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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532792 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1518-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01755 YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (EXPEDIENTE Nº 0100-2014-071) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Robert Candelario Sanabria Suárez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Justicia y Capacidad, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, del 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Margaret Indira Rodríguez Negrón, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/ JNE (fojas 104 a 106), del 18 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Margaret Indira Rodríguez Negrón, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Yauyos, debido a que no subsanó las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 27 de julio de 2014, el personero legal titular del citado movimiento regional, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014- JEE-YAUYOS/JNE (fojas 2 a 3), solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción de la citada candidata, argumentando que en el certifi cado de inscripción en el Reniec se aprecia que la citada candidata reside en el referido distrito electoral y, además, en el presente recurso impugnatorio, adjunta documentos mediante los cuales pretende acreditar el cumplimiento del requisito exigido. CONSIDERANDOS 1. El inciso 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014- JNE, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de la referida candidata, debido a que su DNI tiene como fecha de emisión el 7 de enero de 2014, con lo cual no acreditaría los dos años de domicilio en el distrito electoral en referencia. Al respecto, con el escrito de subsanación presentó un certifi cado de inscripción en el Reniec, en el cual solo se menciona que dicha candidata tiene como actual domicilio el distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Sin embargo, ello no acredita que la citada candidata resida en ese distrito electoral dos años continuos, esto es, por lo menos, desde el 7 julio de 2012. 3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia, ya que, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación. 4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse infundado el recurso de apelación respecto a la candidatura de Margaret Indira Rodríguez Negrón, y confi rmarse la decisión del JEE, por cuanto no se acreditó el requisito de tiempo de domicilio exigido por las normas aplicables al presente proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Robert Candelario Sanabria Suárez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Justicia y Capacidad, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014- JEE-YAUYOS/JNE, del 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Margaret Indira Rodríguez Negrón, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1138764-9 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1523-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01724 NICOLÁS DE PIÉROLA - CAMANÁ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (EXPEDIENTE Nº 0124-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Clisman Tomás Ala Gordillo, personero legal alterno del partido político Unión Por el Perú, en contra de la Resolución Nº 02-2014-JEE- CAMANÁ/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Roxana Rocío Tito Vásquez, Ronald Peralta Ariste y Pedro Condori Cruz, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política