NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 60
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532370 Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF, y con la finalidad de regular la metodología de evaluación para otorgar la autorización general correspondiente conforme a lo señalado en los artículo 171° y 173° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP, referido a inversiones, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, disponiéndose su publicación de acuerdo con las condiciones de excepción establecidas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance. La presente circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). 2. Metodología de evaluación para otorgar la autorización general o autorización general con una línea de inversión máxima. El otorgamiento de autorización general o autorización general con una línea de inversión máxima se sustenta en una metodología de scoring, que asigna ponderaciones y criterios de evaluación generales y específi cos para cada uno de los requerimientos señalados en el artículo 173° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. El Anexo adjunto establece los criterios y ponderadores de la metodología scoring para determinar si la AFP obtiene o no uno de los dos tipos de autorización general. Dicho Anexo es publicado en el Portal institucional (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 3. Pesos asignados y tipos de autorización. El siguiente cuadro establece los pesos a los criterios de evaluación generales señalados en el numeral 2. CUADRO N° 1 Criterios de Evaluación Gene- rales Peso Asignado Gobierno Corporativo 20% Políticas, Manuales y/o Proced- imientos asociados al proceso de Inversión 15% Sistemas, Metodologías y Mod- elos de Gestión de Riesgos 20% Capacidad y/o Competencia Profesional 20% Sistemas Informáticos 10% Sistema Interno de Revelación de la Información 10% Otros criterios de Evaluación 5% El tipo de autorización está en función al score total conforme al siguiente cuadro. El score total se obtiene de realizar la sumatoria de los scores obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación generales ponderados por el peso respectivo. CUADRO N° 2 Score Total Obtenido Tipo de autorización [90% -100%] Se otorga Autorización General [75% - 90% [ Se otorga Autorización General con línea de inver- sión máxima < 75% No se otorga Autorización 4. Vigencia La presente circular rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1135719-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 141-2014-P/TC Lima, 9 de setiembre de 2014 VISTOS Los acuerdos contenidos en las actas del Pleno del Tribunal Constitucional de fechas 1 de julio, 26 de agosto y 3 de septiembre de 2014; y, CONSIDERANDO Que, con motivo de la resolución del proceso seguido en el Expediente Nº 00987-2014-PA/TC, según sentencia publicada el 29 de agosto del 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Tribunal Constitucional estableció un precedente vinculante, conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que obliga a modifi car los términos en que el citado artículo 11 del Reglamento Normativo está redactado; Que, el Pleno del Tribunal, en ejercicio de la atribución que le confi ere el artículo 2 de su Ley Orgánica, Ley Nº 28301, acordó modifi car el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento Normativo aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095- 2004-P/TC, y modifi cado por Resolución Administrativa Nº 031-2006-P/TC; Que, esta medida preservará la autoridad de los magistrados del Tribunal Constitucional que le ha otorgado el pueblo a través del Congreso de la República, pues agilizará la solución de procesos que requieren tutela de urgencia; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. SE RESUELVE Artículo Único.- Modifícase el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095- 2004-P/TC, y modifi cado por Resolución Administrativa Nº 031-2006-P/TC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: