Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532890 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Publican relación de documentos que atienden diversas solicitudes de los administrados RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 253-2014-MML/GTU Lima, 10 de setiembre de 2014 VISTOS: Las Cartas Nos 336-2014-MML/GTU de fecha 20 de junio del 2014, 340-2014-MML/GTU de fecha 20 de junio del 2014, 342-2014-MML/GTU de fecha 24 de junio del 2014, 351-2014-MML/GTU de fecha 02 de julio del 2014, 352-2014-MML/GTU de fecha 02 de julio del 2014, 353-2014-MML/GTU de fecha 02 de julio del 2014, 355-2014-MML/GTU de fecha 02 de julio del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que es competencia de las municipalidades provinciales emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que el acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos; Que, por su parte, el numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece respecto al régimen de notifi cación personal lo siguiente: “La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año”; Que, el numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley Nº 27444, indica que: “En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad”; Que, en tal sentido el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la Ley Nº 27444 prescribe que la publicación de los actos administrativos se practica en vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad haya agotado las acciones que correspondan para la notifi cación personal del acto; Que, con los documentos del visto, la Gerencia de Transporte Urbano advierte una relación de documentos que no pudieron ser notifi cados personalmente, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444; por lo que corresponde que estos seas publicados en vía subsidiaria en el diario ofi cial El Peruano conforme lo prescrito en el numeral 23.1.2 de la Ley N° 27444; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley, y el Derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano los documentos que atienden las solicitudes de los administrados, de acuerdo al siguiente detalle: DOCUMENTO: RESUELVE: NOTIFICAR A: Carta Nº 336-2014- MML/GTU (20.06.2014) (Ref.: D.S. N° 100473-2013) Concluye que no existen indicios de comisión de una infracción administrativa o inaplicación de una norma por parte de la IMT Rocío Matheus Quispe; en consecuencia se dispone el ARCHIVO de la denuncia presentada. Luisa Cristina Espinoza Ramos Carta Nº 340-2014- MML/GTU (20.06.2014) (Ref.: D.S. N° 262426-2013) Informa que el último día para presentar las subsanaciones fue el día 14 de marzo del 2014. No obstante, de la revisión del Sistema de GESTIÓN Documentaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (GESDOC), se advierte que usted no ha cumplido con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la Carta N° 152-2014-MML/GTU; en consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto el archivo de la denuncia presentada por usted, de conformidad con el numeral 6.7 de la Directiva N° 007-2012- MML/GTU. Pablo Santos Capuñay Lluen Carta Nº 342-2014- MML/GTU (24.06.2014) (Ref.: D.S. N° 243091-2013) Informa que el último día para presentar la subsanación fue el día 14 de marzo del 2014. No obstante, de la revisión del Sistema de GESTIÓN Documentaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (GESDOC), se advierte que usted no ha cumplido con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la Carta N° 152-2014-MML/GTU; en consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto el archivo de la denuncia presentada por usted, de conformidad con el numeral 6.7 de la Directiva N° 007-2012- MML/GTU. Juan Eduardo Munive Leandro Carta Nº 351-2014- MML/GTU (02.07.2014) (Ref.: D.S. N° 233269-2013) Informa que el último día para presentar la subsanación fue el día 14 de marzo del 2014. No obstante, de la revisión del Sistema de GESTIÓN Documentaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (GESDOC), se advierte que usted no ha cumplido con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la Carta N° 152-2014-MML/GTU; en consecuencia, esta Gerencia ha dispuesto el archivo de la denuncia presentada por usted, de conformidad con el numeral 6.7 de la Directiva N° 007-2012- MML/GTU. Freddy Ramos Romero