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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532885 VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alexánder Junior Gonzales Mechan, personero legal titular del partido político Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- DELSANTA/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Alicia Griselda Bustamante Villavicencio y María Esperanza Escalante Martínez, candidatas para el Concejo Distrital de Cáceres del Perú, provincia del Santa, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Alexánder Junior Gonzales Mechan, personero legal titular del partido político Vamos Perú, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cáceres del Perú, provincia del Santa, departamento de Áncash (fojas 56 y 57), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante el JEE), mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-DELSANTA/JNE, del 16 de julio de 2014 (fojas 51 y 52), por advertir entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en delante DNI) de la candidata Alicia Griselda Bustamante Villavicencio, así como de María Esperanza Escalante Martínez, no cumplen con acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción en la que postula. El 19 de julio de 2014, el personero legal del partido político presentó un escrito de subsanación (fojas 19 y 20), adjuntando diversos documentos con el fi n de acreditar el domicilio de las candidatas citadas, y mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-DELSANTA/JNE, del 21 de julio de 2014, (fojas 13 a 15), el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Alicia Griselda Bustamante Villavicencio, así como de María Esperanza Escalante Martínez, candidatas para el Concejo Distrital de Cáceres del Perú, provincia del Santa, departamento de Áncash, en base a los siguientes fundamentos: a) las declaraciones juradas y el documento fi rmado por vecinos, quienes señalan que la candidata Alicia Griselda Bustamante Villavicencio vive en la dirección consignada en su DNI actual, son solo versiones que no se corroboran con otros medios de prueba idóneos que generen convicción, b) los documentos presentados respecto del domicilio de la candidata María Esperanza Escalante Martínez, no son sufi cientes para acreditar el domicilio por el periodo requerido, así como tampoco genera convicción. Contra la referida Resolución, el 24 de julio de 2014, se interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6), solicitando que la misma sea declarada fundada, alegando que las dos candidatas acreditan sus domicilios; asimismo, adjunta diversos documentos. CONSIDERANDOS 1. Antes de analizar el caso de autos, resulta necesario señalar que, si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentación adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, tal como la Resolución Nº 0096- 2014-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que no corresponde en esta instancia, valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio. Mencionado esto, solo serán materia de valoración los documentados presentados antes de la interposición del recurso de apelación. 2. Cabe señalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por las candidatas en la solicitud de inscripción. Sin embargo, en el presente caso, se advierte del DNI de la candidata a alcaldesa Alicia Griselda Bustamante Villavicencio, (fojas 73), que, su ubigeo actual es el distrito de Cáceres del Perú, provincia del Santa, departamento de Áncash, y verifi cado el padrón electoral de la citada candidata, se advierte que dicho cambio ha sido realizado el 18 de diciembre de 2013, siendo su ubigeo anterior el distrito de La Perla, provincia del Callao. Asimismo, se advierte del DNI de la candidata a regidora María Esperanza Escalante Martínez, (fojas 84), que su ubigeo actual es el distrito de Ventanilla, provincia del Callao, y verifi cado el padrón electoral de la citada candidata, se advierte que no se ha realizado cambió de domicilio. 3. Respecto de la candidata Alicia Griselda Bustamante Villavicencio, se verifi ca que mediante escrito de subsanación, adjunta cuatro declaraciones juradas de vecinos del distrito (fojas 21 a 28), así como un documento suscrito por dieciséis vecinos (fojas 19), sin embargo, este colegiado considera que, dichos documentos no acreditan que la citada candidata, domicilie en el distrito de Cáceres del Perú, pues se advierte que los mismos son documentos privados, que datan de fecha 18 de julio de 2014, así también, respecto de la candidata María Esperanza Escalante Martínez, también se verifi ca que adjunta copia certifi cada de su partida de nacimiento (fojas 47), el cual si bien registra el lugar de nacimiento en el distrito de Cáceres del Perú, dicho instrumento público no acredita que la citada candidata, domicilie en el referido distrito; también adjunta, certifi cado de estudios (fojas 48), el mismo que no acredita el domicilio actual, en razón de que dicho documento indica que sus estudios lo realizó entre los años de 1980 a 1985, por último adjunta contrato de alquiler de inmueble (fojas 49), advirtiéndose fecha cierta reciente, dado que son documentos legalizados ante un notario público con fecha 10 de julio de 2014, por lo que, este colegiado considera que, dichos documentos no acreditan que las citadas candidatas, domicilie en el distrito de Cáceres del Perú, cuando menos dos años continuos y anteriores hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de julio de 2014 4. En tal sentido, se advierte que la organización política Vamos Perú no ha acreditado continuidad domiciliaria de las candidatas Alicia Griselda Bustamante Villavicencio, y María Esperanza Escalante Martínez, conforme a lo establecido en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelación conforme a los argumentos expuestos debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alexánder Junior Gonzales Mechan, personero legal titular del partido político Vamos Perú, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DELSANTA/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Alicia Griselda Bustamante Villavicencio y María Esperanza Escalante Martínez, candidatas para el Concejo Distrital de Cáceres del Perú, Provincia del Santa, departamento de Áncash, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1139326-14