Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

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propiamente se habria pretendido reemplazar o cambiar el acta presentada primigeniamente, situacion que este colegiado no puede avalar. Ello debido a que conforme a la reiterada jurisprudencia solo cabe admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta MORDAZA, toda vez que, en el caso concreto, la actuacion de la organizacion politica es contraria a las normas que regulan la democracia interna. 4. Asimismo, es necesario mencionar que no resulta admisible que, a traves de la interposicion de un recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la lista de candidatos, toda vez que este Supremo Tribunal Electoral considera que existen dos momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de listas de candidatos) y del cumplimiento de los requisitos de estas en los casos de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones de manera adecuada y no acreditar razonablemente el cumplimiento de las normas que regulan la democracia interna, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion apelada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Coaguila Sulla, personera legal titular del movimiento regional Acuerdo Popular Unificado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-ESPINAR/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quinota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136413-10

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quinota, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1509-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01924 QUINOTA - CHUMBIVILCAS - MORDAZA JEE ESPINAR (EXPEDIENTE Nº 000091-2014-034) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Coaguila Sulla, personera legal titular del movimiento regional Acuerdo Popular Unificado, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-ESPINAR/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quinota, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, la personera legal titular del movimiento regional Acuerdo Popular Unificado, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quinota, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 24). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-E/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 22 y 23), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), declaro inadmisible la solicitud de inscripcion por haberse omitido consignar la modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas conforme el articulo 24 de la Ley del Partidos Politicos (en adelante LPP), y los datos de identificacion del comite electoral. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-ESPINAR/ JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 14 a 16), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos por haber incumplido con el articulo 24 de la LPP. Con fecha 4 de agosto de 2014, la personera legal titular acreditada ante el JEE interpone recurso de apelacion alegando lo siguiente: a) que el 15 de MORDAZA de 2014 subsano las observaciones efectuadas senalando la modalidad empleada para las elecciones y quienes fueron los miembros del comite electoral; sin embargo, sin valorar las subsanaciones efectuadas, se procedio a generar otras observaciones que no fueron realizadas en su oportunidad, b) el movimiento regional Acuerdo Popular Unificado, bajo convocatoria de su secretario y presidente del comite electoral, ha realizado la asamblea extraordinaria de aclaracion y ratificacion el 31 de MORDAZA de 2014, adjuntando a su escrito de apelacion. CONSIDERANDOS 1. En el caso concreto, mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEE-E/JNE, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion del referido movimiento regional, otorgandole el plazo de dos dias naturales para realizar precisiones sobre la modalidad de eleccion y los datos de identificacion del comite electoral del acta de eleccion presentada en la solicitud de inscripcion (fojas 25 y 26). 2. La personera legal alterna del movimiento regional apelante, al realizar dentro del plazo la subsanacion el 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 17), adjunto el documento denominado "Acta de proclamacion de resultados de elecciones internas de candidatos a la eleccion de autoridades regionales y municipales 2014 del movimiento regional Acuerdo Popular Unificado APU"; sin embargo, de su revision se aprecia que dicho documento habria sido elaborado en la misma hora, dia, mes y ano del acta adjuntada a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 3. A consideracion del colegiado, con este ultimo documento presentado, el movimiento regional apelante

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1510-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01852 CORIS - AIJA - MORDAZA JEE RECUAY (EXPEDIENTE Nº 089-2014-05) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Copernico Munoz MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente

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