NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 64
El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532878 algún extremo que aquel fue indebidamente afi liado, ya que del tenor de la carta de renuncia del 4 de febrero de 2014 se aprecia que el candidato cuestionado no alegó ese argumento, verifi cándose, por el contrario, que sí era miembro del Partido Aprista Peruano. 3. Consecuentemente, los argumentos formulados por la personera legal del partido político apelante carecen de asidero legal, correspondiendo rechazar el recurso de apelación y confi rmar la venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Verónica Fabiola Rondón Carreón, personera legal titular del partido político Acción Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 25 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Henry Salvador Ranilla Chuquitaype al cargo de regidor del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1139326-6 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1337-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01566 ACOS VINCHOS - HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 0220-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rómulo Wálter Gómez Carrasco, personero legal titular del partido político Perú Posible, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Virgilio Mariano Quispe Barrientos para el Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Henri Alfonso Chiri Márquez, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (folios 31 y 32). Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-HUAMANGA (fojas 29 y 30), de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción al advertir que Virgilio Mariano Quispe Barrientos está afi liado a la organización política Partido Popular Cristiano, por lo que debe adjuntarse el cargo de solicitud de desafi liación dirigida al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), toda vez que solo se adjuntó la carta de renuncia dirigida a la referida organización política, acto procesal que le fue notifi cado a la agrupación política recurrente el 14 de julio de 2014, por el cual, mediante escrito de fojas 51, pretende subsanar dicha observación, señalando que si no presentan la autorización respectiva es porque el secretario regional del Partido Popular Cristiano de la ciudad de Ayacucho se ha negado a suscribir la autorización para el candidato en mención. Con fecha 18 de julio de 2014, el personero legal presenta una constancia de autorización de fecha 5 de febrero de 2014 (fojas 24), suscrito por Yovana Guadalupe Zacarías Su, personera legal alterna del Partido Popular Cristiano, la misma que el JEE dispuso tener por no presentada, por extemporánea. Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, de fecha 19 de julio de 2014, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del candidato Virgilio Mariano Quispe Barrientos, al señalar que al no haberse adjuntado el cargo de su solicitud de desafi liación presentado al ROP, ni tampoco se adjuntó la autorización respectiva, se tiene que el candidato en mención se encuentra imposibilitado de participar por el partido político Perú Posible. Con fecha 27 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014- JEE-HUAMANGA/JNE, alegando que el candidato Virgilio Mariano Quispe Barrientos presentó su carta de renuncia al Partido Popular Cristiano y que el secretario regional de dicho partido político se comprometió en tramitar la misma ante la instancia correspondiente. CONSIDERANDOS 1. Estando a los antecedentes señalados en la presente resolución, resulta pertinente precisar que es responsabilidad de todo ciudadano afi liado a una organización política que pretende postular por otra, verifi car su estado de afi liación y estar informado de la normativa electoral vigente respecto a los plazos y condiciones exigidos para la presentación de una candidatura, toda vez que no solo basta presentar la renuncia respectiva a la agrupación política sino que además tal situación jurídica debe ser puesta en conocimiento del ROP. 2. Así pues, estando a que del módulo de consulta del ROP (fojas 26) no consta que la renuncia del candidato cuestionado al Partido Popular Cristiano haya sido comunicado a dicho registro. Se evidencia que el renunciante no actuó con la debida diligencia puesto que debió comunicar su renuncia al ROP, hasta antes de la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, esto es, al 7 de julio de 2014. 3. De tal manera que no resulta procedente que, fuera del plazo de subsanación, la organización política recurrente pretenda subsanar la observación advertida modifi cando el acto de renuncia del candidato Virgilio Mariano Quispe Barrientos al acto de una autorización expresa por parte del partido político al que se encuentra afi liado el candidato en mención, toda vez que valorar dicho documento vulneraría el principio de preclusión procesal, tanto más, si la referida autorización data de fecha anterior a la notifi cación de la resolución de inadmisibilidad, inclusive de la presentación de la solicitud de inscripción. Por el contrario, con ello solo se corrobora que Virgilio Mariano Quispe Barrientos se encuentra afi liado debidamente al Partido Popular Cristiano. 4. En consecuencia, se tiene que si bien Virgilio Mariano Quispe Barrientos renunció oportunamente al Partido Popular Cristiano, también lo es que al no comunicar tal hecho al ROP, incumplió con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de Inscripción), siendo inefi caz su renuncia para el proceso electoral 2014 conforme a lo señalado por el artículo 64, parte in fi ne, del Reglamento del ROP. 5. Por consiguiente, atendiendo que la agrupación política recurrente no cumplió con subsanar correctamente la observación advertida por el JEE, resulta conveniente que se haya hecho efectivo el apercibimiento de improcedencia decretado en autos, por lo que corresponde desestimarse el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.