Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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opinion libremente en todos los asuntos que le afectan y, que estas opiniones, MORDAZA tomadas en cuenta, en funcion a su edad y madurez; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condicion de ente rector del Sistema Nacional de Atencion Integral del MORDAZA y Adolescente, mediante Resolucion Ministerial 355-2009, constituyo el Consejo Consultivo de Ninos, Ninas y Adolescentes para el ambito nacional; asimismo, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo la Ordenanza Nº 1499, que crea el Consejo Consultivo de Ninos, Ninas y Adolescentes (CCONNA-LM), que constituye un espacio de participacion de caracter exclusivamente consultivo, conformado por ninos, ninas y adolescentes elegidos democraticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organizacion; Que, las ninas, ninos y adolescentes, al ser partes de las familias, las que constituyen institutos fundamentales de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que MORDAZA informados, escuchados y respetadas sus opiniones; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Articulos 9º, numeral 8), 40º y 84º, numeral 2.4 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por MAYORIA y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE BARRANCO Articulo Primero.- Aprobar la constitucion del Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes en el distrito de Barranco, que en adelante se denominara CCONNA ­ Barranco. Articulo Segundo.- El Consejo Consultivo esta conformado por ninas y ninos cuyas edades oscilan entre los 08 anos hasta cumplir 12 anos y adolescentes cuyas edades oscilan entre los 12 anos hasta cumplir 18 anos. El consejo en mencion esta conformado por diez (10) miembros, elegidos de forma equitativa por genero: cinco (05) mujeres y cinco (05) varones. Articulo Tercero.- El Consejo se crea con el objetivo de generar un espacio de participacion de las ninas, ninos y adolescentes, a traves de sus opiniones, observaciones y propuestas en materia de politicas publicas locales sobre ninez y adolescencia. Articulo Cuarto.- Establecer como funciones del Consejo Consultivo: a) Elaborar y presentar propuestas de politicas en materia de ninez y adolescencia ante el Despacho de la Alcaldia de la Municipalidad de Barranco. b) Emitir opinion sobre todas las consultas que le realicen en materia de politicas sobre ninez y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y politicas que los afecten y les MORDAZA pertinentes. d) Convocar y difundir a todas las organizaciones de ninas, ninos y adolescentes para el MORDAZA de eleccion de representantes. e) Representar a las ninas, ninos y adolescentes del distrito de Barranco ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales vinculadas a la atencion de la ninez y adolescencia. f) Participar en la formulacion, implementacion y evaluacion de politicas publicas locales de atencion a la ninez y adolescencia. g) Difundir y promover los derechos y deberes de las ninas, ninos y adolescentes. Articulo Quinto.- La conformacion de la Comision Organizadora del CCONNA ­ Barranco, sera: 1. Gerencia de Desarrollo Humano y Social 2. Responsable de DEMUNA 3. Sub Gerente de Juventudes, Deportes, Salud y Bienestar.

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

4. Sub Gerente de Participacion Vecinal y Social. 5. Un regidor de la Comision de Salud, Bienestar Social y Participacion Vecinal. 6. Tres (03) representantes de las organizaciones de ninas, ninos y adolescentes. 7. Un representante de las instituciones de la sociedad civil que asesoran y trabajan con las organizaciones de ninas, ninos y adolescentes. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, la instalacion de la Comision Organizadora del Consejo Consultivo con participacion de ninas, ninos y adolescentes representantes de diferentes grupos, espacios y otras formas de organizacion, asi como el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Elaborar la metodologia para constituir de manera representativa el CCONNA ­ Barranco, en un plazo MORDAZA de 30 dias a partir de su instalacion. b) Elaborar el Reglamento de Organizacion y funciones del CCONNA ­ Barranco, el cual debera ser aprobado mediante Decreto de Alcaldia. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA La Comision Organizadora, en tanto realicen funciones y hasta la instalacion del Consejo Consultivo, podra emitir opinion sobre temas relacionados a la ninez y adolescencia. Por Tanto: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1139025-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Priorizan proyecto de mejoramiento de estabilidad de taludes en AA.HH., para ser ejecutado en el MORDAZA de la Ley Nº 29230
ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2014-MDI Independencia, 21 de agosto del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Oficio Nº 225-2014/PROINVERSION/DID de la Direccion de Inversiones Descentralizadas, el Memorando Nº 2992014-GM/MDI de la Gerencia Municipal, Informe Nº 0272014-GPIC/MDI de la Gerencia de Promocion de la Inversion y Cooperacion, Memorando Nº 307-2014GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal, Informe Nº 139-2014-GPPR/MDI; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales, en su calidad de Organos de Gobierno Local, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo senalado en el Articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el Acuerdo de Concejo es la MORDAZA que contiene las decisiones que toma el concejo mediante el cual regula asuntos especificos de interes publico, vecinal

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