Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de candidatos a MORDAZA y regidora para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1463-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01790 MORDAZA - YAUYOS - MORDAZA JEE YAUYOS (EXPEDIENTE Nº 0129-2014-071) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Zender MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, y Jackelyn Rosmery MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora Nº 4, para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 y oido el informe oral. ANTECEDENTES

de 2014, es decir, posterior al cierre de solicitudes de inscripcion, lo que incumple las normas precitadas. 3. En cuanto a la continuidad domiciliaria de la candidata Jackelyn Rosmery MORDAZA MORDAZA, el certificado domiciliario presentado en el periodo de subsanacion (fojas 91) no acredita que el funcionario que lo emita MORDAZA ejercido el cargo durante todo el tiempo que se certifica. Asimismo, verificado el padron electoral del Sistema de Informacion de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que la citada candidata cambio de ubigeo, del distrito de MORDAZA, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, al distrito de MORDAZA, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, el 23 de enero de 2014, por lo que no se encuentra acreditada su continuidad domiciliaria. 4. En cuanto a los documentos adjuntos al recurso de apelacion, debe tenerse en cuenta que la organizacion politica en mencion tuvo oportunidades para presentarlos, y asimismo, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial; por lo que no corresponde evaluar documentos ofrecidos en esta instancia. 5. En consecuencia, al no haberse cumplido con subsanar las mencionadas observaciones, corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

El 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de organizacion politica Alianza Para el Progreso, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, (fojas 20 a 21), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la cual fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE- YAUYOS/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, a fin de subsanar la omision de no haberse adjuntado el original o MORDAZA legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por no acreditar la continuidad domiciliaria minima requerida respecto de la candidata a regidora Jackelyn Rosmery MORDAZA Guadalupe. El 14 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la referida organizacion politica, presento su escrito de subsanacion, adjuntando el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del referido candidato (fojas 88), con fecha de recepcion 14 de MORDAZA de 2014, y el certificado domiciliario de Jackelyn Rosmery MORDAZA Guadalupe. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, del 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 99 a 101), el JEE declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jackelyn Rosmery MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con subsanar la observacion relacionada con la licencia sin goce de haber y con la continuidad domiciliaria requerida respetivamente. Con fecha 26 de MORDAZA de 2014, dicha organizacion politica interpone recurso de apelacion argumentando que no tiene vinculo laboral, para tal efecto adjunta contrato de locacion de servicios, y sostiene que el DNI de la citada candidata acredita la continuidad domiciliaria. CONSIDERANDOS 1. En el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. 2. En el presente caso, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentado con el escrito de subsanacion, tiene sello de recepcion de fecha 14 de MORDAZA

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Zender MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Alianza Para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0022014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, en el extremo del articulo MORDAZA que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, y Jackelyn Rosmery MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora Nº 4, de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1139326-13

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatas para el Concejo Distrital de MORDAZA del Peru, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1525-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01669 MORDAZA DEL PERU - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0183-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce

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