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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532603 6. Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 7. Estación de Servicios con Gasocentro de GNV 8. Estación de Servicios con Gasocentro de GLP y GNV 9. Gasocentro de GLP y GNV Documentos a presentar: 1. De la Conformidad Durante la etapa de construcción o modifi cación de la instalación, el administrado deberá presentar el formulario de solicitud1 con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha programada para la verifi cación de la conformidad y para el caso en el que la instalación cuente con tanques para almacenamiento de GLP, se deberá adjuntar el Certifi cado de Conformidad de los recipientes a presión2. En la siguiente tabla se muestra las instalaciones para las cuales los agentes deberán solicitar las referidas actas: Actas de Verifi cación de Conformidad Tanques Líneas Líquido GLP Líquido GLTP Grifo Si Si Grifo Flotante Si3 Si4 Estación de Servicios Si Si Estación de Servicios con Gasocentro Si Si Si Si Gasocentro de GLP Si Si Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u OPDH Si Si 2. De las Pruebas Con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha programada para la verifi cación, el administrado deberá presentar el formulario de solicitud1, adjuntando el protocolo de pruebas y un plano de distribución de los tanques y/o líneas a instalar o reemplazar e indicando las fechas en las cuales se realizaran dichas pruebas. En caso las pruebas se programen en más de un día, deberá presentar el cronograma de dichas pruebas. En la siguiente tabla se muestra las instalaciones para las cuales los agentes deberán solicitar las referidas actas: Actas de Verifi cación de Pruebas Tanques Líneas Líquido GLP Líquido GLP Grifo Si Si Grifo Flotante Si3 Si4 Estación de Servicios Si Si Estación de Servicios con Gasocentro Si No Si Si Gasocentro de GLP No Si Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u OPDH Si Si El Protocolo de pruebas, señalado en el párrafo precedente, contendrá como mínimo la siguiente información: 1) Identifi cación concreta de los tanques y/o tuberías a someter a pruebas 2) Fluido a emplear 3) Procedimiento a seguir para realizar la prueba. 4) Descripción del rango de presión de los manómetros 5) Tiempo de duración de cada una de las pruebas. 6) El día de la prueba deberá necesariamente acreditarse, mediante la exhibición física del documento respectivo, que los manómetros a utilizar se encuentran calibrados por un organismo acreditado ante INDECOPI y con fecha vigente. Para el caso de los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u OPDH con capacidad de almacenamiento mayor a 5 MB; las solicitudes de Actas de Verifi cación de Pruebas en presencia de representantes del OSINERGMIN, corresponderán a las indicadas en el Informe Técnico de Instalación o Modifi cación otorgado previamente por OSINERGMIN. Nota: En caso el administrado programe la verifi cación de la conformidad y la verifi cación de las pruebas en una misma fecha, se podrá presentar una sola solicitud indicando ambas pruebas. 1 El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y fi rmado por el solicitante o representante legal, a fi n de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de Osinergmin: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/ RegHidro_Anexo2.htm?86 2 Para tanques de almacenamiento de GLP nuevos deberá presentarse copia simple de los certifi cados de conformidad de los tanques, otorgados por un organismo de certifi cación acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI que certifi que que los tanques han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME Sección VIII o norma técnica internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A según el Código ASME sección VIII fi rmado por un inspector autorizado de la National Board. Para tanques de almacenamiento de GLP en uso que hayan sido reparados (en los que la reparación incluya la modifi cación estructural de las partes sometidas a presión), modifi cados, reubicados, reinstalados, o que no cuenten con el certifi cado de conformidad de origen; deberá presentarse un certifi cado de inspección que certifi que que los tanques de almacenamiento de GLP se encuentran aptos para seguir operando de acuerdo al código API 510, otorgados por un organismo de inspección acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI o un documento emitido por un inspector API 510. 3 Aplicable a los tanques que se encuentran instalados en tierra. No aplicable a los tanques instalados en el artefacto fl otante. 4 Aplicable a las líneas de tuberías que se encuentran instalados en tierra y a líneas submarinas. 2.3.C REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: GRIFO, ESTACIÓN DE SERVICIOS, GASOCENTRO DE GLP Alcance: 4. Grifo 5. Grifo fl otante 6. Grifo rural 7. Estación de servicios 8. Estación de servicios con Gasocentro de GLP 9. Gasocentro de GLP 10. Estación de servicios con Gasocentro de GNV 11. Estación de servicios con Gasocentro de GLP y GNV 12. Gasocentro de GLP y GNV Características: Denominación del procedimiento: Inscripción o modifi cación del registro de hidrocarburos Derecho de trámite: Gratuito Plazo para resolver: 30 días hábiles1 Autoridad que resuelve el trámite: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL) Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles. 1 El plazo empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a Osinergmin la solicitud de inscripción o modifi cación del registro de hidrocarburos PROYECTO