NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532606 4. Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado habilitado. 5. Copia simple del certifi cado de fabricación de los tanques, donde se acredite las pruebas de tanques en maestranza (requisito sólo aplicable a tanques nuevos y/o modifi caciones de tanques). 6. Copia de las actas de verifi cación de pruebas y las actas de verifi cación de conformidad con resultados satisfactorios, de acuerdo con el Anexo 2.2 B.6 El Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que se encuentre en el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos establecido por el Decreto Supremo N° 016-2014-EM, en el que se incluye el departamento de Madre de Dios y las demás zonas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; deberá presentar, en adición a los requisitos señalados, lo siguiente: 7. Estudio que asegure la factibilidad de transporte de combustible desde la Planta hasta el punto de descarga del establecimiento. Para el presente caso, se exige que el transporte sea continuo y que, en todo el trayecto, se cumpla con la normativa vigente. 8. Presentación de la relación de la maquinaria y equipos que consumen combustibles, así como el ratio de consumo de galones por hora. Caso B: Para Consumidores Directos de Combustibles de Aviación y Combustible para Embarcaciones: 1. Copia del Informe Técnico Favorable para Instalación o Modifi cación de Sistemas de Despacho de Combustibles para Aviación o Combustible para Embarcaciones, según corresponda, obtenido previamente de acuerdo a lo establecido en la fi cha B del Anexo 2.1 del presente reglamento. 2. En el caso que los consumidores directos operen dentro de instalaciones aeroportuarias, deberán presentar copia simple del Certifi cado de Servicios Especializados Aeroportuarios, habilitado para el suministro de combustibles. 3. Copia de las actas de verifi cación de pruebas y las actas de verifi cación de conformidad fi nal con resultados satisfactorios de acuerdo al Anexo 2.2 A.6 6 Las actas de verifi cación de pruebas y las actas de verifi cación de conformidad deberán estar suscritas por el solicitante, por el profesional responsable y un supervisor o representante designado por OSINERGMIN. 2.3.F REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN EN ELREGISTRO DE HIDROCARBUROS DE: CONSUMIDOR DIRECTO Y RED DE DISTRIBUCIÓN DE GLP Alcance: 1. Consumidor directo de GLP 2. Red de distribución de GLP Características: Denominación del procedimiento: Inscripción o modifi cación del registro de hidrocarburos Plazo para resolver: Derecho de trámite: 30 días hábiles1 Gratuito Autoridad que resuelve el trámite: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL) Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles. Requisitos: 1. Formulario de solicitud.2 2. Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normatividad técnico-legal aplicable.3 3. Para persona natural: - Copia simple del documento de identidad vigente Para persona jurídica: - Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso. - Copia simple del certifi cado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado4, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN. - Copia simple de los certifi cados de conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP nuevos, otorgados por un organismo de certifi cación acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI que certifi que que los tanques han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME Sección VIII o norma técnica internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A según el Código ASME sección VIII fi rmado por un inspector autorizado de la National Board. Para tanques de almacenamiento de GLP en uso que hayan sido reparados (en los que la reparación incluya la modifi cación estructural de las partes sometidas a presión), modifi cados, reubicados, reinstalados, o que no cuenten con el certifi cado de conformidad de origen; deberá presentarse un certifi cado de inspección que certifi que que los tanques de almacenamiento de GLP se encuentran aptos para seguir operando de acuerdo al código API 510 o al código NB- 23, otorgados por un organismo de inspección acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI o un documento emitido por un inspector API 510 o por un inspector de la National Board con registro vigente. 4. Planos conforme a obra según corresponda de5: - Croquis de localización del establecimiento. - Distribución, indicando ubicación de los tanques, equipos de aire acondicionado, motores y ductos, entre otros. - Isométrico(s) con detalle del tanque, equipos, tuberías, válvulas y accesorios (de ser el caso).6 1 El plazo empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a Osinergmin la solicitud de inscripción o modifi cación del registro de hidrocarburos. 2 El formulario de solicitud se obtiene de la página web de Osinergmin: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/ RegHidro_Anexo2.htm?86 3 El formulario de declaración jurada deberá estar completamente llenado y fi rmado por el solicitante o representante legal, a fi n de ser admitido para trámite. Dicho formulario se obtiene de la página web de Osinergmin: http://www.osinerg.gob.pe/ newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 4 El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de representación. 5 Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, con excepción de las indicadas expresamente. Asimismo la presentación de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado se deberá adjuntar 01 archivo magnético en formato legible en autocad. Planos fi rmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente. 6 La presentación del plano Isométrico será obligatorio en los siguientes casos: - Instalación de Vaporizador (es), decantador(es), bombas, mezclador, etc. que transportan GLP a alta presión - Instalación de puntos de Transferencia Desplazados (tuberías de llenado y de Compensación de Presiones). - Instalaciones de Sistemas deGLP a altas presiones en Plantas de Procesos. - Para los casos en los que el regulador se conecte más allá de la salida del “conector fl exible”; esto es, que entre el regulador y el conector fl exible exista un tramo de tubería. PROYECTO