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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532601 8. Documentos de Ingeniería correspondiente a la obra, siguientes5: - Plano de situación. - Plano de ubicación. - Planos de distribución correspondiente a las áreas donde se proyectan las instalaciones de hidrocarburos (recepción, almacenamiento, ventilación, entre otros), incluyendo circulación y radios de giro si cuenta con equipos de despacho a vehículos - Planos de instalaciones mecánicas de tanques, válvulas, tuberías, equipos y accesorios. - Planos de instalaciones para atraque de naves, líneas submarinas, brazos de carga, muelles y facilidades para la atención de naves y barcazas, de ser el caso. - Planos de instalaciones eléctricas e instrumentación que contenga la clasifi cación de áreas peligrosas. - Planos de obras civiles (cimentación o fosas para tanques, diques, etc.) 9. Diagramas de Flujo de Procesos y diagramas de Tuberías e Instrumentación del sistema de transferencia de los combustibles, sistema de recuperación de combustibles, sistema de quemado o procesamiento de gases, sistema de recuperación de vapores, sistema contra incendios, sistemas de automatización, de ser el caso. CASO A: Para Consumidores Directos en las actividades de exploración y explotación que requieran adquirir combustibles para la construcción de sus instalaciones 1. Solicitud para la instalación de equipos que permitan el suministro de combustibles únicamente a los medios de transporte durante la construcción de las instalaciones de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En esta solicitud se deberá justifi car documentalmente la cantidad y tipo de combustible a consumir y el plazo requerido para la permanencia de la instalación. CASO B: El Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que se encuentre en el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos establecido por el Decreto Supremo N° 016-2014-EM, en el que se incluye el departamento de Madre de Dios y las demás zonas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; deberá presentar, en adición a los requisitos señalados, lo siguiente: 1. Si realiza actividades de minería conforme a la legislación vigente, presentará el cargo de entrega de la Declaración de Compromisos (artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1105) al Gobierno Regional de Madre de Dios o el documento que acredite la Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera. 2. En la Memoria Descriptiva deberá incluir adicionalmente, las especifi caciones técnicas, la descripción de todos los equipos y sistemas a utilizar, así como la justifi cación técnica documentada del uso de todos los combustibles líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a consumir y el cálculo de la proyección mensual de consumo en galones por producto y por cada equipo a instalar. Nota: En el caso de los Consumidores Directos de Combustibles de Aviación y Combustible para Embarcaciones, deberán obtener previamente el Informe Técnico Favorable para Instalación o Modifi cación de Sistemas de Despacho de Combustibles para Aviación y Embarcaciones, de acuerdo a lo establecido en la fi cha B del Anexo 2.1 del presente reglamento. 2.1.E REQUISITOS PARA SOLICITAR INFORME TÉCNICO FAVORABLE PARA INSTALACIÓNOMODIFICACIÓN DE: REFINERÍAS, PLANTAS DE PROCESAMIENTO Y PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE GLP Alcance: 1. Refi nerías 2. Plantas de Procesamiento 3. Plantas de Producción de GLP Características: Denominación del: Informe técnico favorable para procedimiento instalación o modifi cación Derecho de trámite Gratuito Plazo para resolver 30 días hábiles1 Autoridad que resuelve el trámite: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL) Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Requisitos: Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles. 1. Formulario de solicitud.2 2. Formulario de Declaración Jurada de cumplimiento de la normatividad técnico-legal aplicable. 3. Para persona natural: - Copia simple del documento de identidad vigente. Para persona jurídica: - Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso. - Copia simple del certifi cado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado3, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN. 4. En caso el proyecto incluya instalaciones que requieran contar con derecho de vía o servidumbre, deberá acreditar dicho derecho con la documentación correspondiente. 5. Copia simple del Estudio Ambiental aprobado que corresponda según la naturaleza del proyecto. Si no fuese obligatorio contar con un Estudio Ambiental aprobado, bastará con presentar un documento emitido por la correspondiente autoridad competente, donde conste tal situación.4 6. Memoria descriptiva 7. Ingeniería Básica del Proyecto, incluyendo como mínimo la siguiente documentación: 5 Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, con excepción de las indicadas expresamente. Asimismo la presentación de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado se deberá adjuntar 01 archivo magnético, en formato legible en autocad. Los planos físicos deben estar fi rmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente. 1 El plazo para resolver empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN su solicitud completa. 2 El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y fi rmado por el solicitante o representante legal, a fi n de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/ GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf 3 El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de representación. 4 Si al iniciar el trámite, el administrado no cuenta con este documento, podrá presentar el Estudio Ambiental sin aprobar y el documento que acredite haber iniciado el trámite para su aprobación o de la consulta ante la autoridad competente sobre la necesidad de realizar el Estudio Ambiental; debiendo subsanar, antes de la emisión del ITF, la presentación del Estudio Ambiental, la resolución que lo aprueba y las observaciones y subsanaciones en caso las hubiere, o del documento de respuesta emitida a la consulta presentada indicando que no es obligatorio contar con el Estudio Ambiental. PROYECTO