de la autorización suscrita por el Secretario General o a quien señale el estatuto o norma de organización interna. 2. En el caso concreto, mediante la Resolución Nº 00001-2014-JEE-PASCO/JNE, notifi cada el 17 de julio de 2014 (fojas 56), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del referido movimiento regional, otorgándole el plazo de dos días naturales, entre otras cuestiones, para acreditar que el candidato Samuel López Chacón cuenta con la autorización expresa del partido político Perú Posible para postular por ella. 3. Ahora bien, el personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad, si bien al subsanar adjuntó la autorización de fecha 2 de julio de 2014 (folio 17), emitida por el secretario regional del partido político Perú Posible, sin embargo, de autos, se puede verifi car que también obra la autorización expedida, con fecha 7 de julio de 2014, por el secretario general del partido político Perú Posible (folio 8), quien es competente para tal efecto conforme lo prescribe el artículo 10 del estatuto de la referida organización política, cumpliendo de ese modo con el requisito establecido en el artículo 18 de la LPP y el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento de inscripción. 4. Por consiguiente, atendiendo a que el candidato Samuel López Chacón cuenta con la autorización expresa del partido político Perú Posible para postular por el movimiento regional Pasco Dignidad, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE tenga por subsanada dicha observación, debiéndose admitir y publicar la candidatura del referido ciudadano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Joel Alvarez Rosales, personero legal alterno del movimiento regional Pasco Dignidad; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción a tercer regidor de Samuel López Chacón para el Concejo Distrital de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripción del candidato a tercer regidor Samuel López Chacón para el Concejo Distrital de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136413-9