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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)

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TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532609 la distribución de los cilindros, según lo señalado en su declaración jurada. CASO D: Medio de Transporte de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios: 1. Croquis de la plataforma de carga del vehículo, indicando medidas de largo, ancho y altura, así como la distribución de los contenedores intermedios; según lo señalado en su declaración jurada. 2. Fotografías de los contenedores intermedios que transportará el vehículo motorizado. 3. Especifi caciones técnicas del contenedor intermedio, con indicaciones del material de fabricación, peso, volumen y dimensiones del mismo. 2.3.J REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: REFINERÍAS, PLANTAS DE PROCESAMIENTO Y PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE GLP Alcance: 1. Refi nerías 2. Planta de Procesamiento 3. Plantas de Producción de GLP Características: Denominación del: Inscripción o modifi cación del procedimiento registro de hidrocarburos Derecho de trámite: Gratuito Plazo para resolver: 30 días hábiles1 Autoridad que resuelve Gerencia de Fiscalización de el trámite: Hidrocarburos Líquidos (GFHL) Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Requisitos generales: Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles. 1. Formulario de solicitud.2 2. Para persona natural: - Copia simple del documento de identidad vigente. Para persona jurídica: - Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso. - Copia simple del certifi cado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado3, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN. 3. Copia de los certifi cados de Listo para Comisionamiento (Ready for Commissioning o RFC, por sus siglas en inglés),Listo para Puesta en Marcha (Ready For Start-Up o RFSU, por sus siglas en inglés) y Listo para Uso (Ready For Use o RFU, por sus siglas en inglés). 4. Planos conforme a obra en físico y digital. 5. Para cada recipiente a presión, fabricado según: - El Código ASME Sección VIII, con estampa de la marca de certifi cación correspondiente, copia del Reporte de Datos del Fabricante (Manufacturer’s Data Report - MDR), debidamente suscrito por el fabricante y el inspector autorizado de la National Board, de acuerdo a lo establecido en dicho código; - El Código ASME Sección VIII sin estampa de la marca de certifi cación correspondiente, copia del Reporte de Datos del Fabricante que como mínimo contenga la información técnica exigida en el formato establecido en el Código ASME Sección VIII que corresponda, el mismo que deberá estar suscrito por el fabricante y el evaluador autorizado por el Titular de la Instalación; - Una norma aprobada por el MINEM, distinta al código ASME Sección VIII, copia de la hoja de datos de acuerdo a lo establecido en su norma de fabricación. 6. Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente4. Nota: No se aceptara el trámite de la solicitud sin que la instalación cuente con el Estudio de Riesgos y Plan de Contingencia aprobados. 1 El plazo empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN la solicitud de inscripción o modifi cación del registro de hidrocarburos. 2 El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y fi rmado por el solicitante o representante legal, a fi n de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de OSINERGMINhttp://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/ GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf 3 El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de representación. 4 Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de establecimiento. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 21 de noviembre de 2011, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, estableciéndose los nuevos procedimientos y principios a seguir para la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos. En el Anexo 1.1 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modifi catorias, se establece los requisitos para solicitar Modifi cación de Datos, Suspensión, Cancelación o Habilitación de la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos; asimismo, en los Anexos 2.1, 2.2 y 2.3 contenidos en el Anexo 2 de la Resolución indicada, se establecen los Requisitos para solicitar Informes Técnicos Favorables, Actas de Verifi cación de Pruebas y de Conformidad, e Inscripción o Modifi cación del Registro de Hidrocarburos de los diversos agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos. Si bien para acceder a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y poder iniciar actividades de hidrocarburos en el país, resulta necesario que los agentes interesados cumplan con los requisitos previstos para ello, dicha situación debe mantenerse con posterioridad a la inscripción, en el mismo sentido, los administrados deben brindar en todo momento las facilidades necesarias para verifi car el cumplimiento de la normativa vigente; pues lo contrario representa un riesgo para la seguridad de las instalaciones y operaciones. En tal sentido, corresponde modifi car el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, a efectos de incluir como una causal de suspensión del registro la verifi cación que una instalación, establecimiento o medio de transporte con inscripción vigente, ha dejado de cumplir con los requisitos previstos por el ordenamiento vigente para la inscripción; así como precisar que también se efectuará la suspensión cuando se impida, obstaculice o niegue la supervisión o fi scalización de Osinergmin. Asimismo corresponde precisar que la suspensión del Registro de Hidrocarburos por la causal referida a incumplir las medidas administrativas impuestas por el órgano competente, se realizará previo apercibimiento de la indicada suspensión. De otro lado, en el caso específi co de la obtención del Informe Técnico Favorable e inscripción en el Registro de Hidrocarburos por parte de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos ubicados en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, se estableció requisitos especiales a fi n de coadyuvar con las medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal. No obstante lo indicado, a través del Decreto Supremo N° 016-2014-EM se estableció el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos en el que se incluye el departamento de Madre de Dios y demás PROYECTO