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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532884 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Alis, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1463-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01790 ALIS - YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (EXPEDIENTE Nº 0129-2014-071) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Misael Zender Hinostroza Sierra, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 002-2014- JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Juan Carlos Bejarano Vivas, candidato a alcalde, y Jackelyn Rosmery Paredes Guadalupe, candidata a regidora Nº 4, para el Concejo Distrital de Alis, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, el personero legal titular de organización política Alianza Para el Progreso, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alis, (fojas 20 a 21), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la cual fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 001-2014-JEE- YAUYOS/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, a fi n de subsanar la omisión de no haberse adjuntado el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a alcalde, Juan Carlos Bejarano Vivas, y por no acreditar la continuidad domiciliaria mínima requerida respecto de la candidata a regidora Jackelyn Rosmery Paredes Guadalupe. El 14 de julio de 2014, el personero legal titular de la referida organización política, presentó su escrito de subsanación, adjuntando el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del referido candidato (fojas 88), con fecha de recepción 14 de julio de 2014, y el certifi cado domiciliario de Jackelyn Rosmery Paredes Guadalupe. Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, del 15 de julio de 2014 (fojas 99 a 101), el JEE declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Juan Carlos Bejarano Vivas y Jackelyn Rosmery Paredes Guadalupe, por no haber cumplido con subsanar la observación relacionada con la licencia sin goce de haber y con la continuidad domiciliaria requerida respetivamente. Con fecha 26 de julio de 2014, dicha organización política interpone recurso de apelación argumentando que no tiene vínculo laboral, para tal efecto adjunta contrato de locación de servicios, y sostiene que el DNI de la citada candidata acredita la continuidad domiciliaria. CONSIDERANDOS 1. En el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014 como máximo. 2. En el presente caso, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentado con el escrito de subsanación, tiene sello de recepción de fecha 14 de julio de 2014, es decir, posterior al cierre de solicitudes de inscripción, lo que incumple las normas precitadas. 3. En cuanto a la continuidad domiciliaria de la candidata Jackelyn Rosmery Paredes Guadalupe, el certifi cado domiciliario presentado en el periodo de subsanación (fojas 91) no acredita que el funcionario que lo emita haya ejercido el cargo durante todo el tiempo que se certifi ca. Asimismo, verifi cado el padrón electoral del Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que la citada candidata cambió de ubigeo, del distrito de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, al distrito de Alis, provincia de Yauyos, departamento de Lima, el 23 de enero de 2014, por lo que no se encuentra acreditada su continuidad domiciliaria. 4. En cuanto a los documentos adjuntos al recurso de apelación, debe tenerse en cuenta que la organización política en mención tuvo oportunidades para presentarlos, y asimismo, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que, en vía de apelación, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial; por lo que no corresponde evaluar documentos ofrecidos en esta instancia. 5. En consecuencia, al no haberse cumplido con subsanar las mencionadas observaciones, corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Misael Zender Hinostroza Sierra, personero legal titular del Alianza Para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002- 2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, en el extremo del artículo segundo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Juan Carlos Bejarano Vivas, candidato a alcalde, y Jackelyn Rosmery Paredes Guadalupe, candidata a regidora Nº 4, de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Alis, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1139326-13 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas para el Concejo Distrital de Cáceres del Perú, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1525-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01669 CÁCERES DEL PERÚ - SANTA - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 0183-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce