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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532621 í Financiamiento Total: DEPARTAMENTO BENEFICIADO SUPERFICIE ASEGURADA (Ha) CULTIVOS COBERTURADOS CAJAMARCA 8,856 Maíz amiláceo, Papa, Trigo AYACUCHO 62,991 Maíz amiláceo, Papa, Cebada grano, Trigo, Quinua, Arveja grano seco, Haba grano seco AMAZONAS 4,700 Café PASCO 10,077 Maíz amiláceo, Papa, Arveja grano verde HUANCAVELICA 58,554 Maíz amiláceo, Papa, Cebada grano, Haba grano seco, Arveja grano verde, Arveja grano seco APURÍMAC 40,909 Maíz amiláceo, Papa, Trigo, Frijol grano seco DEPARTAMENTO BENEFICIADO SUPERFICIE ASEGURADA (Ha) CULTIVOS COBERTURADOS HUÁNUCO 28,407 Maíz amiláceo, Papa PUNO 62,483 Avena forrajera, Cebada forrajera, Cebada grano, Papa, Quinua, Haba grano seco SAN MARTÍN 9,400 Café JUNÍN 10,200 Café CUSCO 41,884 Maíz amiláceo, Papa, Haba grano seco í Cofi nanciamiento: DEPARTAMENTO BENEFICIADO SUPERFICIE ASEGURADA (Ha) CULTIVOS COBERTURADOS PIURA 31,078 Mango, Plátano, Algodón PIMA LAMBAYEQUE 3,467 Mango TUMBES 3,810 Plátano Artículo 3º.- Disponer que el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL y la Dirección General de Articulación Intergubernamental – DGAI del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus unidades operativas y personal, brinden apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, así como en la validación del Registro de Benefi ciarios, así como a la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del FOGASA en lo que les requiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Designar al señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, Director General de la Ofi cina General de Administración, como representante del Ministro de Agricultura y Riego ante el Comité de Gestión de Fideicomiso creado por el numeral 2.4, del artículo 2 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2014-MINAGRI, quien lo presidirá. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Artículo 6.º- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, publicar dicha Resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), conjuntamente con la Directiva N° 002-2014-CD/FOGASA denominada “Procedimiento para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, en el otorgamiento de fi nanciamiento y cofi nanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófi co, para la campaña agrícola 2014-2015”, que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1137472-3 Aprueban a Inversiones Hefei S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo establecido en el D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del Proyecto “Producción de Paltos Hefei” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0528-2014-MINAGRI Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 1541-2014-MINAGRI-DGCA/DG y el Informe Técnico-Legal Nº 014-2014-MINAGRI-DGCA- DA/DPC-EMG-MECG-CTQB de la entonces Dirección General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que dicho Régimen Especial consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión suscritos con el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la mencionada norma, modifi cado por el artículo 4 de la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refi ere el indicado Decreto Legislativo; Que, mediante Contrato de Inversión Nº 003-2014- MINAGRI-DVM-DIAR suscrito el 12 de junio de 2014, entre el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y la empresa Inversiones Hefei S.A.C., la referida empresa se compromete a ejecutar inversiones para el desarrollo del Proyecto denominado “Producción de Paltos Hefei”, por el monto de US $ 11 438 792,00 (Once Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de cuatro (04) años, tres (03) meses y