NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 8
El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532618 - Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. - Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. - Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. - Un representante del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI. - Un representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS. - Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP. - Un representante de la Dirección General de Políticas Agrarias - DGPA. - Un representante de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas - DGESEP. - Un representante de la Dirección General de Articulación Intergubernamental - DGAI. - Un representante de la Dirección General de Negocios Agrarios – DIGNA. - Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios – DGAAA. - Un representante de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR. El Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, o quien haga sus veces o su representante, ejercerá la Secretaría Técnica. Los integrantes del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático serán designados mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo podrá solicitar la participación, colaboración, opinión y aporte técnico a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego, así como de los Organismos Públicos adscritos, quedando estos obligados a prestar su colaboración, así como coordinar con las instituciones de los sectores públicos y privados que consideren pertinentes”. Artículo 2.- Modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG Modifi car el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, conforme al siguiente texto: “Artículo 4.- Actividades El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático realizará las siguientes actividades: 4.1 Sistematizar la información generada por el Sector, informada por cada integrante del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, relacionada a la temática de Cambio Climático y Seguridad Alimentaria (estudios, proyectos, actividades u otros), con el fi n de ser incluida en el Sistema Integrado de Estadística Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego. 4.2 Participar en las acciones de implementación sectorial relacionada a compromisos asumidos por el país, de acuerdo a lo establecido en la Convención Marco de la Naciones Unidas, concerniente al cambio climático, en relación al Sector Agricultura y Riego. 4.3 Fortalecer las capacidades del Sector en la temática del Cambio Climático y Seguridad Alimentaria, para facilitar la integración de la temática en mención, en la planifi cación, diseño y ejecución de proyectos. 4.4 Diseñar y proponer lineamientos de política sectorial, estrategia, planes y proyectos, para la reducción de la vulnerabilidad del agro y su adaptación al cambio climático. 4.5 Determinar mecanismos para el uso sostenible de los recursos naturales, que permitan la reducción de la vulnerabilidad del agro y su adaptación al cambio climático. 4.6 Contribuir en la articulación y en el seguimiento del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Perú, en el tema de cambio climático y seguridad alimentaria. 4.7 Proponer mecanismos de coordinación y articulación multisectorial en los tres niveles de gobierno, con el fi n de aplicar acciones conjuntas que permitan contribuir en reducir la pobreza, y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente. 4.8 Diseñar y proponer una hoja de ruta sectorial en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que oriente la adaptación al cambio climático en el Sector Agricultura y Riego”. Artículo 3.- Vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG Dejar subsistentes todos los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 647-208-AG, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1137472-1 Aprueban a Inversiones Mosqueta S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo establecido en el D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del Proyecto “Producción de Paltos Mosqueta” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0526-2014-MINAGRI Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 1539-2014-MINAGRI-DGCA/DG y el Informe Técnico-Legal N° 013-2014-MINAGRI-DGCA- DA/DPC-EMG-MECG-CTQB de la entonces Dirección General de Competividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que dicho Régimen Especial consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión suscritos con el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la mencionada norma, modifi cado por el artículo 4 de la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 187-2013-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refi ere el indicado Decreto Legislativo;