NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (16/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014 532592 del Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi le habían comunicado que estaban revisando los alcances del artículo 21° del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM y de la Norma Técnica Peruana - NTP 360.009, respectivamente; Que, asimismo, a través del Ofi cio Nº 1102-2011- MEM/DGH y Ofi cio Nº 1243-2011-MEM/DGH, de fechas 18 de julio y 16 de agosto de 2011, respectivamente, la Dirección General de Hidrocarburos indicó que la modifi cación al artículo 21° del Decreto Supremo Nº 065- 2008-EM contempla requisitos referidos a la válvulas de cierre automático para los recipientes portátiles para uso de GLP, que vienen siendo analizados por Indecopi; por lo que requería contar con dicha información para realizar las modifi caciones pertinentes a la citada norma y, en este sentido, consideró necesario que se prorrogue el plazo de suspensión del procedimiento antes señalado; Que, en atención a lo solicitado por la Dirección General de Hidrocarburos y teniendo en consideración que el plazo para la aplicación del “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, se encontraba próximo a vencer, Osinergmin, por Resolución de Consejo Directivo N° 166-2011-OS-CD, de fecha 18 de agosto de 2011, dispuso suspender la aplicación del mencionado Procedimiento, en tanto la Dirección General de Hidrocarburos comunique a Osinergmin la culminación de las modifi caciones normativas a que se hizo referencia en los ofi cios citados en el párrafo precedente. Que, con fecha 26 de diciembre de 2013, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias de Indecopi aprobó la Cuarta Edición (2013) de la Norma Técnica Peruana NTP 360:009-1, sobre “Recipientes Portátiles de Gas Licuado de Petróleo. Válvulas. Parte 1: Válvulas de cierre automático”; Que, no obstante lo anterior, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, el Ministerio de Energía y Minas no ha aprobado modifi cación alguna del artículo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, por lo que encontrándose vigente este dispositivo que establece requisitos de seguridad para las válvulas de paso para cilindros de GLP, lo cual se traduce en condiciones de seguridad favorables para la vida, salud e integridad física de los usuarios, corresponde disponer el levantamiento de la suspensión del “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/ CD, precisando que los plazos señalados en los artículos 6° y 7° del mismo Procedimiento, comenzarán a computarse a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que levanta la suspensión del “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD, y reactiva los plazos de sus artículos 6° y 7°; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y disponer que el texto íntegro del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que levanta la suspensión del “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD y reactiva los plazos de sus artículos 6° y 7°: así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin el mismo día. Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° -2014-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1746-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, de conformidad con el artículo 45° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las Empresas Envasadoras son responsables de mantener los cilindros de su propiedad y los cilindros rotulados con su signo en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios, ajustándose a los Reglamentos de Seguridad y Normas Técnicas que regulan esta materia; Que, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM; Que, el artículo 21° del Decreto Supremo Nº 065- 2008-EM, establece que las Empresas Envasadoras únicamente podrán envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con válvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo. Asimismo, se establece que Osinergmin aprobará el cronograma y los mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado artículo; PROYECTO