NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532598 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 20° del Capítulo V del Título II del Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modifi catorias, referido al Procedimiento de inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, conforme al siguiente detalle: “Artículo 20.- Suspensión de Ofi cio La suspensión de ofi cio del Registro, procederá en los siguientes casos: (…) e) Cuando el administrado incumpla las medidas administrativas impuestas por el órgano competente que hayan sido dictadas con apercibimiento de la suspensión del Registro de Hidrocarburos. f) Cuando se impida, obstaculice o niegue la supervisión o fi scalización de Osinergmin. (…) n) Cuando se verifi que que no se cuenta con los requisitos previstos para solicitar la inscripción o modifi cación en el Registro”. Artículo 2°.- Incorporar los artículos 31° y 32° en el Capítulo IV del Título II del Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modifi catorias; referido al Régimen Especial aplicable a Refi nerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Producción de GLP, conforme al siguiente detalle: “Artículo 31°.- Disposiciones técnicas aplicables a los recipientes a presión Los recipientes a presión deben ser fabricados según el Código ASME Sección VIII; u otra norma técnica equivalente siempre que haya sido previamente aprobada por el MINEM. En caso los recipientes a presión sean fabricados según el Código ASME, el titular de la instalación puede optar por gestionar la estampa de la marca de certifi cación correspondiente para cada recipiente a presión. En los casos de recipientes a presión fabricados según el Código ASME que no cuenten con estampa de la marca de certifi cación correspondiente, o aquellos fabricados según una norma técnica equivalente que haya sido previamente aprobada por el MINEM, el titular de la instalación deberá asegurar a cuenta propia y bajo su responsabilidad que el diseño, construcción y pruebas realizadas a cada recipiente a presión cumplen con los requisitos específi cos técnicos o altos estándares de calidad, internacionalmente aceptados, conforme a lo especifi cado en el Anexo 2.3.J de la presente resolución. Artículo 32°.- De los requisitos que debe tener el evaluador autorizado por el Titular Para el caso de los recipientes a presión fabricados según el Código ASME Sección VIII sin estampa de la marca de certifi cación correspondiente, el Titular de la Instalación deberá designar un evaluador autorizado que será el encargado de suscribir cada documento que acredita la fabricación del recipiente a presión, y deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a. Ser independiente al fabricante del recipiente a presión. b. Demostrar que posee la competencia necesaria, sustentada con una experiencia no menor de 10 años para realizar dicha evaluación; tal competencia podrá ser verifi cada por OSINERGMIN.” Artículo 3°.- Modifi car el Anexo 1.1 del Anexo N° 1 y Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.1.E, 2.2.A, 2.2.B, 2.3.C, 2.3.D, 2.3.F, 2.3.H, 2.3.I y 2.3.J del Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modifi catorias, que establecen los Requisitos para solicitar Modifi cación de datos, suspensión, cancelación o habilitación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y la Inscripción o Modifi cación del Registro de Hidrocarburos de diversos agentes, de acuerdo a lo expuesto en el Anexo de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario ofi cial El Peruano y con su exposición de motivos y evaluación de comentarios, en el portal de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 5°.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar o modifi car los formularios que sean necesarios, así como dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias requeridas para la aplicación de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin ANEXO 1.1 REQUISITOS PARA SOLICITAR MODIFICACIÓN DE DATOS, SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O HABILITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS Alcance: Este procedimiento es aplicable a las actividades supervisadas del Sub Sector Hidrocarburos (Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos - OPDH, Gas Licuado de Petróleo - GLP y Gas Natural) que tienen como exigencia para operar en el mercado la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Características: Denominación del procedimiento: Modifi cación de datos, suspensión, cancelación o habilitación de la inscripción en el registro de hidrocarburos Derecho de trámite: Gratuito Plazo para resolver: 30 días hábiles1 Autoridad que resuelve el trámite: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL) o Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (GFGN) Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles. Requisitos generales:2 1. Formulario de solicitud.3 2. Para persona natural: - Copia simple del documento de identidad vigente. Para persona jurídica: - Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa. - Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso. - Copia simple del certifi cado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado4, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN. 1 El plazo empezará a contarse a partir de la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN su solicitud completa. 2 En el caso de consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, como requisitos generales se deberá presentar el formulario de solicitud y copia simple del contrato asociativo de creación, de consorcio u otros, en el cuál se identifi que claramente quién es el titular responsable de realizar la actividad de hidrocarburos así como el representante legal o apoderado y sus facultades específi cas, el cual deberá contar con fi rma legalizada o haber sido elevado a escritura pública; así como copia simple del documento de identidad de dicho representante. 3 El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y fi rmado por el solicitante o representante legal, a fi n de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/ GFH/RegHidro_Anexo2.htm?86 4 El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de representación. PROYECTO