NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532599 Requisitos específi cos: CASO A: Modifi cación de datos: 1. Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente5. Para los casos de Medio de transporte marítimo, fl uvial y lacustre de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, deberá presentarse copia simple del Certifi cado de Seguro u otra garantía fi nanciera, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI en caso de medios de transporte de bandera nacional; en caso de medios de transporte de bandera extranjera, copia de la Póliza de Seguro Internacional (P&I) vigente o Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubran daños a terceros en las personas y la propiedad. Para los casos de Medio de transporte marítimo, fl uvial y lacustre de GLP deberá presentarse copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual o Póliza de Seguro Internacional (P&I) vigente, que cubran daños a terceros en las personas y la propiedad. 2. Documentos detallados que sustenten la modifi cación de los datos del registro. 3. En los casos en los que se solicite una modifi cación de datos en el Registro de Hidrocarburos por cambio de titularidad, el solicitante deberá adjuntar a su documentación lo siguiente: a) Una declaración jurada mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentación técnica y de seguridad de la instalación, dando conformidad a la misma; así como haber revisado la documentación administrativa correspondiente, incluyendo las multas impagas del titular vigente y los titulares precedentes, de acuerdo al modelo aprobado por resolución de Gerencia General. b) Una declaración jurada suscrita por el titular vigente de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos en la cual manifi este su conformidad con el cambio de titularidad de la inscripción a favor del solicitante, de acuerdo al modelo aprobado por resolución de Gerencia General. c) Una petición del titular vigente de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos en la cual solicite la suspensión de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. d) Copia del DNI y de la vigencia de poder (si es representante de una persona jurídica) del titular vigente de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Nota: Debido a la naturaleza de los agentes, no es posible realizar el procedimiento de modifi cación de datos en el Registro de Hidrocarburos para Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos y/u OPDH, Comercializador de Combustibles para Aviación, Comercializador de Combustibles para Embarcaciones, Importador y Consumidor Directo con Instalaciones Móviles. CASO B: Modifi cación de datos en el Registro para los supuestos de titularidad múltiple: Notas: En los casos, en los que se requiera incorporar más de un operador en un establecimiento o instalación, será obligatorio presentar solicitudes de modifi cación de datos en todos los expedientes que coexistan para tal establecimiento. El número de expedientes será igual al número de operadores. Los operadores responden de manera solidaria e ilimitada por los espacios comunes. Los espacios propios serán de exclusiva responsabilidad del operador autorizado. Cada solicitante es responsable de distinguir los espacios comunes de los propios en su trámite de modifi cación del Registro. A fi n de establecer los antecedentes, cada solicitante deberá relacionar su expediente a los otros que coexisten en su establecimiento, consignando en su solicitud el número de la resolución que aprueba el Registro o el expediente en el que ésta se tramitó. CASO C: Suspensión o Cancelación: Nota: La suspensión o cancelación de la inscripción en el registro de hidrocarburos, no exime al titular del registro de sus obligaciones y responsabilidades, anteriores o futuras, ante las autoridades competentes. CASO D: Habilitación, cuando el registro ha estado suspendido a pedido de parte: 1. Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente5. 2. Formulario de Declaración Jurada de cumplimiento de las normas legales, técnicas y de seguridad aplicables al establecimiento o medio de transporte, según corresponda1. Nota: Cuando la suspensión haya tenido una duración igual o mayor a un (1) año, el órgano competente emitirá un informe relativo a las condiciones de seguridad del establecimiento o medio de transporte, el cual servirá para determinar o no la habilitación. CASO E: Habilitación, cuando el registro ha estado suspendido de ofi cio: 1. Sustento de la subsanación de las observaciones que motivaron la suspensión del registro. 2. Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente5. 3. Formulario de Declaración Jurada de cumplimiento de las normas legales, técnicas y de seguridad aplicables a la instalación, establecimiento o medio de transporte, según corresponda6. Nota: El órgano competente emitirá un informe relativo a las condiciones de seguridad de la instalación, establecimiento o medio de transporte, el cual servirá para determinar o no la habilitación. 5 Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de agente. 6 El formulario de declaración jurada deberá estar completamente llenado y fi rmado por el solicitante o representante legal, a fi n de ser admitido para trámite. Dicho formulario se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob. pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htm?333 2.1.C REQUISITOS PARA SOLICITAR INFORME TÉCNICO FAVORABLE PARA INSTALACIÓN O MODIFICACIÓN DE: GRIFO, ESTACIÓN DE SERVICIOS Y GASOCENTRO Alcance: 1. Grifo 2. Estación de servicios 3. Estación de servicios con Gasocentro de GLP 4. Gasocentro de GLP 5. Estación de Servicio con Gasocentro de GNV 6. Estación de Servicio con Gasocentro de GLP y GNV 7. Gasocentro de GLP y GNV Características: Denominación del procedimiento: Informe técnico favorable para instalación o modifi cación Derecho de trámite: Gratuito Plazo para resolver: 30 días hábiles1 Autoridad que resuelve el trámite: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL) Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Requisitos: Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles. 1. Formulario de solicitud.2 1 El plazo empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN su solicitud completa. 2 El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y fi rmado por el solicitante o representante legal, a fi n de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/ GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf PROYECTO