NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532361 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1509-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01924 QUIÑOTA - CHUMBIVILCAS - CUSCO JEE ESPINAR (EXPEDIENTE Nº 000091-2014-034) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Amparo Francisca Coáguila Sulla, personera legal titular del movimiento regional Acuerdo Popular Unifi cado, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-ESPINAR/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, la personera legal titular del movimiento regional Acuerdo Popular Unifi cado, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 24). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-E/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 22 y 23), el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción por haberse omitido consignar la modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas conforme el artículo 24 de la Ley del Partidos Políticos (en adelante LPP), y los datos de identifi cación del comité electoral. Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-ESPINAR/ JNE, de fecha 18 de julio de 2014 (fojas 14 a 16), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haber incumplido con el artículo 24 de la LPP. Con fecha 4 de agosto de 2014, la personera legal titular acreditada ante el JEE interpone recurso de apelación alegando lo siguiente: a) que el 15 de julio de 2014 subsanó las observaciones efectuadas señalando la modalidad empleada para las elecciones y quiénes fueron los miembros del comité electoral; sin embargo, sin valorar las subsanaciones efectuadas, se procedió a generar otras observaciones que no fueron realizadas en su oportunidad, b) el movimiento regional Acuerdo Popular Unifi cado, bajo convocatoria de su secretario y presidente del comité electoral, ha realizado la asamblea extraordinaria de aclaración y ratifi cación el 31 de julio de 2014, adjuntando a su escrito de apelación. CONSIDERANDOS 1. En el caso concreto, mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE-E/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del referido movimiento regional, otorgándole el plazo de dos días naturales para realizar precisiones sobre la modalidad de elección y los datos de identifi cación del comité electoral del acta de elección presentada en la solicitud de inscripción (fojas 25 y 26). 2. La personera legal alterna del movimiento regional apelante, al realizar dentro del plazo la subsanación el 15 de julio de 2014 (fojas 17), adjuntó el documento denominado “Acta de proclamación de resultados de elecciones internas de candidatos a la elección de autoridades regionales y municipales 2014 del movimiento regional Acuerdo Popular Unifi cado APU”; sin embargo, de su revisión se aprecia que dicho documento habría sido elaborado en la misma hora, día, mes y año del acta adjuntada a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. A consideración del colegiado, con este último documento presentado, el movimiento regional apelante propiamente se habría pretendido reemplazar o cambiar el acta presentada primigeniamente, situación que este colegiado no puede avalar. Ello debido a que conforme a la reiterada jurisprudencia solo cabe admitir que se presenten actas que, encontrándose dentro del plazo para la realización de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta última, toda vez que, en el caso concreto, la actuación de la organización política es contraria a las normas que regulan la democracia interna. 4. Asimismo, es necesario mencionar que no resulta admisible que, a través de la interposición de un recurso de apelación, las organizaciones políticas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios, con la fi nalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la lista de candidatos, toda vez que este Supremo Tribunal Electoral considera que existen dos momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de listas de candidatos) y del cumplimiento de los requisitos de estas en los casos de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, y b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción. 5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones de manera adecuada y no acreditar razonablemente el cumplimiento de las normas que regulan la democracia interna, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amparo Francisca Coáguila Sulla, personera legal titular del movimiento regional Acuerdo Popular Unifi cado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-ESPINAR/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136413-10 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1510-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01852 CORIS - AIJA - ÁNCASH JEE RECUAY (EXPEDIENTE Nº 089-2014-05) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Copérnico Muñoz Olivares, personero legal titular del Movimiento Independiente