Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2014 (16/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

532596

PROYECTO
CONSIDERANDO:

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014

Que, en tal sentido, en cumplimiento de los Principios de Simplicidad y Predictibilidad previstos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, corresponde modificar el articulo 20° del Capitulo V del Titulo II del Anexo N° 1 e incorporar los articulos 31° y 32° en el Capitulo IV del Titulo II del Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias; asimismo, variar en dicha resolucion el Anexo 1.1 del Anexo 1 y Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.1.E, 2.2.A, 2.2.B, 2.3.C, 2.3.D, 2.3.F, 2.3.H, 2.3.I y 2.3.J contenido en el Anexo 2; Que, de conformidad con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto normativo mencionado se requiere su publicacion en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica el articulo 20° del Capitulo V del Titulo II del Anexo N° 1 e incorpora los articulos 31° y 32° en el Capitulo IV del Titulo II del Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias; asimismo, varia en dicha resolucion el Anexo 1.1 del Anexo 1 y Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.1.E, 2.2.A, 2.2.B, 2.3.C, 2.3.D, 2.3.F, 2.3.H, 2.3.I y 2.3.J contenido en el Anexo 2, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias habiles para la remision por escrito de sus comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 25-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y disponer que el texto integro del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica el articulo 20° del Capitulo V del Titulo II del Anexo N° 1 e incorpora los articulos 31° y 32° en el Capitulo IV del Titulo II del Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias; asimismo, varia en dicha resolucion el Anexo 1.1 del Anexo 1 y Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.1.E, 2.2.A, 2.2.B, 2.3.C, 2.3.D, 2.3.F, 2.3.H, 2.3.I y 2.3.J contenido en el Anexo 2 de dicha resolucion; asi como su exposicion de motivos, MORDAZA publicados en el MORDAZA institucional de Osinergmin el mismo dia. Articulo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados seran recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o via correo electronico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a su publicacion, siendo la persona designada para recibirlos el abogado MORDAZA MORDAZA Peralta. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos la publicacion dispuesta, el analisis de los comentarios que MORDAZA llegar los interesados, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Osinergmin PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° -2014-OS/CD MORDAZA, VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD- -2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a traves de resoluciones; Que, el mencionado Reglamento establece la facultad exclusiva que tiene Osinergmin de dictar dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfiere a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, estableciendose que el citado Organismo Supervisor sera el encargado de administrar, regular y simplificar el mismo; Que, siendo asi, con fecha 21 de noviembre de 2011, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1912011-OS/CD, se aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, estableciendose los nuevos procedimientos y principios a seguir para la inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos; Que, en el Anexo 1.1 del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias, se establece los requisitos para solicitar Modificacion de Datos, Suspension, Cancelacion o Habilitacion de la Inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; asimismo, en los Anexos 2.1, 2.2 y 2.3 contenidos en el Anexo 2 de la Resolucion indicada, se establecen los Requisitos para solicitar Informes Tecnicos Favorables, Actas de Verificacion de Pruebas y de Conformidad, e Inscripcion o Modificacion del Registro de Hidrocarburos de los diversos agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos; Que, si bien para acceder a la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos y poder iniciar actividades de hidrocarburos en el MORDAZA, resulta necesario que los agentes interesados cumplan con los requisitos previstos para ello, dicha situacion debe mantenerse con posterioridad a la inscripcion, en el mismo sentido, los administrados deben brindar en todo momento las facilidades necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente; pues lo contrario representa un riesgo para la seguridad de las instalaciones y operaciones; Que, en tal sentido, corresponde modificar el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, a efectos de incluir como una causal de suspension del registro la verificacion que una instalacion, establecimiento o medio de transporte con inscripcion vigente, ha dejado de cumplir con los requisitos previstos por el ordenamiento vigente para la inscripcion; asi como precisar que tambien se efectuara la suspension cuando se impida, obstaculice o niegue la supervision o fiscalizacion de Osinergmin; Que, asimismo corresponde precisar que la suspension del Registro de Hidrocarburos por la causal referida a incumplir las medidas administrativas impuestas por el organo competente, se realizara previo apercibimiento de la indicada suspension; Que, de otro lado, en el caso especifico de la obtencion del Informe Tecnico Favorable e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos por parte de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos ubicados en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, se establecio requisitos especiales a fin de coadyuvar con las medidas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.