Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2014 (16/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014

PROYECTO

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Que, Osinergmin, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD dio cumplimiento al mandato del articulo 21° del Decreto Supremo Nº 0652008-EM, aprobado como Anexo I de dicha resolucion, el "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", el cual incluyo un cronograma para la sustitucion de dichas valvulas, a iniciarse el 31 de agosto de 2010; Que, posteriormente, Osinergmin, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 219-2010-OS/CD, suspendio el plazo de aplicacion del procedimiento indicado en el parrafo anterior, hasta el 31 de agosto de 2011, toda vez que la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Indecopi le habian comunicado que estaban revisando los alcances del articulo 21° del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM y de la MORDAZA Tecnica Peruana - NTP 360.009, respectivamente; Que, asimismo, a traves del Oficio Nº 1102-2011MEM/DGH y Oficio Nº 1243-2011-MEM/DGH, de fechas 18 de MORDAZA y 16 de agosto de 2011, respectivamente, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas indico que la modificacion al articulo 21° del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, contempla requisitos referidos a la valvulas de cierre automatico para los recipientes portatiles para uso de GLP, que vienen siendo analizados por Indecopi; por lo que requeria contar con dicha informacion para realizar las modificaciones pertinentes a la citada MORDAZA y, en este sentido, considero necesario que se prorrogue el plazo de suspension del procedimiento MORDAZA senalado; Que, en atencion a lo solicitado por la Direccion General de Hidrocarburos y teniendo en consideracion que el plazo para la aplicacion del "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, se encontraba proximo a vencer, Osinergmin, por Resolucion de Consejo Directivo N° 166-2011-OS-CD, de fecha 18 de agosto de 2011, dispuso suspender la aplicacion del procedimiento contenido en el Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, en tanto la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas comunique a Osinergmin la culminacion de las modificaciones normativas a que se hizo referencia en los oficios citados en el parrafo precedente. Que, con fecha 26 de diciembre de 2013, la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias de Indecopi aprobo la Cuarta Edicion (2013) de la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 360:009-1 sobre "Recipientes Portatiles de Gas Licuado de Petroleo. Valvulas. Parte 1: Valvulas de cierre automatico"; Que, no obstante lo anterior, hasta la fecha de emision de la presente resolucion, el Ministerio de Energia y Minas no ha aprobado modificacion alguna del articulo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, por lo que encontrandose vigente este dispositivo que establece requisitos de seguridad para las valvulas de paso para cilindros de GLP, lo cual se traduce en condiciones de seguridad favorables para la MORDAZA, salud e integridad fisica de los usuarios, corresponde disponer el levantamiento de la suspension del "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, precisando que los plazos senalados en los articulos 6° y 7° del mismo Procedimiento, comenzaran a computarse a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2014 mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº XXX-2014-OS/CD, Osinergmin publico el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que levantaria la suspension del "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD y reactivaria los plazos de sus articulos 6° y 7°, otorgandose el plazo para la emision de comentarios de los administrados y usuarios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, asimismo el Decreto Supremo N° 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº XX-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Levantar la suspension del "Procedimiento de Sustitucion de las Valvulas de Paso Existentes por Valvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD; en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer que los plazos senalados en los articulos 6° y 7° del mismo Procedimiento, comenzaran a computarse en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y con su exposicion de motivos y absolucion de comentarios, en el MORDAZA de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Articulo 4°.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos a aprobar los formularios que resulten necesarios para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Osinergmin EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a traves de resoluciones; Asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; De conformidad con el articulo 45° del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las Empresas Envasadoras son responsables de mantener los cilindros de su propiedad y los cilindros rotulados con

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