Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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algun extremo que aquel fue indebidamente afiliado, ya que del tenor de la carta de renuncia del 4 de febrero de 2014 se aprecia que el candidato cuestionado no alego ese argumento, verificandose, por el contrario, que si era miembro del Partido Aprista Peruano. 3. Consecuentemente, los argumentos formulados por la personera legal del partido politico apelante carecen de asidero legal, correspondiendo rechazar el recurso de apelacion y confirmar la venida en grado. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreon, personera legal titular del partido politico Accion Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Ranilla Chuquitaype al cargo de regidor del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1139326-6

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta afiliado a la organizacion politica Partido Popular MORDAZA, por lo que debe adjuntarse el cargo de solicitud de desafiliacion dirigida al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), toda vez que solo se adjunto la carta de renuncia dirigida a la referida organizacion politica, acto procesal que le fue notificado a la agrupacion politica recurrente el 14 de MORDAZA de 2014, por el cual, mediante escrito de fojas 51, pretende subsanar dicha observacion, senalando que si no presentan la autorizacion respectiva es porque el secretario regional del Partido Popular MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA se ha negado a suscribir la autorizacion para el candidato en mencion. Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, el personero legal presenta una MORDAZA de autorizacion de fecha 5 de febrero de 2014 (fojas 24), suscrito por Yovana MORDAZA MORDAZA Su, personera legal alterna del Partido Popular MORDAZA, la misma que el JEE dispuso tener por no presentada, por extemporanea. Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro, entre otros, improcedente la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al senalar que al no haberse adjuntado el cargo de su solicitud de desafiliacion presentado al ROP, ni tampoco se adjunto la autorizacion respectiva, se tiene que el candidato en mencion se encuentra imposibilitado de participar por el partido politico Peru Posible. Con fecha 27 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica recurrente, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-HUAMANGA/JNE, alegando que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su carta de renuncia al Partido Popular MORDAZA y que el secretario regional de dicho partido politico se comprometio en tramitar la misma ante la instancia correspondiente. CONSIDERANDOS 1. Estando a los antecedentes senalados en la presente resolucion, resulta pertinente precisar que es responsabilidad de todo ciudadano afiliado a una organizacion politica que pretende postular por otra, verificar su estado de afiliacion y estar informado de la normativa electoral vigente respecto a los plazos y condiciones exigidos para la MORDAZA de una candidatura, toda vez que no solo basta presentar la renuncia respectiva a la agrupacion politica sino que ademas tal situacion juridica debe ser puesta en conocimiento del ROP. 2. Asi pues, estando a que del modulo de consulta del ROP (fojas 26) no consta que la renuncia del candidato cuestionado al Partido Popular MORDAZA MORDAZA sido comunicado a dicho registro. Se evidencia que el renunciante no actuo con la debida diligencia puesto que debio comunicar su renuncia al ROP, hasta MORDAZA de la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, esto es, al 7 de MORDAZA de 2014. 3. De tal manera que no resulta procedente que, fuera del plazo de subsanacion, la organizacion politica recurrente pretenda subsanar la observacion advertida modificando el acto de renuncia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al acto de una autorizacion expresa por parte del partido politico al que se encuentra afiliado el candidato en mencion, toda vez que valorar dicho documento vulneraria el MORDAZA de preclusion procesal, tanto mas, si la referida autorizacion data de fecha anterior a la notificacion de la resolucion de inadmisibilidad, inclusive de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion. Por el contrario, con ello solo se corrobora que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliado debidamente al Partido Popular Cristiano. 4. En consecuencia, se tiene que si bien MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio oportunamente al Partido Popular MORDAZA, tambien lo es que al no comunicar tal hecho al ROP, incumplio con lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de Inscripcion), siendo ineficaz su renuncia para el MORDAZA electoral 2014 conforme a lo senalado por el articulo 64, parte in fine, del Reglamento del ROP. 5. Por consiguiente, atendiendo que la agrupacion politica recurrente no cumplio con subsanar correctamente la observacion advertida por el JEE, resulta conveniente que se MORDAZA hecho efectivo el apercibimiento de improcedencia decretado en autos, por lo que corresponde desestimarse el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado.

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1337-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01566 ACOS VINCHOS - HUAMANGA - MORDAZA JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 0220-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Peru Posible, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEHUAMANGA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Peru Posible, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (folios 31 y 32). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-HUAMANGA (fojas 29 y 30), de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion al advertir que

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