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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532620 Que, la Ley N° 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece en su artículo Único, que dicho fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como fi nancia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción o rentabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002- 2014-MINAGRI, entre otros, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento; el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán; c) Las zonas o territorios geográfi cos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refi ere el Capítulo III del Título V del Reglamento; señala la citada norma que también podrán aprobarse los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del Seguro Agropecuario; Que, con Ofi cio del Visto, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, propone la aprobación de diversas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario, sustentadas en el Informe N° 001-2014-MINAGRI-DGESEP/DG, en el que se señala, entre otros, que por tratarse de un seguro de tipo agropecuario regulado por la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario- FOGASA y el Decreto Supremo N° 002- 2014-MINAGRI, la Compañía de Seguros cobertura cultivos con póliza con vigencia desde el 01 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015, que es el período de duración natural de una campaña agrícola. El período de vigencia se cumple para los cultivos agropecuarios asegurados bajo los dos sistemas: Financiamiento y Cofi nanciamiento. El ajuste en campo de los cultivos siniestrados en cada sector estadístico se realiza a la cosecha, en la cual se determina el carácter de indemnizable; Que, asimismo, es necesario designar al representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, creado por el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2014-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de fi nanciamiento y cofi nanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófi co, para la campaña 2014-2015”. Artículo 2º.- Aprobar los siguientes Criterios de Elegibilidad del Seguro Agrícola: a) Tipo de Seguro a fi nanciar: Seguro Agrícola Catastrófi co. b) La modalidad de fi nanciamiento de primas del Seguro Agrícola Catastrófi co: Financiamiento Total y Cofi nanciamiento, reguladas por el Capítulo III y Capítulo II, respectivamente, del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI. c) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agrícola Catastrófi co para la campaña 2014-2015 según la modalidad de fi nanciamiento son los siguientes: í Financiamiento Total: Cultivos Básicos, Hortalizas, Pastos y Forrajes, de acuerdo a la siguiente clasifi cación: CLASIFICACIÓN CULTIVOS Cultivos Básicos Arveja Grano Seco Café Cebada Grano Fríjol Grano Seco Haba Grano Seco Maíz Amiláceo Quinua Trigo Hortalizas Arveja Grano Verde Papa Pastos y Forrajes Avena Forrajera Cebada Forrajera í Cofi nanciamiento: Cultivos Básicos y Frutales, de acuerdo a la siguiente clasifi cación: CLASIFICACIÓN CULTIVOS Cultivos Básicos Algodón Frutales Mango Plátano d) El Seguro Agrícola Catastrófi co otorgado bajo la modalidad de fi nanciamiento total está dirigido a los agricultores de menores recursos, ubicados en los departamentos de mayor pobreza en el país, para lo cual se ha tomado como referencia el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital - 2013” del Informe Técnico de fecha Mayo 2013, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, denominado “Evolución de la Pobreza Monetaria 2009-2013”. El Seguro Agrícola Catastrófi co otorgado bajo la modalidad de cofi nanciamiento está dirigido a los agricultores de los departamentos que serían mayormente afectados ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño (CENEPRED y GIZ). e) Las zonas o territorios geográfi cos a ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófi co, según la modalidad de fi nanciamiento son las siguientes: í Financiamiento Total: Zonas o territorios geográfi cos que se encuentran ubicados en los departamentos de Cajamarca, Ayacucho, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Huánuco, Puno, Cusco, Amazonas, San Martín y Junín. í Cofi nanciamiento: Zonas o territorios geográfi cos que se encuentran ubicados en los departamentos de Piura, Lambayeque y Tumbes. Considerando esta clasifi cación, el Seguro Agrícola Catastrófi co, cubrirá los cultivos de mayor importancia en cada departamento, según la modalidad de fi nanciamiento, de la siguiente manera: