NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)
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El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532891 DOCUMENTO: RESUELVE: NOTIFICAR A: Carta Nº 352-2014- MML/GTU (02.07.2014) (Ref.: D.S. N° 211523-2013) Informa que el último día para presentar la subsanación fue el día 14 de marzo del 2014. No obstante, de la revisión del Sistema de GESTIÓN Documentaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (GESDOC), se advierte que usted no ha cumplido con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la Carta N° 152-2014-MML/GTU; en consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto el archivo de la denuncia presentada por usted, de conformidad con el numeral 6.7 de la Directiva N° 007-2012- MML/GTU. José Llanos Flores Carta Nº 353-2014- MML/GTU (02.07.2014) (Ref.: D.S. N° 256949-2013) Informa que el último día para presentar la subsanación fue el día 14 de marzo del 2014. No obstante, de la revisión del Sistema de GESTIÓN Documentaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (GESDOC), se advierte que usted no ha cumplido con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la Carta N° 152-2014-MML/GTU; en consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto el archivo de la denuncia presentada por usted, de conformidad con el numeral 6.7 de la Directiva N° 007-2012- MML/GTU. Delia Admias Álvarez Ramírez Carta Nº 355-2014- MML/GTU (02.07.2014) (Ref.: D.S. N° 228724-2013) Informa que el último día para presentar la subsanación fue el día 14 de marzo del 2014. No obstante, de la revisión del Sistema de GESTIÓN Documentaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (GESDOC), se advierte que usted no ha cumplido con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la Carta N° 152-2014-MML/GTU; en consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto el archivo de la denuncia presentada por usted, de conformidad con el numeral 6.7 de la Directiva N° 007-2012- MML/GTU. Juan Félix Miranda Maldonado Artículo 2º.- Establecer que los administrados, sus representantes o su abogado, pueden acceder a los documentos detallados en el Artículo 1° de la presente Resolución, en la ofi cina en que se encuentre el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 160° de la Ley N° 27444. Artículo 3º.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del contenido de la presente Resolución en el portal web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Gerente Gerencia de Transporte Urbano 1138611-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Crean el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Barranco ORDENANZA Nº 413-MDB Barranco, 28 de agosto del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha VISTOS: El Ofi cio Circular Nº 03-2014-MML/GDS, registrado como Expediente Nº 6140-M-2014, remitido por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima; El Informe Nº 004-2014-LMQA- DEMUNA/GDHS/MDB, de fecha 17 de junio del 2014, emitido por la DEMUNA-Barranco; El Informe Nº 157- 2014-GDHYS-MDB, de fecha 03 de julio del 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Nº 279-2014-GAJ-MDB, de fecha 23 de julio del 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 603-2014-GM-MDB, de fecha 30 de julio del 2014, emitido por la Gerencia Municipal ; y El Dictamen Nº 005-2014-CSBSPV-MDB, de fecha 25 de agosto del 2014, emitido por la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto al proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º prescribe que la comunidad y el Estado protegen al niño y el adolescente, así también, en su artículo 2º, numeral 17), establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica y cultural de la nación; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, establece que el niño y adolescente tienen la libertad de asociarse con fines lícitos y reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir persona jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, y que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; El artículo 73º, numeral 6.4) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia municipal, en materia de servicios sociales locales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 12º establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su