NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532593 Que, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD dio cumplimiento al mandato del artículo 21° del Decreto Supremo Nº 065- 2008-EM, aprobado como Anexo I de dicha resolución, el “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes”, el cual incluyó un cronograma para la sustitución de dichas válvulas, a iniciarse el 31 de agosto de 2010; Que, posteriormente, Osinergmin, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 219-2010-OS/CD, suspendió el plazo de aplicación del procedimiento indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de agosto de 2011, toda vez que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi le habían comunicado que estaban revisando los alcances del artículo 21° del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM y de la Norma Técnica Peruana - NTP 360.009, respectivamente; Que, asimismo, a través del Ofi cio Nº 1102-2011- MEM/DGH y Ofi cio Nº 1243-2011-MEM/DGH, de fechas 18 de julio y 16 de agosto de 2011, respectivamente, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas indicó que la modifi cación al artículo 21° del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, contempla requisitos referidos a la válvulas de cierre automático para los recipientes portátiles para uso de GLP, que vienen siendo analizados por Indecopi; por lo que requería contar con dicha información para realizar las modifi caciones pertinentes a la citada norma y, en este sentido, consideró necesario que se prorrogue el plazo de suspensión del procedimiento antes señalado; Que, en atención a lo solicitado por la Dirección General de Hidrocarburos y teniendo en consideración que el plazo para la aplicación del “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, se encontraba próximo a vencer, Osinergmin, por Resolución de Consejo Directivo N° 166-2011-OS-CD, de fecha 18 de agosto de 2011, dispuso suspender la aplicación del procedimiento contenido en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, en tanto la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas comunique a Osinergmin la culminación de las modifi caciones normativas a que se hizo referencia en los ofi cios citados en el párrafo precedente. Que, con fecha 26 de diciembre de 2013, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias de Indecopi aprobó la Cuarta Edición (2013) de la Norma Técnica Peruana NTP 360:009-1 sobre “Recipientes Portátiles de Gas Licuado de Petróleo. Válvulas. Parte 1: Válvulas de cierre automático”; Que, no obstante lo anterior, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, el Ministerio de Energía y Minas no ha aprobado modifi cación alguna del artículo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, por lo que encontrándose vigente este dispositivo que establece requisitos de seguridad para las válvulas de paso para cilindros de GLP, lo cual se traduce en condiciones de seguridad favorables para la vida, salud e integridad física de los usuarios, corresponde disponer el levantamiento de la suspensión del “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, precisando que los plazos señalados en los artículos 6° y 7° del mismo Procedimiento, comenzarán a computarse a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2014 mediante Resolución de Consejo Directivo Nº XXX-2014-OS/CD, Osinergmin publicó el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que levantaría la suspensión del “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD y reactivaría los plazos de sus artículos 6° y 7°, otorgándose el plazo para la emisión de comentarios de los administrados y usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, asimismo el Decreto Supremo N° 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº XX-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Levantar la suspensión del “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD; en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que los plazos señalados en los artículos 6° y 7° del mismo Procedimiento, comenzarán a computarse en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y con su exposición de motivos y absolución de comentarios, en el portal de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 4°.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a aprobar los formularios que resulten necesarios para la aplicación de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; De conformidad con el artículo 45° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las Empresas Envasadoras son responsables de mantener los cilindros de su propiedad y los cilindros rotulados con PROYECTO