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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532623 Que, el numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven; Que, con Decreto Supremo N° 002-2008-AG, se reservó a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, el agua superfi cial provenientes de los ríos Vizcahas, Chilota y Chincune, afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, afl uentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de 92,512 hm3 al 75% de persistencia, por el plazo de dos (02) años, que incluye los caudales ecológicos de las fuentes de agua materia de la reserva; Que, con Resoluciones Jefaturales N° 006-2010- ANA y 288-2012-ANA se prorrogó la reserva de recursos hídricos antes citada, por un volumen de 92,005 hm3; Que, con documento del visto, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua solicitó la prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada con Decreto Supremo N° 002-2008-AG y prorrogada con Resoluciones Jefaturales N° 006-2010- ANA y 288-2012-ANA; Que, mediante Informe Técnico N° 012-2014-ANA- DCPRH-ERH-SUP/MECL, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos concluye que: a. De la información remitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña a través del Informe N° 011-2014-ANA-AAA.CO-SDARH-JMPV, concluye que se han otorgado licencias de uso de agua superfi cial con fi nes agrarios, con cargo a la reserva de recursos hídricos, por un volumen anual de 13,731 hm3. b. Del volumen de reserva otorgada se realizó el descuento de las licencias de uso de agua superfi cial y como resultado se obtiene un volumen anual de 78,274 hm3, que será la reserva de recursos hídricos a prorrogar, este volumen incluye los caudales ecológicos de las fuentes de agua materia de la reserva. c. La Gerencia General presenta informe sustentatorio sobre el estado actual del Proyecto Especial, donde precisa que la Infraestructura Hidráulica de la Primera Etapa, así como el Plan de Actividades (Fase 1 y Fase 2) se encuentra concluida al 100%, también presentan un reporte de avances parciales de la infraestructura hidráulica de la Segunda Etapa, así como el plan de Actividades para el periodo 2014-2016, que para fi nes de la prórroga de la reserva se encuentra adecuadamente sustentada. d. Es procedente la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, por un volumen anual de 78,274 hm3, equivalente a un caudal medio de 2,482 m3/s, provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tulimaca, Huaracane y Torata, afl uentes de la cuenca alta del río Moquegua, volumen que incluye los caudales ecológicos de las fuentes de agua materia de la reserva. Que, la reserva de recursos hídricos prorrogada por Resolución Jefatural N° 288-2012-ANA, venció el 12.01.2014, y la solicitud de prórroga fue presentada por el Proyecto Especial en forma posterior, no obstante al haberse acreditado las actividades de avance del Proyecto Especial Pasto Grande así como el plan de actividades para los próximos años, corresponde disponerse previo a la prórroga de la reserva de recursos hídricos, su renovación; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la renovación de la reserva de recursos hídricos. Renovar, hasta la fecha de la dación de la presente resolución Jefatural, la reserva de recursos hídricos prorrogada por Resolución Jefatural N° 288-2012-ANA, al Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo 2º.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos. Prorrogar, por el plazo de dos (02) años, desde la fecha de la dación de la presente resolución, la reserva de recursos hídricos, otorgada al Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, del agua superfi cial proveniente de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huacarane y Torata, afl uentes del río Moquegua, por un volumen anual de 78,274 hm3 equivalente a un caudal medio de 2,482 m3/s , que incluye los caudales ecológicos de las fuentes de agua materia de la reserva. Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos. La Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1138340-1 AMBIENTE Reconocen Área de Conservación Privada (ACP) Cavernas de Leo sobre una superficie ubicada en el distrito de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza y departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2014-MINAM Lima, 15 de setiembre de 2014 Visto; el Ofi cio N° 268-2014-SERNANP-J de 02 de setiembre de 2014, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por don Leuvigildo Lopez Gongora y doña Lidia del Aguila de Lopez, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Cavernas de Leo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de