Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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agrupacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo este un caso similar al de la alcaldesa de MORDAZA, MORDAZA Villaran de la MORDAZA, no habiendo actuado con equidad el JEE. En relacion a la candidata MORDAZA MORDAZA Molfino MORDAZA, senala que domicilia en Surquillo lo que acredita con los documentos nacionales de identidad anterior y vigente, asi como con la ficha de registro unico de contribuyente, y sobre el candidato MORDAZA MORDAZA Llanto MORDAZA, el partido Politico Peru Posible, al cual pertenece, otorgo plena MORDAZA a sus afiliados para que participen en las elecciones municipales 2014 por otras organizaciones politicas, dado que aquella no participara en dichas elecciones. CONSIDERANDOS Sobre la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. En el modulo de consulta del Registro de Organizaciones Politicas (ROP), se verifica que el citado candidato es miembro del Partido Nacionalista Peruano desde el 14 de MORDAZA de 2014, por lo cual, debio renunciar a dicho partido por lo menos cinco meses MORDAZA de la fecha de cierre de la MORDAZA de las listas de candidatos (7 de MORDAZA de 2014), o en todo caso, debio solicitar autorizacion a la citada organizacion a fin de postular por Siempre Unidos. 2. Del modulo de consulta del ROP se verifica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es miembro del Partido Nacionalista Peruano desde el 14 de MORDAZA de 2014, siendo su condicion de "afiliado valido". No obran en autos los documentos donde conste su renuncia a la mencionada organizacion politica o la autorizacion otorgada por aquella a fin de que postule al cargo de MORDAZA distrital de Surquillo por el partido politico Siempre Unidos. 3. Sin embargo, en el escrito de subsanacion el personero legal de la recurrente adjunto los siguientes documentos: · El cargo de MORDAZA de la solicitud de desafiliacion remitida por el referido candidato a la presidenta del Partido Nacionalista Peruano, el 14 de MORDAZA de 2014, en la cual manifiesta que nunca solicito afiliarse a dicho partido, y en vista que tal acto "coincide en la forma y fecha con una inscripcion similar" realizada por el personero legal titular a la alcaldesa de MORDAZA, MORDAZA Villaran de la MORDAZA, solicita que se le desafilie de forma inmediata (fojas 64). · El cargo de MORDAZA de la solicitud de desafiliacion presentada por el aludido candidato al MORDAZA Nacional de Elecciones, el 15 de MORDAZA de 2014, alegando que fue afiliado de manera fraudulenta a la referida agrupacion politica, esgrimiendo los mismos argumentos del documento remitido al Partido Nacionalista Peruano (fojas 65). 4. Si bien dichas instrumentales no acreditan que el cuestionado candidato fuera indebidamente afiliado al Partido Nacionalista Peruano, puesto que para ello se requiere que el ROP corra traslado del pedido respectivo al citado partido y que este formule sus descargos, y el ROP resolvera el pedido con o sin los descargos de la organizacion politica, es menester tener presente que el articulo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), prescribe que dicho registro no atendera "en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes despues de cualquier MORDAZA electoral", de lo cual se colige que el ROP, en el lapso comprendido con posterioridad al 7 de MORDAZA de 2014 y el 5 de noviembre de 2014, no atendera las solicitudes de desafiliacion por indebida afiliacion, entre ellas, la del cuestionado candidato. 5. En esa linea de ideas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que debe permitirse la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en aras de salvaguardar los derechos constitucionales de ser elegido y de participar en la MORDAZA politica de la nacion, correspondiendo amparar el recurso de apelacion en este extremo. Sobre la candidatura de MORDAZA MORDAZA Molfino MORDAZA 6. El articulo 22, literal b, del Reglamento, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

Elecciones Municipales (en adelante LEM), senala como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuanto menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos (7 de MORDAZA de 2014). En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 7. El numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento senala que, en caso de que el documento nacional de identidad (DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio continuo, ademas, podran ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes documentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestacion de servicios publicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) MORDAZA de estudios presenciales, f) MORDAZA de pago de tributos y g) titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula (Enfasis agregado). 8. Con respecto al cumplimiento del requisito de un tiempo minimo en la acreditacion de domicilio en el lugar en el que se presenta alguna postulacion a algun cargo municipal (dos anos como minimo), en observancia del Reglamento, se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripcion, para acreditar los dos anos de residencia. En la MORDAZA de su documento nacional de identidad (DNI) de MORDAZA MORDAZA Molfino MORDAZA, que corre a fojas 85, consta que fue emitido el 31 de MORDAZA de 2013, por lo que esta no acreditaria haber domiciliado por lo menos dos anos previos a la fecha de cierre de las inscripcion de las listas de candidatos (7 de MORDAZA de 2014) en el distrito de Surquillo. 9. Sin embargo, en la data del padron electoral aprobado el 6 de junio de 2012, se aprecia que la referida candidata tiene su domicilio en el distrito de Surquillo, informacion que a la fecha no ha variado, conforme se aprecia en el ultimo padron electoral aprobado, acreditandose, de esta manera, que cumplio con el plazo de dos anos minimo previsto en el articulo 6 de la LEM y en el articulo 22, literal b, del Reglamento. En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelacion y admitir la candidatura de MORDAZA MORDAZA Molfino Carrion. Sobre la candidatura de MORDAZA MORDAZA Llanto MORDAZA 10. El personero legal de la recurrente no adjunto al escrito de subsanacion la renuncia formulada al partido politico Peru Posible o en todo caso, la autorizacion respectiva a fin de que postule por Siempre Unidos, limitandose a mencionar que la citada agrupacion otorgo plena MORDAZA a sus afiliados para que participen en las elecciones municipales 2014 por otras organizaciones politicas, dado que no participara en dichas elecciones, argumento que reitero en la apelacion. En vista que la apelante no cumplio con subsanar la observacion efectuada por el JEE al citado candidato, corresponde confirmar la apelada en este extremo. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Siempre Unidos y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, en el extremo que declaro improcedente las solicitudes de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Molfino MORDAZA a los cargos de regidores del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-2JEE-

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