NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)
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El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532619 Que, mediante Contrato de Inversión N° 002-2014- MINAGRI-DVM-DIAR suscrito el 12 de junio de 2014, entre el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y la empresa Inversiones Mosqueta S.A.C., la referida empresa se compromete a ejecutar inversiones para el desarrollo del Proyecto denominado “Producción de Paltos Mosqueta”, por el monto total de US$ 15 055 088,00 (Quince Millones Cincuenta y Cinco Mil Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y días (06) días, acogiéndose al citado Régimen Especial; Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modifi cado sucesivamente por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 096-2011-EF y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 187- 2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de Agricultura y Riego el Ofi cio Nº 1084-2014- EF/13.01 de fecha 15 de abril de 2014 y el Informe N° 194- 2014-EF/61.01 de fecha 11 de abril de 2014, el mismo que desde su competencia concluye, que resulta procedente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Inversiones Mosqueta S.A.C. por el proyecto “Producción de Paltos Mosqueta”, adjuntando los Anexos que contienen la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por su Sector; Que, la entonces Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, emitió el Informe Técnico Legal N° 013-2014-MINAGRI-DGCA- DA/DPC-EMG-MECG-CTQB, que recomienda expedir la resolución ministerial que apruebe a la empresa Inversiones Mosqueta S.A.C., como empresa califi cada para el desarrollo del proyecto “Producción de Paltos Mosqueta”, debiendo incluirse la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cado por la Ley N° 30056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084- 2007-EF y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1 - Aprobación de la empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa Inversiones Mosqueta S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado “Producción de Paltos Mosqueta”, de acuerdo con el Contrato de Inversión N° 002-2014-MINAGRI-DVM-DIAR. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos de lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de Inversiones Mosqueta S.A.C., asciende a la suma de US$ 15 055 088,00 (Quince Millones Cincuenta y Cinco Mil Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, contado a partir del 25 de noviembre de 2013, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, a realizarse en las siguientes etapas: a) La Primera Etapa con una inversión ascendente a US$ 6 810 934,00 (Seis Millones Ochocientos Diez Mil Novecientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que se desarrollará desde el 25 de noviembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2017. b) La Segunda Etapa con una inversión ascendente a US$ 8 244 154,00 (Ocho Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que se desarrollará desde el 25 de noviembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2018. Artículo 3.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del referido Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 25 de noviembre de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el párrafo anterior. 3.2 La lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción será incluida como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa Inversiones Mosqueta S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF. Artículo 4.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego http:// www.minagri.gob.pe/. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1137472-2 Aprueban Directiva “Procedimiento para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de financiamiento y cofinanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófico, para la campaña 2014-2015” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0527-2014-MINAGRI Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 021-2014-MINAGRI-DGESEP, de fecha 26 de agosto de 2014, del Director General (e) de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, y el Informe N° 001-2014-MINAGRI-DGESEP/DG; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos;