Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

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prorrogada por Resolucion Jefatural N° 288-2012-ANA, al Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua. Articulo 2º.- De la prorroga de la reserva de recursos hidricos. Prorrogar, por el plazo de dos (02) anos, desde la fecha de la dacion de la presente resolucion, la reserva de recursos hidricos, otorgada al Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de MORDAZA, del agua superficial proveniente de los MORDAZA Vizcachas, Chilota y Chincune, afluentes de la MORDAZA alta del rio Tambo, asi como de los MORDAZA Tumilaca, Huacarane y Torata, afluentes del rio MORDAZA, por un volumen anual de 78,274 hm3 equivalente a un caudal medio de 2,482 m3/s , que incluye los caudales ecologicos de las MORDAZA de agua materia de la reserva. Articulo 2º.- De la supervision de la reserva de recursos hidricos. La Autoridad Administrativa del Agua Caplina ­ Ocona y la Administracion Local de Agua MORDAZA son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo informar periodicamente a la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1138340-1

Que, el numeral 208.1 del articulo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, dispone que la reserva de recursos hidricos se otorga por un periodo de dos anos prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven; Que, con Decreto Supremo N° 002-2008-AG, se reservo a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional MORDAZA, el agua superficial provenientes de los MORDAZA Vizcahas, Chilota y Chincune, afluentes de la MORDAZA alta del rio Tambo, asi como de los MORDAZA Tumilaca, Huaracane y Torata, afluentes de la MORDAZA del rio MORDAZA, por un volumen anual de 92,512 hm3 al 75% de persistencia, por el plazo de dos (02) anos, que incluye los caudales ecologicos de las MORDAZA de agua materia de la reserva; Que, con Resoluciones Jefaturales N° 006-2010ANA y 288-2012-ANA se prorrogo la reserva de recursos hidricos MORDAZA citada, por un volumen de 92,005 hm3; Que, con documento del visto, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de MORDAZA solicito la prorroga de la reserva de recursos hidricos otorgada con Decreto Supremo N° 002-2008-AG y prorrogada con Resoluciones Jefaturales N° 006-2010ANA y 288-2012-ANA; Que, mediante Informe Tecnico N° 012-2014-ANADCPRH-ERH-SUP/MECL, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos concluye que: a. De la informacion remitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocona a traves del Informe N° 011-2014-ANA-AAA.CO-SDARH-JMPV, concluye que se han otorgado licencias de uso de agua superficial con fines agrarios, con cargo a la reserva de recursos hidricos, por un volumen anual de 13,731 hm3. b. Del volumen de reserva otorgada se realizo el descuento de las licencias de uso de agua superficial y como resultado se obtiene un volumen anual de 78,274 hm3, que sera la reserva de recursos hidricos a prorrogar, este volumen incluye los caudales ecologicos de las MORDAZA de agua materia de la reserva. c. La Gerencia General presenta informe sustentatorio sobre el estado actual del Proyecto Especial, donde precisa que la Infraestructura Hidraulica de la Primera Etapa, asi como el Plan de Actividades (Fase 1 y Fase 2) se encuentra concluida al 100%, tambien presentan un reporte de avances parciales de la infraestructura hidraulica de la MORDAZA Etapa, asi como el plan de Actividades para el periodo 2014-2016, que para fines de la prorroga de la reserva se encuentra adecuadamente sustentada. d. Es procedente la prorroga de la reserva de recursos hidricos a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de MORDAZA, por un volumen anual de 78,274 hm3, equivalente a un caudal medio de 2,482 m3/s, provenientes de los MORDAZA Vizcachas, Chilota y Chincune, afluentes de la MORDAZA alta del rio Tambo, asi como de los MORDAZA Tulimaca, Huaracane y Torata, afluentes de la MORDAZA alta del rio MORDAZA, volumen que incluye los caudales ecologicos de las MORDAZA de agua materia de la reserva. Que, la reserva de recursos hidricos prorrogada por Resolucion Jefatural N° 288-2012-ANA, vencio el 12.01.2014, y la solicitud de prorroga fue presentada por el Proyecto Especial en forma posterior, no obstante al haberse acreditado las actividades de avance del Proyecto Especial Pasto Grande asi como el plan de actividades para los proximos anos, corresponde disponerse previo a la prorroga de la reserva de recursos hidricos, su renovacion; Estando a lo opinado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos con el visto de Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica, asi como de conformidad con lo establecido en el articulo 103° de la Ley de Recursos Hidricos y el articulo 206° de su Reglamento. SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la renovacion de la reserva de recursos hidricos. Renovar, hasta la fecha de la dacion de la presente resolucion Jefatural, la reserva de recursos hidricos

AMBIENTE
Reconocen Area de Conservacion Privada (ACP) Cavernas de MORDAZA sobre una superficie ubicada en el distrito de Omia, provincia de MORDAZA de MORDAZA y departamento de Amazonas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 301-2014-MINAM MORDAZA, 15 de setiembre de 2014 Visto; el Oficio N° 268-2014-SERNANP-J de 02 de setiembre de 2014, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por don Leuvigildo MORDAZA Gongora y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA, sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada (ACP) Cavernas de Leo; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de

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