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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532894 procesos de selección de la empresa privada que fi nanciará y ejecutará el proyecto previamente priorizado y de la entidad privada supervisora que supervisará su ejecución. El Comité Especial estará conformado por (3) miembros, encargándose al señor Alcalde la designación de sus miembros. Artículo Cuarto.- Solicitar la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para el proceso de selección de la empresa privada que fi nanciará y ejecutará el proyecto priorizado. Artículo Quinto.- Facultar al señor Alcalde para la suscripción del Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN correspondiente y de las adendas que fuesen necesarias, así como los demás aspectos relacionados con la emisión y uso del CIPRL. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación y Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo y a la Gerencia de Secretaría General su notifi cación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1139409-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA - CABANA Delegan en el Gerente Municipal las funciones en materia presupuestal, correspondiente al ejercicio fiscal 2014 (Se publica la presente Resolución de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Provincial de Pallasca - Cabana, mediante Ofi cio Nº 204-2014-MPP-C/ALC, recibido el 17 de setiembre de 2014) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 033-2014-MPP-C Cabana, 12 de marzo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA - CABANA VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es una Institución de Derecho Público con autonomía económica y administrativa como la regula la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la Constitución Política del Perú, en aplicación de los artículos 191º, 192º y 193º relacionados a los Gobiernos Locales, afi anzando así el proceso de descentralización, contribuyendo al desarrollo integral de la Región, mediante la iniciativa del régimen municipal, por su independencia de resolver sobre asuntos que son de su competencia; Que, el artículo 7º numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, prescribe que el Titular de una entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, el Artículo 40º, numerales 40.1 y 40.2 del citado TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece que son modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática, y que dichas modifi caciones son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, así como, que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo, el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, faculta al Titular de la Entidad delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga en materia de contrataciones del Estado, (…); asimismo, el Artículo 27º del Reglamento de la Ley en mención, indica que el “Titular de la Entidad o el funcionario a quien se haya delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes, titulares y suplentes del Comité Especial, (…)”. Tal es así, que mediante Resolución de Alcaldía Nº 03- 2014-MPPC-C/ALC, de fecha 07 de Enero del 2014, se delegó facultades en materia presupuestal correspondiente al ejercicio fi scal 2014, al Gerente Municipal anterior Abog. MARIO MIGUEL MAGUIÑA JARA, sin embargo dicho funcionario ha sido cesado en sus funciones, por consiguiente es necesario delegar dichas atribuciones al nuevo Gerente Municipal DAVID PATRICIO GUERRERO UMPIRE. Que, el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, estando a las atribuciones conferidas por el inciso 1 y 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el GERENTE MUNICIPAL, DAVID PATRICIO GUERRERO UMPIRE, las funciones en materia presupuestal correspondiente al ejercicio fi scal 2014, teniendo la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática, que compete al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal, y demás actos administrativos presupuestales correspondientes, así como las facultades antes descritas en materia de contrataciones del Estado, y conforme a las normas antes glosadas. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL la Resolución de Alcaldía Nº 003-2014-MPP-C/ALC, de fecha 07 de Enero del 2014, y ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento estricto del contenido de la misma, en coordinación con la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, según corresponda. Artículo Tercero.- PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo establece la Ley, y NOTIFIQUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, y demás áreas competentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE CARLOS SIFUENTES LÓPEZ Alcalde Provincial 1106842-1