Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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- Un representante del Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA. - Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR. - Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL. - Un representante del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI. - Un representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS. - Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP. - Un representante de la Direccion General de Politicas Agrarias - DGPA. - Un representante de la Direccion General de Seguimiento y Evaluacion de Politicas - DGESEP. - Un representante de la Direccion General de Articulacion Intergubernamental - DGAI. - Un representante de la Direccion General de Negocios Agrarios ­ DIGNA. - Un representante de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios ­ DGAAA. - Un representante de la Direccion General de Infraestructura Agraria y Riego ­ DGIAR. El Director General de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios, o quien haga sus veces o su representante, ejercera la Secretaria Tecnica. Los integrantes del Grupo de Trabajo Tecnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climatico seran designados mediante Resolucion del Titular de la entidad correspondiente, en el plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo podra solicitar la participacion, colaboracion, opinion y aporte tecnico a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego, asi como de los Organismos Publicos adscritos, quedando estos obligados a prestar su colaboracion, asi como coordinar con las instituciones de los sectores publicos y privados que consideren pertinentes". Articulo 2.- Modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 0647-2008-AG Modificar el articulo 4 de la Resolucion Ministerial Nº 0647-2008-AG, conforme al siguiente texto: "Articulo 4.- Actividades El Grupo de Trabajo Tecnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climatico realizara las siguientes actividades: 4.1 Sistematizar la informacion generada por el Sector, informada por cada integrante del Grupo de Trabajo Tecnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climatico, relacionada a la tematica de Cambio Climatico y Seguridad Alimentaria (estudios, proyectos, actividades u otros), con el fin de ser incluida en el Sistema Integrado de Estadistica Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego. 4.2 Participar en las acciones de implementacion sectorial relacionada a compromisos asumidos por el MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en la Convencion MORDAZA de la Naciones Unidas, concerniente al cambio climatico, en relacion al Sector Agricultura y Riego. 4.3 Fortalecer las capacidades del Sector en la tematica del Cambio Climatico y Seguridad Alimentaria, para facilitar la integracion de la tematica en mencion, en la planificacion, diseno y ejecucion de proyectos. 4.4 Disenar y proponer lineamientos de politica sectorial, estrategia, planes y proyectos, para la reduccion de la vulnerabilidad del agro y su adaptacion al cambio climatico. 4.5 Determinar mecanismos para el uso sostenible de los recursos naturales, que permitan la reduccion de la vulnerabilidad del agro y su adaptacion al cambio climatico. 4.6 Contribuir en la articulacion y en el seguimiento del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Peru, en el tema de cambio climatico y seguridad alimentaria. 4.7 Proponer mecanismos de coordinacion y articulacion multisectorial en los tres niveles de gobierno,

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

con el fin de aplicar acciones conjuntas que permitan contribuir en reducir la pobreza, y la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente. 4.8 Disenar y proponer una hoja de ruta sectorial en coordinacion con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que oriente la adaptacion al cambio climatico en el Sector Agricultura y Riego". Articulo 3.- Vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 0647-2008-AG Dejar subsistentes todos los demas extremos de la Resolucion Ministerial Nº 647-208-AG, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4.- Notificacion Notificar la presente Resolucion Ministerial a la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Tecnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climatico del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1137472-1

Aprueban a Inversiones Mosqueta S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo establecido en el D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del Proyecto "Produccion de Paltos Mosqueta"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0526-2014-MINAGRI MORDAZA, 12 de setiembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 1539-2014-MINAGRI-DGCA/DG y el Informe Tecnico-Legal N° 013-2014-MINAGRI-DGCADA/DPC-EMG-MECG-CTQB de la entonces Direccion General de Competividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que dicho Regimen Especial consiste en la devolucion del Impuesto General a las Ventas - IGV que gravo las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construccion, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Regimen directamente para la ejecucion de los proyectos previstos en los Contratos de Inversion suscritos con el Sector correspondiente y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION y que se destinen a la realizacion de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del articulo 3 de la mencionada MORDAZA, modificado por el articulo 4 de la Ley N° 30056, establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el numeral 2.2 del articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por Decreto Supremo N° 187-2013-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que la relacion de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion se establecera para cada Contrato de Inversion y debera aprobarse en la Resolucion Ministerial a que se refiere el indicado Decreto Legislativo;

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