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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532892 opinión libremente en todos los asuntos que le afectan y, que estas opiniones, sean tomadas en cuenta, en función a su edad y madurez; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y Adolescente, mediante Resolución Ministerial 355-2009, constituyó el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes para el ámbito nacional; asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 1499, que crea el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes (CCONNA-LM), que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niños, niñas y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización; Que, las niñas, niños y adolescentes, al ser partes de las familias, las que constituyen institutos fundamentales de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que sean informados, escuchados y respetadas sus opiniones; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8), 40º y 84º, numeral 2.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- Aprobar la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Barranco, que en adelante se denominará CCONNA – Barranco. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo está conformado por niñas y niños cuyas edades oscilan entre los 08 años hasta cumplir 12 años y adolescentes cuyas edades oscilan entre los 12 años hasta cumplir 18 años. El consejo en mención está conformado por diez (10) miembros, elegidos de forma equitativa por género: cinco (05) mujeres y cinco (05) varones. Artículo Tercero.- El Consejo se crea con el objetivo de generar un espacio de participación de las niñas, niños y adolescentes, a través de sus opiniones, observaciones y propuestas en materia de políticas públicas locales sobre niñez y adolescencia. Artículo Cuarto.- Establecer como funciones del Consejo Consultivo: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el Despacho de la Alcaldía de la Municipalidad de Barranco. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sean pertinentes. d) Convocar y difundir a todas las organizaciones de niñas, niños y adolescentes para el proceso de elección de representantes. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del distrito de Barranco ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales vinculadas a la atención de la niñez y adolescencia. f) Participar en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas locales de atención a la niñez y adolescencia. g) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes. Artículo Quinto.- La conformación de la Comisión Organizadora del CCONNA – Barranco, será: 1. Gerencia de Desarrollo Humano y Social 2. Responsable de DEMUNA 3. Sub Gerente de Juventudes, Deportes, Salud y Bienestar. 4. Sub Gerente de Participación Vecinal y Social. 5. Un regidor de la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal. 6. Tres (03) representantes de las organizaciones de niñas, niños y adolescentes. 7. Un representante de las instituciones de la sociedad civil que asesoran y trabajan con las organizaciones de niñas, niños y adolescentes. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, la instalación de la Comisión Organizadora del Consejo Consultivo con participación de niñas, niños y adolescentes representantes de diferentes grupos, espacios y otras formas de organización, así como el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Elaborar la metodología para constituir de manera representativa el CCONNA – Barranco, en un plazo máximo de 30 días a partir de su instalación. b) Elaborar el Reglamento de Organización y funciones del CCONNA – Barranco, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA La Comisión Organizadora, en tanto realicen funciones y hasta la instalación del Consejo Consultivo, podrá emitir opinión sobre temas relacionados a la niñez y adolescencia. Por Tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1139025-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Priorizan proyecto de mejoramiento de estabilidad de taludes en AA.HH., para ser ejecutado en el marco de la Ley Nº 29230 ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2014-MDI Independencia, 21 de agosto del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Oficio Nº 225-2014/PROINVERSIÓN/DID de la Dirección de Inversiones Descentralizadas, el Memorando Nº 299- 2014-GM/MDI de la Gerencia Municipal, Informe Nº 027- 2014-GPIC/MDI de la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación, Memorando Nº 307-2014- GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 139-2014-GPPR/MDI; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales, en su calidad de Órganos de Gobierno Local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el Acuerdo de Concejo es la norma que contiene las decisiones que toma el concejo mediante el cual regula asuntos específi cos de interés público, vecinal