Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 Articulo Segundo.- ADMITIR la solicitud de inscripcion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por el Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica publique la lista de candidatos de la mencionada organizacion politica, observando lo resuelto en el presente pronunciamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1139326-8

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

DNI) de la candidata MORDAZA Hercilia MORDAZA MORDAZA no cumple con acreditar los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que postula. El 19 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion (fojas 119 a 122), adjuntando un testimonio de escritura de compraventa (fojas 135 a 141), asi como un documento de estado de adeudo por cuota (fojas 142), y mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-LIMASUR1/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 27 a 30), el JEE resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Hercilia MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, fundamentado en que, se ha adjuntado documentos que no acreditarian la residencia continua de dos anos exigidos por ley. Contra la referida resolucion, el 2 de agosto de 2014 se interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 6), solicitando que la misma sea revocada, alegando que la ubicacion del bien inmueble, materia de compraventa, es coincidente con la direccion senalada en el DNI de la candidata MORDAZA Hercilia MORDAZA Zevallos; del mismo modo, adjunta diversos documentos. CONSIDERANDOS 1. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, tal como la Resolucion Nº 00962014-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que no corresponde en esta instancia, valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 2. Cabe senalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en la solicitud de inscripcion. Sin embargo, en el presente caso, se advierte del DNI de la candidata a regidora MORDAZA Hercilia MORDAZA MORDAZA (fojas 78), que su ubigeo actual es el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y verificado el padron electoral de la citada candidata, se advierte que dicho cambio ha sido realizado el 21 de MORDAZA de 2014, siendo su ubigeo anterior el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, lo que no permite verificar la continuidad domiciliaria en el distrito de San Bartolo. 3. Sin embargo, del escrito de subsanacion, se verifica que ha adjuntado un testimonio de escritura de compraventa (fojas 135 a 141), otorgada el 15 de MORDAZA de 1998, documento legalizado el 15 de MORDAZA de 2014, del cual se advierte que la citada candidata es copropietaria del bien inmueble ubicado frente a la avenida Mar MORDAZA, sublote 4, manzana T, en el distrito de San MORDAZA, advirtiendose que la direccion indicada es coincidente con la direccion senalada en el DNI de la candidata (fojas 78), por lo que este colegiado considera que si esta acreditada la continuidad domiciliaria de dos anos continuos y anteriores hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, en el distrito de San Bartolo. 4. En tal sentido, se advierte que la organizacion politica Partido Popular MORDAZA (PPC) ha acreditado continuidad domiciliaria de la candidata MORDAZA Hercilia MORDAZA MORDAZA, conforme a lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelacion conforme a los argumentos expuestos debe ser declarado fundado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata a regidora para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1398-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01715 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA PRIMER JEE MORDAZA SUR (EXPEDIENTE Nº 0059-2014-066) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Munasqui MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA (PPC), en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-LIMASUR1/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Hercilia MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA (PPC), acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas (ROP), solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA (fojas 39 y 40), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-LIMASUR1/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 31 a 34), por advertir, entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en adelante

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