NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532632 servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modifi catorias; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; así como por la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Norma Edelmira Vidal Añaños, Viceministra de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 18 al 23 de setiembre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo con el siguiente detalle: Norma Edelmira Vidal Añaños Pasajes aéreos US$ 2 103.12 Viáticos (US$ 440 x 5 días) US$ 2 200.00 (4 días de la comisión + 1 día instalación) Total US$ 4 303.12 Artículo 3.- La presente resolución suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquier sea su clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución suprema deberá presentar, ante el titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos en el citado viaje, y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1138507-8 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 266-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2014 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitar la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico- científi co competente; Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley Nº 30115, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2013, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2014 y los PIP de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2013 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fi scal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Directiva señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el artículo 10 de la Directiva antes referida, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas, la que de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva; Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida, establece que la transferencia de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Ofi cio Nº 2546-2014-INDECI/4.0, solicita la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 998 305,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Unidad Ejecutora 100: Agricultura Arequipa del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada “Adquisición de pacas de heno de avena y productos e insumos veterinarios para mitigar la mortalidad y recuperar el estado sanitario de los camélidos sudamericanos domesticados de los 11 anexos