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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532596 Que, en tal sentido, en cumplimiento de los Principios de Simplicidad y Predictibilidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, corresponde modifi car el artículo 20° del Capítulo V del Título II del Anexo N° 1 e incorporar los artículos 31° y 32° en el Capítulo IV del Título II del Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modifi catorias; asimismo, variar en dicha resolución el Anexo 1.1 del Anexo 1 y Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.1.E, 2.2.A, 2.2.B, 2.3.C, 2.3.D, 2.3.F, 2.3.H, 2.3.I y 2.3.J contenido en el Anexo 2; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el artículo 20° del Capítulo V del Título II del Anexo N° 1 e incorpora los artículos 31° y 32° en el Capítulo IV del Título II del Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modifi catorias; asimismo, varía en dicha resolución el Anexo 1.1 del Anexo 1 y Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.1.E, 2.2.A, 2.2.B, 2.3.C, 2.3.D, 2.3.F, 2.3.H, 2.3.I y 2.3.J contenido en el Anexo 2, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y disponer que el texto íntegro del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el artículo 20° del Capítulo V del Título II del Anexo N° 1 e incorpora los artículos 31° y 32° en el Capítulo IV del Título II del Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modifi catorias; asimismo, varía en dicha resolución el Anexo 1.1 del Anexo 1 y Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.1.E, 2.2.A, 2.2.B, 2.3.C, 2.3.D, 2.3.F, 2.3.H, 2.3.I y 2.3.J contenido en el Anexo 2 de dicha resolución; así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin el mismo día. Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° -2014-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD- -2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, el mencionado Reglamento establece la facultad exclusiva que tiene Osinergmin de dictar dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfi ere a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, estableciéndose que el citado Organismo Supervisor será el encargado de administrar, regular y simplifi car el mismo; Que, siendo así, con fecha 21 de noviembre de 2011, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 191- 2011-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, estableciéndose los nuevos procedimientos y principios a seguir para la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos; Que, en el Anexo 1.1 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modifi catorias, se establece los requisitos para solicitar Modifi cación de Datos, Suspensión, Cancelación o Habilitación de la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos; asimismo, en los Anexos 2.1, 2.2 y 2.3 contenidos en el Anexo 2 de la Resolución indicada, se establecen los Requisitos para solicitar Informes Técnicos Favorables, Actas de Verifi cación de Pruebas y de Conformidad, e Inscripción o Modifi cación del Registro de Hidrocarburos de los diversos agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos; Que, si bien para acceder a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y poder iniciar actividades de hidrocarburos en el país, resulta necesario que los agentes interesados cumplan con los requisitos previstos para ello, dicha situación debe mantenerse con posterioridad a la inscripción, en el mismo sentido, los administrados deben brindar en todo momento las facilidades necesarias para verifi car el cumplimiento de la normativa vigente; pues lo contrario representa un riesgo para la seguridad de las instalaciones y operaciones; Que, en tal sentido, corresponde modifi car el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, a efectos de incluir como una causal de suspensión del registro la verifi cación que una instalación, establecimiento o medio de transporte con inscripción vigente, ha dejado de cumplir con los requisitos previstos por el ordenamiento vigente para la inscripción; así como precisar que también se efectuará la suspensión cuando se impida, obstaculice o niegue la supervisión o fi scalización de Osinergmin; Que, asimismo corresponde precisar que la suspensión del Registro de Hidrocarburos por la causal referida a incumplir las medidas administrativas impuestas por el órgano competente, se realizará previo apercibimiento de la indicada suspensión; Que, de otro lado, en el caso específi co de la obtención del Informe Técnico Favorable e inscripción en el Registro de Hidrocarburos por parte de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos ubicados en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, se estableció requisitos especiales a fi n de coadyuvar con las medidas PROYECTO