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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532633 del Distrito de San Juan de Tarucani, Provincia de Arequipa, Región Arequipa a consecuencia de la actividad del Volcán Ubinas que desde el 10 de abril del 2014 viene esparciendo cenizas en los pastizales y el agua de la jurisdicción del distrito”, declarado en estado de emergencia mediante Decreto Supremo Nº 028-2014-PCM y prorrogado con los Decretos Supremos Nºs. 042 y 052-2014-PCM; Que, es necesario atender las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 998 305,00) a favor del pliego INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, y la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 998 305,00), a fi n de atender una (01) Actividad de Emergencia, para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 998 305,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 998 305,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 998 305,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 998 305,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO ARTURO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1138507-2 Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2014-EF/43 Lima, 15 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, las Reuniones Anuales 2014 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), se llevarán a cabo del 10 al 12 de octubre de 2014, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, asimismo, la Secretaría Conjunta del BM/FMI encargada de la organización de estos eventos y por tanto encargada de supervisar y monitorear el avance de la organización de las Juntas de Gobernadores de 2015 en el Perú, ha programado reuniones de trabajo con el equipo peruano encargado de la organización de dicho evento, entre el 8 y 15 de octubre de 2014, conforme al plan de trabajo planteado por la mencionada Secretaría; Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2012-EF, se declara de Interés Nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondiente al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú, así como las actividades y eventos relacionados con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de las citadas Juntas. Asimismo, se crea en el interior del Ministerio de Economía y Finanzas, el “Proyecto Especial Juntas