Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

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electoral de la citada candidata, se advierte que dicho cambio ha sido realizado el 18 de diciembre de 2013, siendo su ubigeo anterior el distrito de La MORDAZA, provincia del Callao. Asimismo, se advierte del DNI de la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (fojas 84), que su ubigeo actual es el distrito de Ventanilla, provincia del Callao, y verificado el padron electoral de la citada candidata, se advierte que no se ha realizado cambio de domicilio. 3. Respecto de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se verifica que mediante escrito de subsanacion, adjunta cuatro declaraciones juradas de vecinos del distrito (fojas 21 a 28), asi como un documento suscrito por dieciseis vecinos (fojas 19), sin embargo, este colegiado considera que, dichos documentos no acreditan que la citada candidata, domicilie en el distrito de MORDAZA del Peru, pues se advierte que los mismos son documentos privados, que datan de fecha 18 de MORDAZA de 2014, asi tambien, respecto de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien se verifica que adjunta MORDAZA certificada de su partida de nacimiento (fojas 47), el cual si bien registra el lugar de nacimiento en el distrito de MORDAZA del Peru, dicho instrumento publico no acredita que la citada candidata, domicilie en el referido distrito; tambien adjunta, certificado de estudios (fojas 48), el mismo que no acredita el domicilio actual, en razon de que dicho documento indica que sus estudios lo realizo entre los anos de 1980 a 1985, por ultimo adjunta contrato de alquiler de inmueble (fojas 49), advirtiendose fecha cierta reciente, dado que son documentos legalizados ante un notario publico con fecha 10 de MORDAZA de 2014, por lo que, este colegiado considera que, dichos documentos no acreditan que las citadas candidatas, domicilie en el distrito de MORDAZA del Peru, cuando menos dos anos continuos y anteriores hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 4. En tal sentido, se advierte que la organizacion politica Vamos Peru no ha acreditado continuidad domiciliaria de las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelacion conforme a los argumentos expuestos debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mechan, personero legal titular del partido politico Vamos Peru, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DELSANTA/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatas para el Concejo Distrital de MORDAZA del Peru, Provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1139326-14

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mechan, personero legal titular del partido politico Vamos Peru, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEDELSANTA/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatas para el Concejo Distrital de MORDAZA del Peru, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mechan, personero legal titular del partido politico Vamos Peru, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA del Peru, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA (fojas 56 y 57), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante el JEE), mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DELSANTA/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 51 y 52), por advertir entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en delante DNI) de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumplen con acreditar los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que postula. El 19 de MORDAZA de 2014, el personero legal del partido politico presento un escrito de subsanacion (fojas 19 y 20), adjuntando diversos documentos con el fin de acreditar el domicilio de las candidatas citadas, y mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DELSANTA/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, (fojas 13 a 15), el JEE resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatas para el Concejo Distrital de MORDAZA del Peru, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en base a los siguientes fundamentos: a) las declaraciones juradas y el documento firmado por vecinos, quienes senalan que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA vive en la direccion consignada en su DNI actual, son solo versiones que no se corroboran con otros medios de prueba idoneos que generen conviccion, b) los documentos presentados respecto del domicilio de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no son suficientes para acreditar el domicilio por el periodo requerido, asi como tampoco genera conviccion. Contra la referida Resolucion, el 24 de MORDAZA de 2014, se interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 6), solicitando que la misma sea declarada fundada, alegando que las dos candidatas acreditan sus domicilios; asimismo, adjunta diversos documentos. CONSIDERANDOS 1. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que, si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, tal como la Resolucion Nº 00962014-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que no corresponde en esta instancia, valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 2. Cabe senalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por las candidatas en la solicitud de inscripcion. Sin embargo, en el presente caso, se advierte del DNI de la candidata a alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (fojas 73), que, su ubigeo actual es el distrito de MORDAZA del Peru, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, y verificado el padron

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