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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532622 veintinueve (29) días, acogiéndose al citado Régimen Especial; Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modifi cado sucesivamente por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 096-2011-EF y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 187- 2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de Agricultura y Riego el Ofi cio Nº 1083-2014- EF/13.01 de fecha 15 de abril de 2014 y el Informe Nº 195- 2014-EF/61.01 de fecha 11 de abril de 2014, el mismo que desde su competencia concluye, que resulta procedente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Inversiones Hefei S.A.C., por el Proyecto “Producción de Paltos Hefei”, adjuntando los Anexos que contienen la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por su Sector; Que, la entonces Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, emitió el Informe Técnico Legal Nº 014-2014-MINAGRI-DGCA- DA/DPC-EMG-MECG-CTQB, que recomienda expedir la resolución ministerial que apruebe a la empresa Inversiones Hefei S.A.C., como empresa califi cada para el desarrollo del Proyecto “Producción de Paltos Hefei”, debiendo incluirse la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cado por la Ley Nº 30056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2007-EF y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Inversiones Hefei S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado “Producción de Paltos Hefei”, de acuerdo con el Contrato de Inversión Nº 003-2014- MINAGRI-DVM-DIAR. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos de lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de Inversiones Hefei S.A.C., asciende a la suma US $ 11 438 792,00 (Once Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de cuatro (04) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días, contados a partir del 02 de diciembre de 2013, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, a realizarse en las siguientes etapas: a) La Primera Etapa con una inversión ascendente a US$ 5 193 854,00 (Cinco Millones Ciento Noventa y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que se desarrollará desde el 02 de diciembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2017. b) La Segunda Etapa con una inversión ascendente a US$ 6 244 938,00 (Seis Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que se desarrollará desde el 02 de diciembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2018. Artículo 3.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión Para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión Nº 003-2014-MINAGRI-DVM-DIAR, es el estipulado en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del referido Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada norma. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 02 de diciembre de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el párrafo anterior. 4.2 La lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción será incluida como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa Inversiones Hefei S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF. Artículo 5.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego http:// www.minagri.gob.pe/. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1137472-4 Renuevan y prorrogan la reserva de recursos hídricos otorgada al Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 268-2014-ANA Expediente : CUT Nº 43474-2014 Materia : Prórroga de reserva de recursos hídricos Solicitante : Proyecto Especial Regional Pasto Grande Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 159-2014-GG-PERGP/GRM presentado por el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua sobre prórroga de reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre sus funciones, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;