Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2014 (16/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014

PROYECTO

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la distribucion de los cilindros, segun lo senalado en su declaracion jurada. CASO D: Medio de Transporte de Combustibles Liquidos en Contenedores Intermedios: 1. Croquis de la plataforma de carga del vehiculo, indicando medidas de largo, ancho y altura, asi como la distribucion de los contenedores intermedios; segun lo senalado en su declaracion jurada. 2. Fotografias de los contenedores intermedios que transportara el vehiculo motorizado. 3. Especificaciones tecnicas del contenedor intermedio, con indicaciones del material de fabricacion, peso, volumen y dimensiones del mismo. 2.3.J

6. MORDAZA simple de la poliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente4. Nota: No se aceptara el tramite de la solicitud sin que la instalacion cuente con el Estudio de Riesgos y Plan de Contingencia aprobados.

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REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCION O MODIFICACION DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: REFINERIAS, PLANTAS DE PROCESAMIENTO Y PLANTAS DE PRODUCCION DE GLP Alcance: 1. Refinerias 2. Planta de Procesamiento 3. Plantas de Produccion de GLP Caracteristicas: Denominacion del: Inscripcion o modificacion del procedimiento registro de hidrocarburos Derecho de tramite: Gratuito Plazo para resolver: 30 dias habiles1 Autoridad que resuelve Gerencia de Fiscalizacion de el tramite: Hidrocarburos Liquidos (GFHL) Evaluacion sujeta a silencio administrativo negativo Requisitos generales: Nota: Para admitir a tramite la solicitud, todos los documentos deberan ser legibles. 1. Formulario de solicitud.2 2. Para persona natural: - MORDAZA simple del documento de identidad vigente. Para persona juridica: - MORDAZA simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso. - MORDAZA simple del certificado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado3, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la MORDAZA de la solicitud ante el OSINERGMIN. 3. MORDAZA de los certificados de Listo para Comisionamiento (Ready for Commissioning o RFC, por sus siglas en ingles),Listo para Puesta en Marcha (Ready For Start-Up o RFSU, por sus siglas en ingles) y Listo para Uso (Ready For Use o RFU, por sus siglas en ingles). 4. Planos conforme a obra en fisico y digital. 5. Para cada recipiente a presion, fabricado segun: - El Codigo ASME Seccion VIII, con estampa de la MORDAZA de certificacion correspondiente, MORDAZA del Reporte de Datos del Fabricante (Manufacturer's Data Report - MDR), debidamente suscrito por el fabricante y el inspector autorizado de la National Board, de acuerdo a lo establecido en dicho codigo; - El Codigo ASME Seccion VIII sin estampa de la MORDAZA de certificacion correspondiente, MORDAZA del Reporte de Datos del Fabricante que como minimo contenga la informacion tecnica exigida en el formato establecido en el Codigo ASME Seccion VIII que corresponda, el mismo que debera estar suscrito por el fabricante y el evaluador autorizado por el Titular de la Instalacion; - Una MORDAZA aprobada por el MINEM, distinta al codigo ASME Seccion VIII, MORDAZA de la hoja de datos de acuerdo a lo establecido en su MORDAZA de fabricacion.

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El plazo empezara a contarse a partir del dia siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN la solicitud de inscripcion o modificacion del registro de hidrocarburos. El formulario de solicitud debera estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para tramite. Se obtiene de la pagina web de OSINERGMINhttp://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/ GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf El apoderado debera acreditar facultades administrativas de representacion. Los montos y las coberturas de las polizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberan estar en concordancia con el MORDAZA de establecimiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS Con fecha 21 de noviembre de 2011, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, se aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, estableciendose los nuevos procedimientos y principios a seguir para la inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos. En el Anexo 1.1 del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias, se establece los requisitos para solicitar Modificacion de Datos, Suspension, Cancelacion o Habilitacion de la Inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; asimismo, en los Anexos 2.1, 2.2 y 2.3 contenidos en el Anexo 2 de la Resolucion indicada, se establecen los Requisitos para solicitar Informes Tecnicos Favorables, Actas de Verificacion de Pruebas y de Conformidad, e Inscripcion o Modificacion del Registro de Hidrocarburos de los diversos agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos. Si bien para acceder a la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos y poder iniciar actividades de hidrocarburos en el MORDAZA, resulta necesario que los agentes interesados cumplan con los requisitos previstos para ello, dicha situacion debe mantenerse con posterioridad a la inscripcion, en el mismo sentido, los administrados deben brindar en todo momento las facilidades necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente; pues lo contrario representa un riesgo para la seguridad de las instalaciones y operaciones. En tal sentido, corresponde modificar el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, a efectos de incluir como una causal de suspension del registro la verificacion que una instalacion, establecimiento o medio de transporte con inscripcion vigente, ha dejado de cumplir con los requisitos previstos por el ordenamiento vigente para la inscripcion; asi como precisar que tambien se efectuara la suspension cuando se impida, obstaculice o niegue la supervision o fiscalizacion de Osinergmin. Asimismo corresponde precisar que la suspension del Registro de Hidrocarburos por la causal referida a incumplir las medidas administrativas impuestas por el organo competente, se realizara previo apercibimiento de la indicada suspension. De otro lado, en el caso especifico de la obtencion del Informe Tecnico Favorable e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos por parte de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos ubicados en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, se establecio requisitos especiales a fin de coadyuvar con las medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de hidrocarburos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal. No obstante lo indicado, a traves del Decreto Supremo N° 016-2014-EM se establecio el Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos en el que se incluye el departamento de MORDAZA de MORDAZA y demas

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