Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

532792

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata a regidora para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1518-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01755 YAUYOS - MORDAZA JEE YAUYOS (EXPEDIENTE Nº 0100-2014-071) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Negron, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/ JNE (fojas 104 a 106), del 18 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Negron, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Yauyos, debido a que no subsano las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 27 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del citado movimiento regional, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-YAUYOS/JNE (fojas 2 a 3), solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion de la citada candidata, argumentando que en el certificado de inscripcion en el Reniec se aprecia que la citada candidata reside en el referido distrito electoral y, ademas, en el presente recurso impugnatorio, adjunta documentos mediante los cuales pretende acreditar el cumplimiento del requisito exigido. CONSIDERANDOS 1. El inciso 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014JNE, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaro la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripcion de la referida candidata, debido a que su DNI tiene como fecha de emision el 7 de enero de 2014, con lo cual no acreditaria los dos anos de domicilio en el distrito electoral en referencia. Al respecto, con el escrito de subsanacion presento un certificado de inscripcion en el Reniec, en el cual solo se menciona que dicha candidata tiene como actual domicilio el distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Sin embargo, ello no acredita que la citada candidata resida en ese distrito electoral dos anos continuos, esto es, por lo menos, desde el 7 MORDAZA de 2012. 3. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia, ya que, conforme se ha senalado en

reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse infundado el recurso de apelacion respecto a la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Negron, y confirmarse la decision del JEE, por cuanto no se acredito el requisito de tiempo de domicilio exigido por las normas aplicables al presente MORDAZA electoral. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014JEE-YAUYOS/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Negron, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138764-9

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a regidores para el Concejo Distrital MORDAZA de Pierola, provincia de Camana, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1523-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01724 MORDAZA DE PIEROLA - CAMANA - MORDAZA JEE CAMANA (EXPEDIENTE Nº 0124-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Clisman MORDAZA Ala MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Union Por el Peru, en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEECAMANA/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Camana, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ariste y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA de Pierola, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.